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  1. joer ya lo siento, que putadon

    Gracias por el comentario. Pero bueno, dentro de lo que cabe, cuando me llevé el flashazo y ví 175 en el RP la verdad es que me imaginé algo peor. Como que la limitación fuese 100u 80 por ejemplo.

    La verdad es que no sé qué hacer. Bueno, ahora mismo lo que voy a hacer es identificar a la conductora y a esperar.

    Cuando venga la multa pensaré si pago con el descuento o recurro. Pero para eso ya os volveré a preguntar. Ya os digo que una parte de mí (la parte solidaria) me dice que recurra para ver si mi granito de arena ayuda a acabar con esta injusticia en la aplicación de la velocidad en las multas. Pero otra parte de mí (la pragmática y egoísta) me dice que me olvide de eso y que pague acogiéndome al descuento, no sea que al final no me acepten los argumentos del recurso y me toque pagar 400 € de todos modos.

  2. En ley de Dios deberían de aplicarte ese %. Ya que la velocidad obtenida al aplicar ese procentaje a la de al foto, es la que se puede garantizar que es a la que se circulaba.

    Ya berki, lo malo es que la Ley de Dios recauda en base a la dichosa casilla en la Declaración de la renta. Aquí recaudan en base a la Ley del más fuerte.

    De todos modos, lo que parece claro es que ahora me toca identificar a la conductora y esperar, ¿no creéis?

  3. La verdad es que no me apetecía NADA abrir un tema en este subforo, pero me ha tocado. La maldita confianza en el avisador y el detector me hizo despistarme una noche hace un mes. Al estar bastante cansado y ya a sólo 100 kms de mi destino me confié y abrí el techo solar y las ventanillas para que el frío exterior me despertase un poco pues empezaba a hacerse soporífero el viajar a 140 de Tempomat. Además subí la música bastante. Todo eso me impidió el poder oir el RP, la verdad es que el cartel avisador estaba a menos de 1000 metros y me lo tapó un camión. Vamos, que no tengo excusa, me lo tragué por puro exceso de confianza.

    Al ver el flashazo ya supe que me habían cazado. Justo en ese instante mi avisador marcaba velocidad GPS 175 km/h. Límite 120. Mantuve la esperanza durante estas semanas de que en la foto apareciese un camión en el carril derecho al que estaba adelantando, pero no, la fotito es todita para mí.:rtfm:

    Supongo que esas luces que se ven delante de mi coche están en el otro sentido, no cuentan, vamos que me han pillado sí o sí.

    Pero mis dudas vienen de un tema muy trillado en el foro últimamente pero sobre el que no parece haber unanimidad de criterio.

    La foto del Multanova 6F muestra 174 km/h. Buena exactitud el jodío por cierto...:tongue3:

    Por ahora sólo me piden identificar al conductor, que en este caso está claro que era mi chica pues ella tiene 14 puntos frente a los 10 míos.

    Me dan 20 días para identificar. Vale, digamos que esta tarde identifico a la conductora. Entiendo entonces que cuando le llegue la multa a ella es cuando le ofrecerán la opción de recurrir o bien pagar con descuento y punto. Pero claro, aquí es donde viene el tema.

    Según tablas, nos corresponderían 400 € y 4 puntos por ser igual o mayor de 171 km/h. Pero claro, el tema discutido de siempre, si me hubiesen aplicado el 4% (¿o era el 3%) a la medición del Multanova, se quedaría en 167 km/h (o 169 km/h en caso de ser el 3%). Vamos, que en ese caso nos correspondería una sanción de 300 € y 2 puntos.

    Pero claro, si tragamos y pagamos sin recurrir (desgracia de ley para quitarnos derechos tentándonos a pagar y tragar) se nos quedaría en 200 € y 4 puntos por pronto pago. Los 100 € no me parecen definitivos, vamos, que prefiero pagar 300 € y 2 puntos que 200 € y 4 puntos, claro está. Pero siendo realistas, ¿puede ocurrir que desestimen el recurso y al final se nos quede en 400 € y 4 puntos?

    ¿Qué haríais vosotros?

    Un saludo de otro español criminalizado y disculpad por el tocho.

    multa10.jpg

    multa2.jpg

  4. Yo he comprado una base a KPSport hace un mes. 125 € + IVA. Envío en 24 horas. Viene con la antena GPS y el cable de alimentación con la "T", vamos, todo excepto la antena radar y su extensión. Ni la centralita, claro.

    Llámales por teléfono, a mí me atendió una tal Olga.

    Pero antes de nada piénsate una cosa, ¿de verdad te interesa "invertir" en el RP? Te lo digo porque yo tengo mis dudas de si he hecho lo correcto...

  5. Bueno, os cuento:

    He hablado con mi seguro, el cuál me ha dicho que, por la misera cantidad de rebaja que supone el pronto pago (42 € en este caso), merece la pena recurrir con objeto de intentar alargar el proceso para que se dictamine resolución firme después del 01/07/09.

    La cosa es que, al ser mi primera infracción, se supone que el 01/07/09 me deben dar 2 puntos extra, tal y como está contemplado por Tráfico.

    Entonces, cabe la posibilidad de que si, la resolución definitiva es posterior a esa fecha, me descuenten estos 2 puntos que he perdido de 14 que tendría por entonces. No se si me explico...

    La duda que tenemos (el seguro y yo) es si para la retirada de puntos tendrán en cuenta la fecha de la infracción (ayer mismo) o la fecha en que se dictamine resolución definitiva (que intentaremos que sea posterior al 01/07/09).

    El seguro, de todos modos, cree que es la segunda opción.

    ¿Qué os parece?

    Muchas gracias por vuestras respuestas y un saludo

    Para ese concepto (por experiencia de este mes) cuenta la fecha de la resolución final. Como bien te ha recomendado tu seguro, recurre, pilla los 2 puntos extras y al final sigues con 12. Yo estaba intetando eso pero me he quedado corto, claro que mi sanción era de diciembre de 2007...

  6. Realmente te veo en uan indefensión.

    Vale, que puede ser que tu hayas incumplido el contrato de alquiler del vehículo, pero eso tiene trascendencia civil, no administrativa.

    Yo al menos, consultaría con un abogado experto en este tema, pero... la empresa que te ha alquilado la furgoneta tiene un contrato que no demuestra quien es el conductor (es como el tema de que el coche tiene un seguro a nombre de una persona, y no por ello esa persona ha de ser el conductor). Yo creo que si hablas con tu abogado, y conoces a 3 personas que estén dispuestas a perder algo de tiempo en base para que tu no pierdas puntos, iría a un contencioso-advo.

    No obstane a ver que opina el experto de Bel-Maseto

    Interesante, muy interesante. Voy a hablar con mi abogado. Os informaré.

  7. Realmente que quiere saber Outon?

    Lo digo para mirar a ver.

    Un saludo y l osiento

    Pues básicamente han pasado de mis 3 recursos en un punto clave. He solicitado documento contractual que me relacione con dicho vehículo en la fecha de la sanción. La furgo era de alquiler y la única prueba es la identificación por parte de la empresa de alquiler. ¿Puedo agarrarme a algo o va a ser que ya no? No sé, tal vez sea suficiente con que alguien te identifique como el conductor de su vehículo, esa es mi duda.