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  1. Y seguimos con amenazas por no denunciar

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/05/15/galicia/1337110850_007938.html

    Hasta siete mandos de la Guardia Civil en Galicia tienen abiertas diligencias judiciales contra ellos por la presunta comisión de delitos sin ser inquietados por la apertura de ningún expediente. “Cuando es un agente lo desollan, es expedientado de inmediato sin esperar a que el juez decida algo, pero si es un mando, no pasa nada”, denunció ayer la Unión de Guardias Civiles. Su responsable a nivel estatal, Manuel Mato, desgranó casos concretos, incluso de presunta corrupción, de lo que llamó “irregularidades” en el instituto armado que son especialmente “sangrantes en Galicia”.

    Un “mando importante” en Galicia tiene diligencias judiciales abiertas por “compartir” la constructora que realiza trabajos en los cuarteles para hacer reformas en su vivienda. Se está investigando si las obras en sus propiedades privadas fueron pagadas por esa vía con cargo al erario público. Otro “responsable” de A Coruña está imputado por un presunto fraude de combustible al repostar su vehículo particular a cargo de las partidas destinadas al suministro de coches de la Guardia Civil. Un mando de Pontevedra tiene hasta seis denuncias en trámite por abuso de autoridad sin tampoco ser expedientado.

    En la zona de Curtis, otro alto cargo del instituto armado está imputado y a la espera de juicio tras ser sorprendido al volante con una tasa de alcoholemia superior a la permitida. La Unión de Guardias Civiles denunció a otro mando por “inventar servicios meritorios a sus amigos para que obtengan una medalla”. La causa está en trámite en un juzgado. Incluso hay, según esta asociación mayoritaria en Galicia y la segunda a nivel estatal, un oficial, “responsable del negociado de expedientes”, que ha sido condenado por amenazas a un agente sin tener ninguna consecuencia en el seno del instituto armado.

    “Estamos hartos de ser el último vestigio preconstitucional, los mandos hacen lo que les da la gana”, acusó Mato. Recordó que a los altos mandos “salpicados” en las operaciones Carioca o Campeón tampoco fueron expedientados. Entre las irregularidades también citó dos casos de uso inapropiado de vehículos de la Guardia Civil. Un oficial de Corcubión se traslada cada semana a su domicilio de Ferrol en coche patrulla y “se queda con él los días que le haga falta”. Irregular también es el uso del coche patrulla que tiene asignado el máximo responsable de la Guardia Civil de Tráfico en Galicia, el teniente coronel José Hermida, según esta asociación. Cada día, criticó Mato, es conducido en este vehículo oficial a su domicilio en Oleiros, y “luego el chófer se lo lleva hasta Betanzos donde vive”.

    Pero si los agentes de esta asociación se declaran “cada día más próximos al movimiento de los indignados” es también porque mientras a los mandos “no les pasa nada” pese a la gravedad de las imputaciones, el número de agentes sancionados en Galicia es desmesurado. Hay 19, 15 en la provincia coruñesa y cuatro en Lugo, cuando la media estatal es cuatro.

    Y son ya 15 los guardias de la provincia de A Coruña que están amenazados con un expediente y sanción de un recorte de 200 euros en sus sueldos mensuales por realizar pocas denuncias de tráfico. Recibieron un “preaviso” en el que se les “exhortar a mejorar su rendimiento individual”. De lo contrario, continúa la misiva, se enfrentan a perder “el complemento de productividad o incurrir en un ilícito disciplinario”.

    “Les importa un bledo la seguridad vial”, acusó Mato, “y que esos guardias pongan menos multas que la media pero tripliquen los auxilios en carretera”. Puntúa mucho más internamente el número de sanciones de tráfico que “excarcelar, por ejemplo, a accidentados atrapados en sus coches”. De los siete guardias que denunciaron esas amenazas por poner escasas multas, cinco ganaron el juicio.

  2. A ver si lo amplían a la DGT

    http://www.lavanguardia.com/vida/20120409/54283209624/justicia-impide-policia-denunciar-conductores-sin-pararles.html

    Madrid, (EUROPA PRESS).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y acreciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

    El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso.

    Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto "carece de cobertura legal".

    Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

    O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

    Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que "se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo".

    El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo "que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley".

    Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es "cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública". Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal.

    El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días.

    "Fin a una situación de indefensión"

    AEA ha mostrado su satisfacción por esta decisión judicial, "por cuanto pone coto a una intolerable situación de indefensión a la que el Ayuntamiento de Madrid venía sometiendo a cientos de miles de conductores, a los que se les privaba de su derecho a conocer en el momento de producirse los hechos por los que se le denunciaban y así poder recabar 'in situ' las necesarias pruebas que demostraran su inocencia".

    Según la asociación de conductores, tal y como estaba redactada la ordenanza de Movilidad el Ayuntamiento podía notificar las denuncias varios meses después de haberse producido los hechos "y ello suponía dejar a los ciudadanos en una evidente situación indefensión ya que en la mayoría de los casos ni siquiera podían precisar si habían incluso circulado por el lugar donde se decía habían cometido una infracción".

    "Durante el año y medio que ha transcurrido desde la aprobación de este precepto el Ayuntamiento de Madrid ha estado amparando una situación de ilegalidad utilizando argumentos tales como la realización de servicios preferentes de regulación del tráfico o no entorpecer la fluidez del tráfico para no tener que parar en el acto a los conductores, si bien esta circunstancia se hacía constar de forma rutinaria en los boletines de denuncia que se remitían remitidos al domicilio de los denunciados después de varios meses de ocurrir los hechos supuestamente infractores", ha señalado Automovilistas Europeos Asociacidos.

