Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. Sin lugar a dudas, el tema de la inmobilización es la clave de la reforma en el tema de los antiradares.

    Sin ella, de poco serviría la multa de 6.000 Euros y todo lo demás, ya que con llevar la instalación totalmente oculta, si no pueden "forzar" la inspección completa del vehículo no tendrán modo de demostrar la infracción, y todas las sanciones impuestas por uso de antiradares serían revocadas en el contencioso. Por eso es tan importante para la DGT esta medida.

    Pero no todo está perdido: existe una enmienda del Grupo Popular para que la inmobilización y traslado a un taller designado por la Autoridad sea sustituido por la retención de documentación hasta la certificación por una ITV de que el vehículo está "limpio", lo que nos puede dar mucho juego: si ese fuera el caso, bastaría con retirar el equipo antes de la inspección para que la propia certificación de la ITV sirviera de prueba de que no había nada antireglamentario instalado...interesante, verdad ?

    Y lo más importante: Convergència y Unió ha presentado una enmienda para que lo único punible sea el uso de inhibidores de radares, y en coherencia con esta posición, otra enmienda de este mismo grupo propone que la inmobilización sólo sea aplicable cuando se detecte un inhibidor. Si estas enmiendas tiraran adelante, resultaría que los detectores vendrían a ser totalmente legales...:eyebrows:

    Hay que tener en cuenta que, tal como está el patio político, ahora mismo nadie tiene claro qué pasará con la reforma, y es muy, muy posible que el Gobierno decida retirarla a la vista del riesgo que corren de que se apruebe totalmente desnaturalizada. Lo que ha ocurrido hasta ahora con algunas enmiendas aprobadas por todos en Comisión -como la de destinar toda la recaudación a seguridad vial o la no pérdida de puntos por velocidad en autopista/autovía para excesos inferiores a 150 km/h, por ejemplo- son un buen indicador de cómo están las cosas.

    Crucemos los dedos y esperemos a ver...

    Saludos.

  2. No es exactamente un tema de concurrencia.

    Según explicas, las dos infracciones se cometieron en unidad de acto, y por lo tanto, el conductor responsable fue necesariamente el mismo.

    Si lo identificas una sola vez es suficiente, porque esa identificación, por su propia naturaleza, debe surtir efectos respecto de los hechos cometidos simultáneamente en ese momento.

    Si, habiendo identificado al conductor una vez, te vuelven a sancionar por no hacerlo, supondría vulneración del ne bis in idem, que es totalmente aplicable en materia administrativa.

    De todos modos, lo mejor es que busques asesoramiento específico, porque deberás presentar determinados escritos en un orden concreto.

    Saludos.

  3. José Antonio, siento lo ocurrido.

    Ante la presunción de veracidad, tienes pocas opciones de recurrir, así que lo mejor es que no identifiques, como bien dices.

    Pero hay un tema importante: en el caso que expones, aunque haya dos denuncias, éstas se derivan del mismo contexto, de modo que siendo evidente que los hechos los cometió la misma persona, tu obligación de identificar sería única.

    Por tanto, si te sancionan una vez por no identificar, por cualquiera de las dos sanciones, no podrán hacerlo posteriormente por la otra. Si tienes opción, prepara el tema con algún letrado o empresa de asistencia en recurso de multas, que por ahí tienes opciones de evitar una de ellas.

    Saludos y suerte.

  4. Lo que se ha aprobado en el Congreso es la avocación al Pleno del Proyecto. Esto quiere decir que pasa de la Comisión de interior en la que se estaba discutiendo al Congreso, para que lo discutan Sus Señorías.

    Ahora mismo, hay mucha movida con el tema: como se comentó anteriormente, el Gobierno no las tiene todas consigo, y es posible que haya alguna sorpresa. "El Mundo" del sábado publicó un interesantísimo artículo de César Urrutia en ese sentido.

    Veremos qué pasa...

    Saludos.

  5. Bueno, parece que la presión de la oposición deja sólo al gobierno, aunque de momento sólo en temas menores.

    Según publica "La Vanguardia", hoy todos los grupos han acordado destinar toda la recaudación de tráfico a seguridad vial, cosa que ya se ha comentado en otro hilo.

