Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. ahora parece ser q apartir de 191 t esperan en los juzgados con una unica dosis de vaselina....

    que dios nos pille confesados

    Ese será el criterio de la DGT, seguro, pero personalmente creo que el límite penal sigue estando en los 200 km/h. Aunque tocará pelear en los juzgados, y mucho...

    La base juridica principal está en que la reducción de la velocidad no se debe a criterios de seguridad vial, sino de ahorro energético, con lo que posiblemente la modificación por Real Decreto del Reglamento de Circulación es contraria a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, y por tanto, ilegal, tema éste muy interesante desde el punto de vista jurídico y que ya ha sido planteado en el Supremo por la gente de Movimiento140.

    Además, el carácter temporal de la reforma establecido en la Ley casa muy mal con los principios básicos del derecho penal: establecer un ilícito penal 'temporal' ya desde el mismo momento de su definición es una absoluta aberración jurídica. Este caracter transitorio, así como el hecho de que el agravamiento de sanciones tiene carácter únicamente económico -ya que la pérdida de puntos sigue determinada en base al régimen anterior- ponen claramente de manifiesto que la reforma no tiene absolutamente nada que ver con el bien jurídico protegido penalmente, que no es otro que la seguridad vial.

    Y esto, en manos de un abogado medianamente hábil, puede dar mucho, mucho juego...:rules:

    Saludos.

  2. Bel, buen trabajo, aunque no sé qué ha pasado con las coordenadas.... Se ha ido el tiro unos 350 metros....

    Las correctas serían.... más o menos... 40 54 17.6N 0 49 00.78E http://maps.google.es/maps?f=q&source=s_q&hl=es&geocode=&q=40+54+17.6N+0+49+00.78E&aq=&sll=40.90478,0.816936&sspn=0.003941,0.009602&ie=UTF8&ll=40.904675,0.816786&spn=0,0.019205&t=h&z=16&layer=c&cbll=40.904562,0.816505&panoid=suep8WW9q0Z2ys8jNHeIzA&cbp=12,59.25,,1,-0.13

    Gracias, saludote.

    PD: y también gracias a USB por ponernos sobre la pista.

    La próxima vez que pase por allí vuelvo a comprobarlas.

  3. Ufff, los del streetview pasaron antes de que se colocaran las marcas de esta nueva tanda de radares; si dispusiéramos de unas buenas fotos....

    Si alguien lo ve, que lo retrate y tome coordenadas clavadas.

    Gracias por la info.

    Pasé por ahí el otro día y tuve tiempo de inmortalizarlo para la posteridad...;)

    [ATTACH]4773[/ATTACH]

    AP7, sentido Barcelona, despúes de la salida de l'Ametlla de Mar.

    Las coordenadas son Latitud: 40° 54' 27,6" N, Longitud: 0° 49' 7,8" E.

    Saludos.

    IMG_0379.thumb.jpg.f8dd5caab903b7d81f03d

  4. Lamento la situación. Puedes denunciarlos penalmente, pero a falta de pruebas, no tienes nada que hacer. Es triste, pero es así.

    Si te sirve de consuelo, a mi me pasó algo parecido, me denunciaron porque creyeron que estaba hablando por el móvil. Recurrí aportando la factura de compra del coche con el dispositivo original e incluso una declaración firmada por la persona con la que hablaba en la que ratificaba el uso del manos libre por mi parte en base, de acuerdo con el perceptible ruido ambiental existente. No me sirvió de nada.

    Saludos.

  5. Al Jarama le ha pasado lo mismo que a muchas instalaciones más o menos industriales: con el tiempo se han visto rodeadas de viviendas y la presión que esto genera acaba por forzar su traslado .

    Y la recalificación urbanística, nos guste o no, es el mecanismo que permite financiar estas reubicaciones, aunque ahora mismo el horno no está para bollos, precisamente...

    El Jarama está muerto hace tiempo, sólo hace falta enterrarlo. Es muy triste, pero es así desde que hace años, ante la imposibilidad de adaptarlo a las exigencias de diseño y seguridad actuales, se dejó sqbandonado a su suerte, habiendo sido la famosa sentencia de las limitaciones del nivel de ruido la puntilla que acabó definitivamente con él.

    Esperemos que el RACE y la Comunidad de Madrid se vayan poniendo las pilas y trabajen de verdad en poner en marcha lo antes posible unas nuevas instalaciones a la altura de lo que los aficionados de la capital se merecen.