    Por eso, su presidente, Mario Arnaldo, ha anunciado que pedirá a la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, la revisión y cancelación de todos los expedientes en tramitación en los que las denuncias no se hayan notificado en el acto al infractor sin causa justificada.

    Según estimaciones de AEA esta circunstancia se ha producido en aproximadamente el 80 por ciento de las denuncias formuladas por la Policía Municipal y los agentes de movilidad, "pudiendo afectar desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad el 17 de diciembre de 2010 a más de 600.000 expedientes sancionadores".

    Respecto del resto de los motivos impugnados de la Ordenanza de Movilidad que no han sido aceptados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ausencia de informe económico en la ampliación de las zonas afectadas por la regulación del aparcamiento, así como la redacción dada a determinados artículos) los servicios jurídicos de la asociación están valorando la conveniencia de interponer recurso de casación ante el Tribunal, para lo cual disponen de un plazo de 10 días.

  3. En 30 km que hay de carretera nacional N-550 desde Ordes a Santiago en el 90% de las rectas han pintado línea continua, convirtiendo una carretera nacional en una avenida urbana. Aquí tenéis un ejemplo. Largas rectas de 100 km/h con visibilidad excelente en las que no se puede adelantar

    En una segunda fase que aún no aparece en las fotos están cortando los dobles carriles de adelantamiento convirtiéndolos en accesos e incorporaciones a caminos produciéndose situaciones de peligro al acabar y reanudarse los carriles de adelantamiento sin aviso. Ya pondré fotos

    ¿No se pueden recurrir estas actuaciones en algún sitio?. Supongo que sería en Fomento que dependerá de ellos esta carretera

    Estoy pesando que más que por seguridad es para usemos la autopista de peaje alternativa que hay y así recaudar vía empresas colegas

    Esto es como estaba de toda la vida hasta hace unas semanas una de las rectas

    s1bc.jpg

    Y así está ahora con línea contínua

    s1cw.jpg

  4. Podría estar desactivado pero me extraña, el otro día hasta iba activo circulando por la nacional. El C5 plata GPY es muy peligroso, no se activa y no canta hasta que no pasas por delante y debe emitir con muy poca potencia porque enseguida se pierde. Yo me lo encuentro muy a menudo, esta mañana sin ir más lejos estaba en la N-550 en Los Carballos bien visible y lo mismo, hasta que no pasó el que iba delante no empezó a cantar, hay que tener mucho cuidado con él

  5. Léelo bien, lo que he dicho es que el titular del vehículo puede identificar a quien le de la gana simplemente poniendo un dni y a esa persona le llega ya la multa firme

    El que te tiene que identificar es siempre el titular del vehiculo, no cualquiera que dé tu DNI por la calle. Si hay una multa y no te paran, automaticamente se la mandan al titular del vehiculo, y luego él identifica al conductor, si quiere, y listo.

    Eso me pasó a mi hace un montón de años con un camión, se la mandaron a mi jefe, y él ya se encargó de ponerla a mi nombre y rápido.

    Y en tu caso, tu pariente te ha identificado, porque después de dejarte el coche, no querrás que pague la multa, xDD. Es broma.

    Salu2.

  6. Ya, el tema es que el titular es pariente y no quiero darle la lata, claro. Como dije la pagaré con el 50% y listo. Es sólo que me sorprende que ni te diagan quien te ha identificado

    Porque tu eres el conductor que ha cometido la infracción y por tanto el responsable de la misma.

    Lo dije en el primer post, es mas complicado de lo que parece.

    No se de cuanto es la cuantía ni los puntos ni tu relación con quien te identificó... pero... vamos si quieres librarte de la multa es fácil. Te vas a la comisaria, plantas una denuncia, adjuntas tu denuncia a las alegaciones y punto.

    Ahora bien que la que le puede caer al que te ha identificado es grande...

    otra opción intermedia que tienes es contestar a esto que has recibido que tu no eras el conductor, que como te ha llegado esa propuesta... si no tienes relación con ese coche, no te pararon y el coche pertenece a otra persona. En mi opinión deberían de ponerle la de no identificar al titular... pero sinceramente harán lo que quieran.

    Saludos

  7. Lo pongo en el mensaje: "Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico han formulado contra Vd. denuncia por los hechos indicados en la parte superior de este escrito. Por este motivo se ha iniciado procedimiento sancionador..."

    "En caso de disconformidad, puede presentar alegaciones y/o proposición o aportación de pruebas en su defensa ante: Jefatura Provincial de Tráfico..."

    Pienso pagarla con el descuento y listo, pero me llama la atención lo de que la identificación se ha hecho sólo con el nº de dni y ya hay procedimiento sancionador y tengo que ir a defenderme sólo porque alguien ha dado mi dni, podía haber dado el de cualqueira y esa persona tendría que ir a defenderse, presentar recurso, etc.

  8. Hace unos días llegó una notificación con requerimiento de identificación por una multa d ecinemómetro móvil sin parar a identificar, lo curioso es que el coche no está a mi nombre y me identificó el propietario dando mi nº dni y ya me llega la sanción firme y en la sanción no dice que alguien me ha identificado ni nada, simplemente "Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico han formulado contra Vd. denuncia por los hechos indicados en la parte superior de este escrito. Por este motivo se ha iniciado procedimiento sancionador...", así que cualquiera puede identificar a cualquiera simplemente dando su dni y le llega la sanción firme y tiene que ponerse a recurrirla diciendo que él no conducía el coche, flipo

    Por cierto que también me he dado de alta en la dirección electrónica vial y funciona bien, te mandan la notificación y tienes 10 días para leer el mensaje y aceptarla y luego otros 20 para pagar, más margen que por correos ordinario y más seguridad de que no haya problemas por errores en la entrega o dirección