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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Cita:

    Iniciado por topegun

    Es que a raíz de lo que pone en la nueva ley, no lo tengo tan claro.....

    «6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

    Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

    Con los inhibidores esta prohibido instalarlos y llevarlos, en cambio los detectores sólo habla de prohibición de uso, por lo que si lo llevas en la guantera es evidente que no puedes utilizarlo. Tampoco veo que este prohibida la tenencia.

    Estoy de acuerdo con este comentario, una cosa es la prohibición de "instalar o llevar" un aparato y otra diferente es "usar". Ciertamente esos que llamáis "los malos" no diferenciarán esos términos, pero me juego unas cervezas a que en tres o cuatro años los tribunales sí haran esa diferenciación. Ahora bien, ¿quién le pondrá el cascabel al gato?. Lo más seguro un abogado cabreado o un "penitente" que quiera llegar hasta el final, aunque le cueste diez veces más que la multa.

  2. Sigue marcando esto...

    Ya creo que es la puta actualización, no cambia a 8 sigue marcando 7... Ya me diréis los entendidos y los demás si tenéis actualizado vuestro equipo a la última que sería la 8!!!!!!!!!

    [ATTACH]6382[/ATTACH]

    Yo acabo de actualizar y ya está la versión del mes 8. Prueba otra vez.

    Saludos.

  3. Si todos pensásemos así en 20 años seremos esclavos. Esto de los detectores de radar es distinto. Prohiben su uso, pero no su tenencia (es decir, puedo andar por ahi caminando con el detector en la mano que nadie me va a decir nada) ni venta porqué???? no soy abogado, pero me imagino que no pueden legislar sobre eso o seguramente se meterían en problemas con alguna legislación europea, asi que no lo prohiben, ahora, díganme cuántas cosas en este pais se pueden vender, pero no utilizar............

    Estoy de acuerdo y ese será el único camino legal que nos quedará; es más yo estaría dispuesto a hacer un "escote" para colaborar en ese posible recurso, siempre y cuando se pueda acreditar que el sancionado llevaba apagado el detector y con todo lo multaron.

  4. Es que a raíz de lo que pone en la nueva ley, no lo tengo tan claro.....

    «6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

    Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»

    Con los inhibidores esta prohibido instalarlos y llevarlos, en cambio los detectores sólo habla de prohibición de uso, por lo que si lo llevas en la guantera es evidente que no puedes utilizarlo. Tampoco veo que este prohibida la tenencia.

    Estoy de acuerdo con este comentario, una cosa es la prohibición de "instalar o llevar" un aparato y otra diferente es "usar". Ciertamente esos que llamáis "los malos" no diferenciarán esos términos, pero me juego unas cervezas a que en tres o cuatro años los tribunales sí haran esa diferenciación. Ahora bien, ¿quién le pondrá el cascabel al gato?. Lo más seguro un abogado cabreado o un "penitente" que quiera llegar hasta el final, aunque le cueste diez veces más que la multa.

  5. ANEXO III

    Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos

    c) En verificación periódica:

    Errores máximos permitidos

    Tipo de instalación Para ensayos en carretera

    (tráfico real)

    IInstalación fija o estática. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h.

    ± 5 %, para v > 100 km/h.

    IInstalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h.

    ± 7 %, para v > 100 km/h.

    ANEXO V

    Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas

    4. Errores máximos permitidos

    Los errores máximos permitidos (en adelante, EMP) son:

    Para la posición y medida de distancias: ± 2 %.

    Para el tiempo transcurrido en recorrido de distancia: ± 0,1 %.

    Valor mínimo del EMP: 0,2 s.

    Para la medida de velocidad: ± 5 %.

  6. Estais con el 7% como si fuese la norma a aplicar y no es asi como dice Enrique. al menos por Cataluña.

    Supongo que Cataluña también es España y los márgenes de error están contenidos en la la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Turismo y Comercio (BOE 292 de 3/12/10).

    Velocidad Margen radar fijo Margen radar móvilHasta 100 Km./h 5 Km. 7 Km.

    Más de 100 Km./h 5% 7%

    Como ya dije en otro post no puedo defender de ninguna manera la circulación a esas velocidades; ningún vehículo (ni conductor) es seguro a esa velocidad en vías convencionales, incluso en autovías o autopistas ya que no están preparadas para esas velocidades; y no me vale el ejemplo de siempre "en Alemania no hay límite"

    ¿Habéis hecho el cálculo de cuantos metros recorre un vehículo a 214 Km/h en un segundo?

  7. Ojo al dato Foxo, como te han dicho anteriormente, el límite de esta carretera es de 100, no 120, por lo que al del Golf...:vacs:

    Efectivamente si el límte de la vía es 100 Km./h entonces el conductor va a tener un poblema gordo, además de la multa administrativa.

    En el procedimiento sancionador hay un principio denominado "non bis in idem", que traducido al castellano significa que naide puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; esto significaría que al aplicar la pena "penal" no podría aplicarse la "administrativa", pero ¡¡¡sorpresa!!!, al parecer los tribunales están considerando que son compatibles.

  8. Código Penal artículo 379:

    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    En el presente caso: velocidad 214 Km/h. menos margen de error 7% igual a 199,02. Conclusión no existe ilícito penal; solo administrativo.

    Saludos.

  9. La multa por no identificar al conductor del vehículo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave; no se tiene derecho a la reducción del 50% pero no se pierden puntos. Como los excesos de velocidad son siempre infracciones graves o muy graves, los importes de la tabla se multiplican por tres.

  10. ¿El margen de error es +/- 7% o siempre es en beneficio del conductor, es decir, -7%?

    El margen de error es siempre en beneficio del conductor.

    A mayores de las sanciones administrativas, debemos tener mucho ojo con el artículo 379 del Código Penal:

    "1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."

    Y algo que parece increible es que la condena penal se suma a la administrativa.

  11. Por lo que leo "desvestimos un santo para vestir otro"; si esto sigue así, el futuro de los detectores será instalar dos tipos de antenas ( o quizás tres) ligadas por una centralita "multifunción".

    Yo no me atrevo a cambiar mi STRI Plus por el M Edition ( y eso que solo tiene 9 meses), ¿Quién me garantiza que una nueva versión, por ejemplo " M Plus Edition" no deja colgados a los usuarios anteriores? Desgraciadamente habrá que esperar.

    Como lo cortés no quita lo valiente, mis felicitaciones a Hectolibra, CLF y demás usuarios del foro por las pruebas realizadas y la sinceridad de sus opiniones.