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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Ayer me pasó igual con un Multanova camuflado en un Laguna de los nuevos de color plata y cristales tintados, parado en la A4 sobre el kilómetro 95 en sentido descendente. Estaba parado en el arcén con los warning encendidos. Lo "interesante" es que estaba un kilómetro pasado un radar fijo que hay allí. Justo cuando la señal del fijo se me perdió, empezó de nuevo a detectarme una señal, que al principio achaqué a rebotes del fijo. Por suerte, volví a frenar al ver que aumentaba y que había un coche parado en el arcén.

    Lo que sí noté es que al pasar por al lado del coche, la señal que emitía no era tan fuerte como en otros camuflados. Y sí que había tráfico por allí.

    Decir por último que los muy HP estaban en una bajada enorme y recta donde a menos que frenes, el coche sube de velocidad sin quererlo. Un punto negro por los cojones...:argh:

  2. Ostras, OutOn, lo iento. Y siento también llegar tarde al este post.

    Supongo que el recurso está más que presentado. Yo encuentro que el radactado es correcto, y que deberían aceptarlo.

    Sin embargo sé que en esta fase son alegaciones, y estas, habitualmente, ni se las leen.

    Por lo tanto te contestarán que se ratifican en la denuncia, y es entonces cuando deberás presentar el recurso propiamente dicho, ratificándote tú también en tu demanda.

    En esa fase es posible que te den la razón aunque lo más probable es que no. Por lo que he leído, el margen de error sólo lo acaban aplicando cuando la cosa llega al juez (cntencioso administrativo) y ahí si que te sales con a tuya.

    Pero vaya, a lo mejor tienes suerte y lo consigues antes.

    Saludos.

    Por desgracia te comento que al final no presenté el recurso. Me odio a veces por ello pero apreté los dientes y pagué con el descuento como un buen aleccionado ciudadano.:mmph:

  3. Estoy redactando este recurso, está aún en proceso, a ver cómo lo véis, he de enviarlo antes del día 30:

    Expediente sancionador núm. XX-XXX-XXX.XXX-X

    A LA UNIDAD DE SANCIONES DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE DENUNCIAS AUTOMATIZADAS.

    Doña ATR, mayor de edad, vecina de LC, con domicilio en c/LP, 4, titular del D.N.I. núm. XX.XXX.XXX-X, ante el órgano al que me dirijo comparezco en el expediente sancionador al margen referenciado y, como mejor proceda en Derecho,

    EXPONGO:

    Que con fecha 10 de diciembre de 2010 me ha sido notificado el inicio del procedimiento sancionador núm. XX-XXX-XXX.XXX-X, por el que se me imputa la infracción prevista en el Art. 48 de la Ley de Tráfico, consistente en conducir por vía interurbana a la velocidad de 174 kilómetros por hora en vía con velocidad limitada a 120 kilómetros por hora.

    Que dentro del plazo de veinte días concedido, por el presente escrito formulo mi OPOSICIÓN en base a las siguientes,

    ALEGACIONES:

    Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se sostiene la imputación de la infracción administrativa, no se corresponden con la realidad, siendo los hechos realmente acaecidos los siguientes:

    Primera.- Tal y como se ve en el boletín de denuncia, la misma se basa en que el cinemómetro Multanova antena 000002459 detectó al vehículo en el que yo circulaba a 174 kilómetros por hora por vía interurbana que tiene limitada la velocidad a 120 kilómetros por hora.

    Segunda.- En el boletín de denuncia se especifica que se han aplicado los márgenes de error del cinemómetro legalmente exigidos por la Norma UNE 26444 y se propone una sanción económica de 400 euros y pérdida de 4 puntos, cuando lo cierto es que los márgenes de error no han sido debidamente aplicados.

    Tercera.- En el boletín de denuncia se adjunta fotografía completa original tomada por el cinemómetro Multanova 6F-MR (radar fijo) con la velocidad medida por dicho cinemómetro en el momento de los hechos denunciados, siendo la velocidad medida 174 kilómetros por hora.

    Cuarta.- En el Art. 70.2 de la nueva Ley de Tráfico se establece expresamente que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo”.

    Quinta.- Según la Orden del Ministerio de Industria /3699/2006, de 22 de noviembre, se contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4%, si se trata de un radar fijo, o de un 7%, si se trata de uno móvil.

