Nueva ley de Tráfico


Vimasaca

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Nueva Codificación de Tráfico: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/es/oficina_virtual/permiso_por_puntos/otras_administraciones/GuiaCodificada.pdf

No la he podido leer toda aun,destacar en la pagina 13,LSV Articulo 9-1-5B

En infracciones graves o muy graves: No facilitar el titular del vehiculo la identificacon del conductor. La sancion sera el TRIPLE que la original (las leves el doble,como hasta ahora)

Asi que ya sabeis,si os cazan a seguir identificando guiris! jeje

Me edito: Pagina 14,Inhibidores de radar.

Edicion 2(joder con la ley de los...): Pag38,Graduacion de sanciones. A +1km/h multa. Esto no puede ser,y el margen de error de los cinemometros? que cachondeo es este?

Editado por m10
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A mí también me ha llegado la carta de tráfico avisando sobre la nueva ley, y como siempre siguen con una redacción confusa, el punto 5 dice textualmente; restan puntos.. "conducir vehiculos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar...."

Hasta ahora lo que ha publicado más arriba 1600vts me parece lo más revelador..empiezan con los inhibidores pero seguiran con los detectores.

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JORGEPER:

mira como yo leo lo que tú has puesto: conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico ( inhibir cámaras y demás) o de los sistemas de detección de radar ( osea inhibir los radares que tenemos en carretera, no portar nuestros detectores de radar) por lo que yo entiendo no dicen nada de llevarlos o no por lo que serían legales a mi interpretación...pero claro hasta que no salga jurisprudencia esto nunca se va a aclarar....

Editado por kandi
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Pues parece que está mal redactado éste folleto, no es nada claro ése punto:

" Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición

de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar" .....

¿inhibición de los sistemas de detección de radar?. Pero que coño es eso....

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jorgeper:

Mira como yo leo lo que tú has puesto: Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico ( inhibir cámaras y demás) o de los sistemas de detección de radar ( osea inhibir los radares que tenemos en carretera, no portar nuestros detectores de radar) por lo que yo entiendo no dicen nada de llevarlos o no por lo que serían legales a mi interpretación...pero claro hasta que no salga jurisprudencia esto nunca se va a aclarar....

+1.....

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A ver, el folleto es de carácter informativo y obviamente les INTERESA LA CONFUSIÓN. Pero el codificado que es el "GÜENO" y el que imagino usarán para denunciar como GUÍA RÁPIDA, pone claramente:

"Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema)"

Con respecto a la velocidad yo sigo diciendo que hay que esperar a que salga una tabla de USO INTERNO, como la actual. SIEMPRE deben dejar márgen de error y no solo el del cinemómetro (como dicen algunos) sino lo más desfavorable para ellos y lo más favorable para el infractor.

Como ejemplo del caso anterior pongo el tema de la alcoholemia: pese a que una tasa de más de 0,60 es considerada delito, ellos (la GC) abre diligencias solo en el caso de superarse los 0,64 puesto que deben de tener el respaldo de un márgen de error.

Ahora lo que queda por saber es el margen de error que van a aplicar (que no debe ser inferior al 5%) y si de una vez lo hacen bien, aplicando el márgen al tramo completo de velocidades y no sólo al primero.

Tranquilidad en las masas. :resin:

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hola

Por algún tipo de información que me han filtrado y como bien dijo topegun (ponte un antivirus ya :mad2:) opino que nos queda muy poco tiempo de gloria. Esto se empieza a convertir en una meriendanegros.

Ojalá me equivoque, y en unos años lea esto y me de alegría, pero según me cuentan, todo apunta a que no.

La verdad que todo está muy confuso, y sería muy interesante para todos ayudar en el recurso al próximo "que calcen" por el uso de aparatos que . . . .

Al 20minutos que vuela bajo apoda caratekits decirle que en tres semanas estoy en madrid y de allí al norte, pasaré tres o cuatro días ... posiblemente pueda hacer una escapada ...hablamos haber como lo tienes que hace tiempo que no se te ve el pelo,,,, je je je

saludos

tio...desinstale lo que tenia y ahora llevo el bitdefender....aun salen virus (aparte de mi persona, claro :P)??? porque no me sale ninguno ya....

tal vez mañana viernes este por castefa y si quieres y puedes escaparte podemos comer...ya avisaras!

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A ver, el folleto es de carácter informativo y obviamente les INTERESA LA CONFUSIÓN. Pero el codificado que es el "GÜENO" y el que imagino usarán para denunciar como GUÍA RÁPIDA, pone claramente:

"Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema)"

Con respecto a la velocidad yo sigo diciendo que hay que esperar a que salga una tabla de USO INTERNO, como la actual. SIEMPRE deben dejar márgen de error y no solo el del cinemómetro (como dicen algunos) sino lo más desfavorable para ellos y lo más favorable para el infractor.

Como ejemplo del caso anterior pongo el tema de la alcoholemia: pese a que una tasa de más de 0,60 es considerada delito, ellos (la GC) abre diligencias solo en el caso de superarse los 0,64 puesto que deben de tener el respaldo de un márgen de error.

