Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. Pues me temo que el redactor ha escrito la noticia después de una suculenta comida regada con abundantes caldos: según otros periódicos, el detenido iba a 211 Km/h en el kilómetro 281 de la AP-7.

    http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20090810/53761937769/detienen-a-un-conductor-que-iba-a-211-kilometros-por-hora-en-la-ap-7-lhospitalet-vandellos-barcelona.html

    Parece que redactar un suelto con siete Gin Tonics entre pecho y espada no es muy recomendable...

    Por cierto, ese punto kilométrico concreto es el de la Area de Servicio antes del peaje de l'Hospitalet, todo un clásico.

    Me olvidaba: los Mossos, a fecha de hoy, no tienen Velox. Los móviles son todos Multanovas, o sea que a 281 km/h, ná de ná...

    Saludos.

  2. ...El dichoso artículo que obliga a identificar al conductor no tengo la mas minima duda de que no es Constitucional...

    Pues me temo que sí que lo es, puesto que el TC así lo consideró en su momento.

    Y no sólo eso: una Asociación inglesa de automovilistas llevó a Estrasburgo una disposición parecida existente en su país, y el Tribunal declaró expresamente que este tipo de disposición no contraviene la normativa comunitaria.

    Saludos.

  3. Y que tenemos que hacer un master en autonomias, aqui si, aqui no, aqui no se, venga ya, eso es por las putas transferencias a gobiernos autonomos, cada uno despues las legisla como le sale del ........ño.......

    Las autonomias no tienen capacidad legislativa en materia de tráfico, es legislación reservada al Estado.

    Saludos.

  4. Bel, pero no deja de ser un cachondeo.

    Saludos

    En otras cosas, podría estar de acuerdo, pero en esto lo veo normal, sucede en muchos ámbitos de la Administración.

    Por ejemplo, los Ayuntamientos ejercen las competencias ejecutivas en materia urbanística, y los criterios de concesión de licencias son notablemente dispares entre unos y otros.

    Saludos.

  5. ...Los españolitos de andalucia a 133, los españolitos de cataluña a 123, los españolitos del pais vasco a ......????, los españolitos de galicia, a ?????...

    La Ley es la misma en todas partes. Ya se ha comentado alguna vez que lo único que varía es el criterio de aplicación de los márgenes de error de los radares, que son estrictamente con arreglo a la norma en Cataluña, País Vasco y Navarra, y más laxos en el resto de España.

    Galicia no tiene transferidas competencias en tráfico.

    Saludos.

  6. Belma, realmente interpretando ese tipo, habla de unos sucesos acaecidos en un orden cronológico.

    En el caso de Maxacla está claro, pero si alegas el día uno, esperas las alegaciones, y pagas el día 30, y no las contestan alegando que has pagado, tu realmente las has formulado antes del pago, y tal como esta redactado..

    Será lo que defenderé en Juicio.

    Salu2

    Yo lo veo de otra manera: el pago comporta la terminación de la fase de instrucción, entendiéndose por tanto que la propuesta de resolución se eleva a definitiva; es justamente en ese momento en el que se produce una resolución sancionadora propiamente dicha.

    Ten presente que la denuncia en sí misma no es más que la notificación de la apertura de un expediente sancionador, que ya lleva una propuesta de resolución que hace el Instructor del expediente. En ese momento, puedes formular alegaciones, pero no un recurso propiamente dicho, porque hasta que no recaiga la resolución, no existe un acto administrativo pleno.

    Saludos.

  7. Dos cosas:

    1).- Efectivamente, el pago implica la renuncia a formular alegaciones, pero no a presentar recurso de alzada, hasta cuya resolución la sanción no es firme. Este es el parrafo final del art 67.1 que te citan:

    "El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes."

    2).- El escrito que presentaste es correcto, sólo que debería haberse calificado como "recurso de alzada", y no "escrito de alegaciones". Podrían haberlo recalificado ellos mismos, si hubieran querido, pero no les ha dado la gana.

    3).- En cualquier caso, como ahora es cuando recibes la notificación de la resolución, se abre el plazo nuevamente para presentar recurso de alzada, aunque supongo que eso carece ahora de trascendencia.

    4).- Lo más importante: puesto que la resolución sancionadora -la que ahora recibes- ha tenido lugar con posterioridad al 1 de julio, deberías haber ganado ese par de puntitos extras.

    Comprueba esto último y, si no es así, coméntamelo por MP.

    Saludos.