    Saludos.

  6. Bueno,pues ayer, en la AP7,desde Mora de l´Ebre hasta pasado Tarragona Altea XXXX-GWP circulando por la derecha 100-110km/h con Multanova6F, a eso de las 17-18h de la tarde..... Y en la entrada de la autopista,en Reus otro Altea xxxx-GWP con Multanova6f multando en el arcen....

    En la entrada de Reus de la AP7 ? Podrías precisar más o menos dónde ? No recuerdo haberlos visto ahí...

    Saludos.

  7. Paso a diario por ese punto dos veces cada día, una en cada sentido, y salvo una vez hace ya cierto tiempo, no recuerdo haberlos visto o "oído" allí.

    Creo, además, que no es un buen "lugar de trabajo" para ellos: como se ve en la foto la salida es muy estrecha, de modo que deberían ponerse bastante en el interior, y posiblemente no sea el angulo/distancia adecuada.

    Eso sí, me los he encontrado de nuevo un par de veces recientemente con uno de los nuevos coches oscuros más adelante, sentido Barcelona, un par de kilómetros antes de la bifurcación entre la AP7 y la Pau Casals, parados en el arcén de la autopista, en un lugar donde hay un pequeño espacio laterial, que creo que ya está en la BB.DD.

    Lo bueno es que ahora, después de la reforma de la AP7, ese espacio lateral está totalmente cerrado con guardarrail, de modo que no pueden esconderse detrás de un pequeño arbol como hacían antes, y quedan perfectamente a la vista.

    Y además, se les oía "alto y claro"...

    Saludos.

  8. Es sencillo, sólo hay que ir al Juzgado de Guardia y denunciarlo:

    Artículo 385 del Código Penal.

    ----------------------------------

    Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

    Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

    No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

    Si se lo tomaran sólo un poquito en serio, el desfile de autoridades por el calabozo sería de órdago...

    Saludos.

  9. Pues sí, finalmente no han tenido más remedio que reconocer lo obvio: la reforma de la legislación de tráfico ha supuesto la legalización de los detectores de radares. Y aunque no tienen el valor de decirlo públicamente, al menos se han visto obligados a reconocerlo internamente en una comunicación dirigida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 30 de septiembre último.

    En el escrito se dice textualmente lo siguiente:

    La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, prohíbe los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    Los demás sistemas están permitidos, por lo que el artículo 18.3 del Reglamento General de la Circulación debe considerarse derogado en esta materia por la Ley 19/2009, ya que se trata de una norma posterior y de rango superior.

    Podéis ver y descargar copia de la comunicación, firmada por el amigo Pere, aquí

    Como siempre, gracias a El Antiradar por su excelente labor de investigación para poner al descubierto los tejemanejes de la DGT.

    www.elantiradar.com

    Saludos.

  10. Conducir en Italia es toda una delicia: a pesar del caos aparente que existe, especialmente en Roma, la peña está por lo que está. Y en las Autostrade, si conduces un coche más o menos cañero con cierta alegría, en seguida se apuntan a un pique amistoso que termina muchas veces con un pulgar levantado por uno o ambos conductores.

    Radares ? Todos fijos, bien señalizados, y normalmente, en tramos con mucha densidad. No he visto allí no móviles ni pistolas.

    Adoro ese pais...

  11. Visto esta tarde, sobre las 19:30 horas, Ford Focus Azul oscuro, estacionado en la acera son pavimentar, sentido Reus. Sus socios paraban unos 150 metros después, en el semáforo de acceso a la Urbanización El Pinar, para alegra la tarde al personal.

    Coordenadas: 41.175886, 1.100341

    El punto tiene su miga, ya que se trata de una carretera absurdamente limitada a 50 en la que absolutamente todo el mundo circula algo por encima. De hecho, al reponer las señales después de una obra importante realizada el año pasado, pusieron carteles de 70, mucho más lógicos con la situación y el contexto. Y el lugar donde han montado la parada se encuentra frecuentemente ocupado por vehiculos debido a la cercanía de un taller mecánico, que suele dejar allí bastastes coches durante el día.

    No hacían huelga, los muy jodíos...como tampoco la hacía San Beltrónico, semper vigilantis...:biggrin1:

  12. Yo tengo una duda, como todo conductor puede recurrirla, me paran, me multan pero no la pago en el acto y me voy de rositas. Porque no he leído en ningún lado que me requisen el vehículo o tenga que hacerla efectiva al momento ya que no me dan, como ya he dicho, la opción de recurrirla y si la tengo que pagar al contado, como después voy a recurrirla si ya la he echo efectiva y se termina todo.