Ahora lo que queda por saber es el margen de error que van a aplicar (que no debe ser inferior al 5%) y si de una vez lo hacen bien, aplicando el márgen al tramo completo de velocidades y no sólo al primero.

Tranquilidad en las masas. :resin:

La lectura que se saca de esto es que o bien impregnas tu vehiculo en el material de elq ue estan hechos los aviones stealth o con un sistema que reboten las ondas o inhibidores laser pero que detectar la frecuencia en la que emite el radar no es ilegal porque no hay ninguna ley que prohiba detectar esas frecuencias en concreto y eso es casi imposible de prohibir.

Quieren meterle el miedo en el cuerpo a la gente y que asi o bien se quiten los detectores o bien confundir a los porpios agentes para que habran diligencias por este hecho.

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A ver, el folleto es de carácter informativo y obviamente les INTERESA LA CONFUSIÓN. Pero el codificado que es el "GÜENO" y el que imagino usarán para denunciar como GUÍA RÁPIDA, pone claramente:

"Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema)"

Con respecto a la velocidad yo sigo diciendo que hay que esperar a que salga una tabla de USO INTERNO, como la actual. SIEMPRE deben dejar márgen de error y no solo el del cinemómetro (como dicen algunos) sino lo más desfavorable para ellos y lo más favorable para el infractor.

Como ejemplo del caso anterior pongo el tema de la alcoholemia: pese a que una tasa de más de 0,60 es considerada delito, ellos (la GC) abre diligencias solo en el caso de superarse los 0,64 puesto que deben de tener el respaldo de un márgen de error.

Ahora lo que queda por saber es el margen de error que van a aplicar (que no debe ser inferior al 5%) y si de una vez lo hacen bien, aplicando el márgen al tramo completo de velocidades y no sólo al primero.

Tranquilidad en las masas. :resin:

Totalmente de acuerdo contigo y te felicito por tu trabajo y mesura.

Saludos

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Sacado de la WEB de la DGT

4531100inhibidor.jpg

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/es/oficina_virtual/permiso_por_puntos/otras_administraciones/GuiaCodificada.pdf

OSEA --> DETECTORES LEGALES

Con la ley en la mano, está muy claro. Y ellos lo saben perfectamentes. Sólo que lo que pretenden es crear la confusión, porque si pillan a unos cuantos con complejo de culpabilidad, los sacan por todos los medios para su pública lapidación, y esos además no recurren, pues 6.000 € que se ganan con cada uno de ellos.

Y si alguno recurre, pues se le acaba dando la razón, y aquí no ha pasado nada. Pero ese, sobretodo que no salga en los medios de comunicación.

Seguro que con sus estadísticas, esto les sale a cuenta. La confusión, quiero decir.

Es penoso que la administración pública sea tan tramposa. En un país serio, este tema ya lo hubieran aclarado ellos directamente. Si les han colado un gol, pues que lo admitan.

Pero claro, esto lo es todo, menos un país serio. ¡Qué pena!

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tengo noticias de una fuente muy fidedigna, puede ser que trabaje en alguna jefatura provincial de trafico o puede que no, a partir del dia 25, los detectores con antena detectora beltronics, stinger, valentine one, etc, son legales.Los inhividores son ilegales y conllevan 6000euros y 6 puntos. El conducir tocando el navegador son 3 puntos menos. en autopistas se denuncia a 121km/h. y tienes que ir a 151km/h para que te quiten 2 puntos,eso si el importe son 300 euros, que con el 50% se quedan en 150, siempre que pagues en 20 dias y no presentes alegaciones, no me gustaria pasarme de listo, pero creo que esto va a misa. A ver si puedo enterarme de algo mas.

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tengo noticias de una fuente muy fidedigna, puede ser que trabaje en alguna jefatura provincial de trafico o puede que no, a partir del dia 25, los detectores con antena detectora beltronics, stinger, valentine one, etc, son legales.Los inhividores son ilegales y conllevan 6000euros y 6 puntos. El conducir tocando el navegador son 3 puntos menos. en autopistas se denuncia a 121km/h. y tienes que ir a 151km/h para que te quiten 2 puntos,eso si el importe son 300 euros, que con el 50% se quedan en 150, siempre que pagues en 20 dias y no presentes alegaciones, no me gustaria pasarme de listo, pero creo que esto va a misa. A ver si puedo enterarme de algo mas.

Hombre, no te pedimos que nos des nombres y apellidos, pero esto no es el juego de las adivinanzas :lol:

Lo multar a 121, por lo que tengo entendido los radares van a seguir saltando a 132, lo de los 121 km/h es única y exclusivamente para los tramos de control de velocidad media.

Todo lo demás es correcto.

Saludos.

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Con la ley en la mano, está muy claro. Y ellos lo saben perfectamentes. Sólo que lo que pretenden es crear la confusión, porque si pillan a unos cuantos con complejo de culpabilidad, los sacan por todos los medios para su pública lapidación, y esos además no recurren, pues 6.000 € que se ganan con cada uno de ellos.