    ALEGACIÓN FINAL:

    - Que sobre lo que marca la fotografía hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar, en este caso un 4%, resultando de la aplicación de dicho margen SOBRE LA VELOCIDAD MEDIDA POR EL CINEMÓMETRO una velocidad de 167 kilómetros por hora, correspondiendo a dicha infracción un importe inferior así como un menor número de puntos a perder por mi parte.

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    ¿Cómo lo véis? La verdad es que no me he puesto a mirar el articulado de la Ley con cariño.

    Gracias!

  4. Pues ya tengo la multa a nombre de la conductora, sigue viniendo redactada exactamente en los mismos términos que antes de la identificación, sólo que ya viene la cantidad (400 €) y la pérdida de puntos (4 puntos). Es decir, siguen aportando la foto original del Multanova indicando 174 km/h y siguen sin aplicar el margen previsto por la ley.

    Tengo sólo unos días para tomar la decisión final, y lo que me hace dudar es que me gustaría saber a ciencia cierta si en caso de recurrir y ganar el recurso, cuando la multa venga de 300 € y 2 puntos tendré otros 20 días para acogerme al 50% de descuento o no lo tendré.

    En caso de recurrir, ¿tenéis algún recurso en el oredenador que sepáis que ha funcionado o puede hacerlo? Recordad que el recurso debe estar basado en el hecho de que no han aplicado el 4% de minoración de la velocidad medida por el radar fijo que marca la ley.

    Felices fiestas.

  5. No me he olvidado en absoluto de vosotros. Es sólo que aún no tengo en mi mano la carta. Llegó a casa pero no podré tenerla en mi mano hasta el día 21 ó 22. Siempre antes de los 20 días que creo que daban éstos para pagar con descuento o recurrir.

    He estado leyendo todo lo que he podido sobre el tema en esta casa y un poco en otros foros y creo que voy a recurrirla. No es por la pasta (poca diferencia), tampoco tanto por los 2 puntos de diferencia, es sobretodo por la sensación de gilipollas que se te queda cuando ves que ellos no cumplen las leyes que ellos mismos crean.

  6. La verdad es que el tema del intelecto medio del españolito de a pié es grave, pero es que ya dentro de los cuerpos de seguridad es de apaga y vámonos. Yo en esos enlaces a foropolicias es que ni entro porque me pongo de muy mala leche. Nunca me ha gustado generalizar, pero es que entre toda esta nueva hornada de "agentes de la ley" aún estoy por conocer a alguno que pudiese haber estado intelectualmente capacitado para ejercer alguna otra profesión. Y conozco a muchos, algunos están incluso en mi entorno familiar, y será mala suerte la mía, pero los que conozco adolecen de criterio y van sobrados de prepotencia...

  7. En ningún sitio veo el importe de la denuncia ni la pérdida de puntos asociada...

    Si una vez identificado el conductor te envian la sanción y en ella aparecen 400€ y 4 puntos, recurre por no aplicar el margen legal de error y punto.

    Un saludo.

    Ese es mi plan. Pero vamos, que va a venir así seguro, 400 € y 4 puntos. Lo que no sé es que probabilidades tiene el recurso de prosperar. ¿Sabéis de algún caso en que lo hayan aceptado desde Mayo hasta ahora?

  8. La cuantía es el tercio tal como dije, lo que no se aplica es el 50% a esa nueva cuantía.

    Junto con la multa por inhibidor no tiene descuento por pronto pago

    Exacto, justamente acabo de leerme casi toda la dichosa "Nueva Ley" (o Reglamento o lo que sea, que en esos temas me pierdo bastante). Como bien dices es el triple del importe que te corresponda y no está sujeta a posible descuento. Lo mismo para los 6000 € del "sensor de aparcamiento" que ya no llevo, claro.

    Me quedo más tranquilo porque me estaba pensando si había hecho bien identificando hace unas horas si podía haberlo dejado en 600 € sin puntos. Pero no, son 1200.

  9. Por cierto, veo en mi multa que tal y como dice Berki en otro post de esta tarde, están aplicando el triple del importe por no identificación del conductor. En mi caso por eso me avisan de que de no identificar serían 1200 € (400 € x 3).

    ¿Puede confirmar alguien que aplican el 50% por pronto pago en estos casos también? Yo diría que no, que al estar tipificada la no identificación como MUY GRAVE, no aplican descuento.