  8. Lástima de producto: yo tuve dos, ahora sólo conservo uno y, honestamente, no creo que dure demasiado. De hecho, en mi último coche ya no lo he instalado.

    En su momento fue excelente, y además de mis instalaciones, lo recomendé con profusión y al menos una docena de conocidos lo instalaron.

    Ahora es simplemente patético...una sencilla aplicación de iPhone de 3 Euros funciona mucho mejor, y tienes control sobre lo que quierez que te cante, como debe ser.

    En fin, Pilarín...

  9. pues sí es mosqueante que el sit estuviese callado... no llevas la ka5 abierto, no? a lo mejor es que acababa de estacionar y todavía no lo habían encendido...

    LLevo el STI-r en configuración "normal", con lo que debería haberlo "oído". De hecho, hace unos días me lo encontré en el sentido contrario, unos metros más allá sentido Barcelona, justo antes de la entrada al tunel -una ubicación clásica- y cantaba como una almeja gallega de las buenas.

    No sé, me ha extrañado lo evidente de la ubicación y el silencio del copi, quizá se le ha quemado el sistema eléctrico y ha parado de emergencia...Dios lo quiera. :-D

    Saludos.

  10. Bel.... el límite es 120 en ese lugar...??? Es para meterlo en los pois.

    Gracias por el aviso.

    Sí, es 120.

    Según he comprobado esta tarde en el viaje de vuelta, la única ventaja de esa ubicación -para nosotros, obviamente- es que no hay espacio para estacionar en el carril lateral de incorporación, por lo que tuvo que colocarse necesariamente sobre la isleta que delimita la autopista y la incorporación, siendo por tanto totalmente visible.

    Como paso por allí todos los días, veremos si lo vuelvo a encontrar.

    Saludos.

  11. Esta mañana sobre las 8:30 estaba ahí nuestro "amigo" el Toledo color champagne, justo en el carril de incorporación desde la salida de Calafell, en sentido Tarragona. Nunca los había visto allí.

    Yo venía en sentido contrario, y el STI-r no me ha cantado, a pesar de que debiera haberlo hecho...mosqueante.

    Antes he pasado por el peaje del Vendrell y allí no estaban los Mossos: últimamente creo que van mucho por la pasta, ya que casi todos los móviles que me encuentro están sin patrulla posterior. Productividad, creo que lo llaman...

    Las coordenadas son:

    +41° 12' 27.49", +1° 34' 0.78"

    Pongo vista de Google Maps

    Saludos.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_07/56fd073d9ad4d_Imagen1.jpg.c42e86d81b204fd3cdd9fb6502d85371.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2765" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_07/56fd073d9ad4d_Imagen1.jpg.c42e86d81b204fd3cdd9fb6502d85371.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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  12. La redacción de la ley ha cambiado claramente, y el tema de los detectores está ahora mucho menos "peliagudo" en todos los sentidos.

    Pero hay que seguir esperando su tramitación: prefiero ver su redacción final en el BOE antes de pronunciarme...

    Saludos.

  13. Me temo que la noticia está muy mal redactada, o quizá habría que decir, "demasiado cocinada"...

    La sentencia resuelve un recurso presentado en el año 2006 por AEA sobre la entonces nueva normativa del carné por puntos, y lo hace en sentido negativo, esto es, desestimando íntegramente las pretensiones de la demandante, por mucho que ésta, en un alarde de ingeniería comunicativa, le intente dar la vuelta al varapalo presentando la sentencia como un éxito.

    Lo único que hay que destacar de la sentencia es que ésta, en su Fundamento Cuarto, hace algunas reflexiones acerca del modo en que debe interpretarse la pérdida de puntos, caracterizándola expresamente como "sanción" -la DGT ha sostenido en algún momento absurdamente otra cosa- y estableciendo que, como tal, es recurrible en caso de pérdida parcial o total, pero obviamente, en el contexto de la impugnación de la resolución administrativa principal, es decir, la que impone la sanción: nada nuevo, ya que eso es justamente lo que hemos mantenido siempre los del oficio....

    Lo que sí es de nota es eso que dice la noticia que ahora podrán impugnarse las pérdidas de puntos, incluso las anteriores: es pura y simplemente falso, ya que si las resoluciones sancionadoras son firmes en via administrativa y ya ha transcurrido el plazo para interponer un contencioso, no es posible de ningún modo su impugnación.

    Vaya manera de confundir al personal...si estos son los que tienen que defendernos, estamos arreglados.

    Saludos.