Y si alguno recurre, pues se le acaba dando la razón, y aquí no ha pasado nada. Pero ese, sobretodo que no salga en los medios de comunicación.

Seguro que con sus estadísticas, esto les sale a cuenta. La confusión, quiero decir.

Es penoso que la administración pública sea tan tramposa. En un país serio, este tema ya lo hubieran aclarado ellos directamente. Si les han colado un gol, pues que lo admitan.

Pero claro, esto lo es todo, menos un país serio. ¡Qué pena!

Pues totalmente de acuerdo , así que como resumen ¡ Qué verguenza de pais ! , que dirían en algún que otro foro.

Un saludo

wave

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tengo noticias de una fuente muy fidedigna, puede ser que trabaje en alguna jefatura provincial de trafico o puede que no, a partir del dia 25, los detectores con antena detectora beltronics, stinger, valentine one, etc, son legales.Los inhividores son ilegales y conllevan 6000euros y 6 puntos. El conducir tocando el navegador son 3 puntos menos. en autopistas se denuncia a 121km/h. y tienes que ir a 151km/h para que te quiten 2 puntos,eso si el importe son 300 euros, que con el 50% se quedan en 150, siempre que pagues en 20 dias y no presentes alegaciones, no me gustaria pasarme de listo, pero creo que esto va a misa. A ver si puedo enterarme de algo mas.

Lo de multar a 121 Kms es mentira,se mantendra el margen de error como hasta ahora o sea a partir de 133 Kms,salu2

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Lo de multar a 121 Kms es mentira,se mantendra el margen de error como hasta ahora o sea a partir de 133 Kms,salu2

Buenas,

Si no se habla con precisión después todo son malentendidos.

Si estamos hablando de 121 DESPUÉS de haber tenido en cuenta el margen reglamentario, que es como envían las multas, con el margen ya restado, son ambas cosas ciertas.

1) Que los regulan a más de 133 (en realidad, los regulan a 133+ - el margen de error), ya que sino después de restar el margen podría salir 119 (asumiendo un error del 10%)

2) Que podría darse el hipotético caso, de que vayas a 121, que al medir le salga 133km/h (el error puede ir a favor o en contra tuyo) y al restar el margen, salga 121, con lo cual, te multaría por ir a 121.

Es decir cuando habláis de 121 o no, tenemos que ver si estamos hablando de antes o después de haber aplicado el margen. Creo que es algo que nadie se molesta en tener en cuenta, y de ahí vienen las confusiones.

No tiene sentido decir que multa a 133 reales, ya que la realidad no existe, el aparato saca una medida a la cual se le resta el margen, si queremos que multe de 133 en adelante, hay que programarlo en 133x(1+margen de error), es decir que si el margen es del 10%, deberían programarlo a 146, cosa que no creo que hagan.

No se si me explico ahora.

Saludos

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Pues sería interesante que alguien con fuente fidedigna nos aclare a cuanto saltarán los radares y según los puntos y el importe de la multa el tipo de catalogación que tendrá.

No se multara a nadie nadie por circular a 121 Km/h en la autopista

--------------------------------------------------------------------------------

- Una de las preocupaciones ciudadanas es la sanción por ligeros excesos de velocidad. ¿Se va a denunciar a quien supere en un kilómetro por hora la velocidad límite?

- Vamos a ver, los 120 kilómetros por hora en la autopista siempre han sido 120 kilómetros por hora y los márgenes de error de los radares siempre han sido los márgenes de error; nada de eso cambia con la nueva ley. Las mismas denuncias, por los mismos tramos y con los mismos márgenes que existían antes, durante y después de la tramitación de la ley van a seguir existiendo. Por lo tanto, un mensaje de tranquilidad al conductor, que debe respetar ese límite genérico, pero puede ir tranquilo porque a 121 kilómetros por hora por la autopista nadie le va a sancionar.

Código PHP:

http://www.larioja.com/v/20100519/rioja-region/multas-velocidad-sera-euros-20100519.html

__________________

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Quiero proponer que hagamos ( individual o conjuntamente) una consulta a la DGT, en caso de silencio , al menos dicha consulta podría ser exhibida ante un juzgado , como rpueba no sólo de la mala aplicación del texto sino tambien como prueba de indefensión ante la actividad administrativa, para los primeros a los que cojan.

En caso de contestación, y esta ser disconforme con el texto de la ley podríamos recurrir sin haber llegado a ser multados.

No se si me explico, pero yo creo que este texto se carga varios cuerpos normativos y que por tanto lo tenemos ganado.

Sería muy bonito empezar con escaramuzas antes que con la guerra.

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Ya lo han dicho por ahí y con esto lo corroboro. Me paró la policía hace dos días y registrando el coche me ven la centralita del controlador del turbo que se parece a la centralita del 975 y me dice "eso no será un anti-radar!? bueno... el día 25 ya lo puedes llevar pero por ahora no..." No pasó nada porque le expliqué para qué era y demás y vió que no era la del Bel. Pero luego me dijo esto: "es normal que lo legalizen, los van a poner todos de láser..."

No creo que empiecen a cambiar todos los radares ahora para poner láser...

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