    Pero hay más: así mismo se aprueba una enmienda del PP, pactada con CiU y PNV para que no sea obligatorio llevar en el coche el permiso de conducir, el impuesto de circulación, el certificado de la ITV y el seguro.

    http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20090318/53662575976/el-congreso-pacta-destinar-a-seguridad-vial-el-dinero-que-recaude-la-dgt-en-multas.html

    Mmmm. Muy interesante lo de CIU y PNV con el PP. A ver si continúan por ahí...

    Saludos.

  6. Por lo que veo en las enmiendas, los únicos que se han currado algo el tema son los del PP. Incomprensiblemente -bueno, quizá no tanto...- todos los demás pasan por encima algunas de las aberraciones jurídicas que se contienen en la ley, y que previsiblemente tumbará en algún momento el Constitucional. Al menos, asi lo espero.

    Un ejemplo: la privación del derecho de conducir el vehículo en las denuncias por infracciones muy graves ya desde el momento de la denuncia de los párrafos a), b), c), d), e) y f), del artículo 65.5, prohibición que establece el artículo 87 de la nueva Ley. Eso quiere decir que se impone al denunciado, ya desde el principio y sin mediar resolución administrativa alguna, una medida totalmente desproporcionada, que restringe su libertad individual y vulnera el principio de presunción de inocencia, por lo que es directamente anticonstitucional. Esto es la Ley Corcuera, aplicada al tráfico...

    De todos modos, hay un par de cosas interesantes en las enmiendas, y que pueden dar bastante juego en su momento, según cómo acabe la redacción final de la Ley. Además, aunque desafortunadamente para el país con la que está cayendo, el panorama actual en el Congreso del partido del gobierno no está para tirar cohetes, y algunos de sus socios tradicionales no les van a dar ni los buenos días en los meses venideros...al tiempo.

    Saludos.

  7. ...Lo pusieron perfectamente detallado todo, cambiandose de carril, haciendo zig-zag, no mantener la distancia de seguridad y llevar una velocidad claramente mayor a la de la via.... en fin una biblia me escribieron.....

    En el Contencioso siempre puedes pedir el contra-interrogatorio de los agentes, ya que esa redacción es demasiado sospechosa:

    a).- Cambiar de carril no es antireglamentario.

    b).- Lo que denominan "zig-zag", qué quiere decir exactamente ? Porque si el zigzag consistió en realizar un adelantamiento, volver al carril central, hacer otro adelantamiento, etc., no está en absoluto prohibido.

    c).- Lo de "no mantener la distancia de seguridad"...cuántas veces ocurrió ? Una ? Dos ?

    d).- Y lo de la velocidad...sin medición-siquiera indiciaria- no es posible imputarla.

    No es fácil, lo sé, pero no hay que darlo por perdido.

    Saludos.

  8. ...Y eso que el recurso que me hicieron ellos a mi me parecio bastante bueno...que segun que criterios, desde que angulo... en fin mil cosas y se ratificaron...

    Lo hacen siempre, pero eso no es suficiente: como he dicho en otras ocasiones, la presunción de veracidad de los agentes del art. 76 de la Ley sólo alcanza los hechos observados directamente por éstos, no la calificación jurídica de los mismos.

    Dicho en cristiano, deberían haber hecho constar en la denuncia con todo detalle cuál fue la conducta negligente, y si se han ratificado en la denuncia sin más explicaciones, creo que podrás ganarlo en el Contencioso sin problemas.

    Sí, ya sé que ir a la vía jurisdiccional no es la mejor solución, pero es el único lugar en el que de verdad existe alguna opción de éxito en estos temas.

    Saludos.

  9. Si la multa ha sido finalmente impuesta a un no residente, como dices, el único tema relevante es si tiene o no patrimonio en España.

    Si no es el caso, no tienen manera de ejecutarla, como tampoco pueden restarle puntos en su carné alemán: se ha hablado mucho de la ejecución transfronteriza de las sanciones administrativas, básicamente por el tema de tráfico, pero todavía no hay nada al respecto, y me temo que tardará mucho, ya que, por analogía con el derecho penal -de donde viene el derecho sancionador administrativo- debe existir una cierta correlación entre la falta y la sanción impuesta en los distintos ordenamientos...y eso es muy complicado.