    ¿O me he perdido en algo?.

    Los no residentes tienen la obligación de pagar la multa en el acto.

  13. de momento ninguna, solo identificación del conductor, no nos pararon, pero pone claramente que la velocidad era 153 después de eliminar los errores de medición. y seguro que no íbamos a más de 160 de aguja.....

    Me sorprende que hagan constar lo de 'después de los errores de medición'...Normalmente indican la velocidad captada por el cinemómetro, que es la única que de que disponen, pero aplicando las sanciones considerando el margen de error de medición legal.

    Tiene su importancia, porque a partir de 150 'reales' hay puntos. Si en la fotografía -que ahora no envían- consta 153 km/h, os convendría identificar y pagar. Quizá podrías acercarte a alguna Jefatura para ver el expediente y mirar la foto, así saldrias de dudas.

    Saludos.

  14. pues me imagino que dejarán el margen de error que tenga homologado cada radar, si no no sería legal, el autovelox creo que solo tiene 1%..... vamos que na.... de aguja ibamos un poco por debajo de 160, el gps no me dio tiempo a verlo... así que me cuadran los 153 reales....

    No es posible. La tolerancia es una cuestión de Metrología, y es del 4%. para instalaciones estáticas.

    Qué sanción os han propuesto ?

  15. La redacción exacta del Reglamento General de Circulación es ésta:

    Artículo 146. Semáforos circulares para vehículos.

    El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

    ...

    c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.

    Como todos sabemos perfectamente, ante una luz ámbar debemos detenernos, no 'apurar' el paso por el cruce, que es uno de nuestros defectos más comunes como conductores.

    Ahora bien, cada conductor debe valorar ante una luz en ámbar si puede o no detenerse en condiciones de seguridad, y puesto que la norma introduce un elemento subjetivo, esto es al final lo único relevante. Ignoro cómo funciona actualmente este sistema, aún no he visto ninguna denuncia de este tipo. Pero si la base es una única fotografía, entiendo que es insuficiente para acreditar probada la infracción.

    Si el sistema genera dos fotografías, antes y después de rebasar el semáforo, como ha dicho antes Kape, sólo cuando en ambas aparezca el semáforo en rojo puede presumirse cometida la infracción, e incluso en este caso, habría que ver las circunstancias del tráfico, el tiempo de cambio de ámbar a rojo, la ubicación de las cámaras y la posición concreta del vehículo, ya que a 50 km/h se recorren 13,88 metros en un segundo y eso puede dar bastante juego...en vía judicial, claro por que la Administración pasará de todo.

    Saludos.

  16. Me acaba de ocurrir un caso similar a los que he leido en este hilo:

    Recibido requerimiento para identificar el conductor segun denuncia de los Mossos por velocidad en la AP-7.

    Identifico la conductora extranjera que aquel día tenía mi coche, con sus datos personales, dirección en Alemania, telefono y fotocopia de su permiso de conducir Aleman.

    Aún asi, la compañia de renting me dice que

    "La Administración no va a aceptar un domicilio extranjero y va a incoar la sancion de incumplimiento 300-1500E" ??? y luego dicen:

    "Necesitamos que nos confirme si quieren que facilitemos este domicilio o nos envía un domicilio en España"

    No entiendo nada!? Que es lo que más puedo decir de la conductora Alemana??

    Gracias y saludos

    No tienes que decir nada más, si facilitas esos datos cumples estrictamente con lo que dice la Ley.

    Es más, la redacción actual del 9bis de la Ley trata específicamente del tema de la copia del permiso de conducción de un conductor que no disponga de permiso español, por lo que eso de que no aceptan un domicilio extranjeto no sé de dónde lo sacan.

    Saludos.

  17. Excelente comentario, Albercien, al que únicamente añadiría que el ínclito Bartolo parece haber olvidado el 'pequeño detalle' de que, en materia de tráfico, el valor probatorio de la denuncia de un particular es igual a cero, patatero por supuesto.

    Desde que ciertos juristas de cuerpos supuestamente de prestigio se han apuntado al carro de decir las mismas bobadas que los políticos, nuestra vida política e institucional parece el Sálvame.

    Un abrazo, fiera !