Puedes pagar con pronto pago y formular el contencioso, no es incompatible. El pronto pago implica el aquietamiento en la vía administrativa pero no en la posterior contenciosa.
No obstante, por estrategia, en cuestiones de hecho como esta,- si el detector estaba operativo o no, que al fin al cabo es una cuestión de prueba-, es más conveniente darle la oportunidad a la administración que te conteste en vía administrativa.
En la práctica es antieconómico acudir al contencioso por una sanción como la que te han impuesto.
Esa es la realidad.
McBride