    Y me temo que no puedo estar de acuerdo con Antonpas_bcn: la Ley autoriza a retener el vehículo en el momento de la infracción si no se efectúa el depósito del importe de la sanción, pero no en ningún momento posterior. Un extranjero puede circular tanto como quiera por España aunque tenga multas pendientes.

    Saludos.

  10. Pues cuidado con lo de no contestar: en Catalunya, el SCT impone la multa al propietario sin hacer un requerimiento previo de identificación, que es lo que dispone la ley, aunque ya sabemos que por aquí poco importan esos pequeños detalles sin importancia...

    En tu caso, pues, debes notificar que no conducías tú, diciendo que el coche es usado por varias personas y que no puedes especificar cuál de ellas conducía.

    En la sección de legalidad del foro encontrarás un modelo de escrito que, convenientemente adaptado a las circunstancias, deberás presentar por correo certificado administrativo. El escrito es éste:

    http://todoradares.com/web2007/legalidad/Escrito_Trafico_NoIdentif.zip

    Para tu tranquilidad, llevo más de una docena de escritos de este tipo presentados y todos han funcionado: se archiva la denuncia original, y te imponen una nueva sanción por no identificar correctamente, esta vez, por el doble de la sanción original, sin puntos y sin retirada.

    Saludos y suerte.

  11. Esto es una gran trampa, que sólo pretende engañar al personal.

    Una de las peores modificaciones de la ley en curso es que, a partir de su aprobación, el pago con descuento comporta necesariamente la terminación de la vía administrativa. Dicho de otra manera, si pagas ya no puedes recurrir, salvo que vayas al contencioso.

    No tienen vergüenza...

  12. La multa exactamente dice:

    "Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen".

    Algún consejo de redacción del recurso?

    Supongo que te sancionaron por el art. 53 del Reglamento General de Conductores:

    Artículo 53. Reducción de velocidad.

    1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

    Si es así, una linea argumental: efectivamente, redujo rápidamente la velocidad -previa la rápida comprobación visual de que no circulaba nadie a sus espaldas- al advertir que el vehículo al que iba a rebasar hizo un movimiento lateral que le indujo a pensar que dicho vehículo iba a cambiar súbita e inadvertidamente de carril, por lo que, ante esa situación de inminente peligro por una eventual colisión lateral, optó prudentemente por realizar esa maniobra.

    Saludos.

  13. Paso a explicarme.

    Lo que denominamos "escrito de alegaciones" no es técnicamente un recurso, sino que es la comparecencia del interesado en el expediente para ser oído antes de dictar resolución. Si en esa fase procesal manifiestas que la Administración ha cometido un error, ésta puede perfectamente subsanarlo declarando la existencia del mismo y volviendo a practicar la notificación, esta vez acompañando el documento correcto.

    Ahora bien, si en alegaciones no dices nada -no tienes por qué hacerlo- te encontrarás ya con una resolución administrativa formalmente adoptada, aunque todavía no es firme. En este caso, técnicamente hablando, ya no pueden modificar la resolución, sino que deben resolver el recurso que presentas, resolución que debería ser estimatoria ya que es evidente que la prueba de cargo que tienen contra tí es incoherente respecto de los hechos denunciados.

    Dicho de otra manera: en fase de instrucción pueden subsanar errores, pero adoptada una resolución, sólo cabe revocarla o mantenerla, no reformarla. Es por eso por lo que entiendo que lo más adecuado sería plantear este tema en alzada, y no antes.

    Saludos.

  14. No perdamos la calma.

    Espera a que recibas el requerimiento de identificación, ya que es posible que la foto no haya salido correctamente: siempre cabe esa posibilidad.

    Cuando lo recibas, si finalmente te llega, te aconsejo presentar el escrito genérico de no identificación que consta en la parte de legislación del foro, es mejor hacerlo así. Entonces, te impondrán la multa por no identificar por el doble de la infracción original, si bien también podrás pagarla con descuento.

    Saludos.