¿¿¿Están prohibidos los detectores ...y/o los inhibidores???


yedi

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Genial el enlace al senado gracias...

Además del 65.5.h ya comentado:

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Tenemos también el art. 65..d

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Si el segundo párrafo no es una legalización expresa de los avisadores de radar y por ende de los detectores (avisadores gps de radares fijos en principio, pero también detectors que avisan de los móviles porque tan aviso es lo del detector como el del GPS, y sistema de vigilancia de tráfico es tanto el radar fijo como el móvil).... que venga Dios y lo vea...

Esto se pone interesante...:israel:

Saludos.

Editado por mattlocked
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Soldadillo, estoy de acuerdo contigo (aunque tengo mis dudas de cómo ha llegado el texto a esa redacción tan opuesta a lo pretendido) en que el espíritu de la ley es criminalizar y perseguir. No obstante, insisto en el carácter resctrictivo de la interpretación de las normas sancionadoras, el tenor de la ley es claro, y los agentes de tráfico y jueces están para cumplir y hacer cumplir las leyes. No me cabe duda que los agentes denunciarán a quien lleve detector, y no me cabe tampoco ninguna duda y aquí hablo como jurista (y aquí es irrelevante lo que yo crea) es que un juez tendrá que archivar cualquier procedimiento iniciado al amparo de la norma de la que estamos hablando. Un inhibidor es activo e interfiere con el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia, un detector es pasivo y no lo hace, la ley es clara y como reza el aforismo latino "in claris no fit interpretatio"... No cabe nunca una interpretación expansiva de un precepto sancionador, y en este caso más que expansiva sería una interpretación contraria al sentido literal de la norma.

Aun me cuesta creer que hayan sido tan torpes, a no ser que lo hayan hecho a propósito conscientes del disparate que era multar con 6.000 pavos a quien lleve un detector. Al final lanzan un mensaje al rebaño indocumentado que ve las noticias en cuatro o la sexta y quedan de duros con los criminales del volante, en la práctica la ley no vale para nada, y los únicos que tendrán problemas son los que lleven peretronic (LPP o similares) ya que éstos sí inhiben..

Veremos en qué queda esto, pero de momento la ley está así y los tribunales tendrán que atenerse a lo que dice. Si deciden modificarla, vista la cagada cometida, esperad unos añitos hasta que la arreglen..si le da tiempo a estos, y si no los que venga ya verán qué hacen....

saludos.

el analisis de muchas leyes españolas, muchas declaraciones, actos y comportamientos, si nos revelan y muestran sin duda alguna que nuestros políticos sí son torpes y que el estandar es bajo.

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Y no puede ser, que hayan subido la multa por usar un inhibidor a 6000€, pero que para usar detectores siga igual que ahora con 150€?

Yo me lo imagino, te para el guardia, te abre el capo, tienes un detector, pues 150, tienes un inhibidor, pues 6000€, complicado no es porque siempre que te multan ponen el modelo que tienes instalado.

A mi me parece mas lógico esto que el interpretar que ahora son legales los detectores, claro que estáis en lo cierto que de detectores no se dice ni "mu" en la ley, bueno, sí, en el artículo 84.j para inmovilización del vehículo. Concretamente dice esto :

"j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes."

Digo yo, que si contemplan inmovilizarte el vehículo, contemplan ponerte una multa, es decir, no contemplan que sea legal, por lo tanto, por lógica, yo interpreto que la multa se queda igual, en 150€.

De todas formas, repito, hablo des de la ignorancia.

saludos

CADE.

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AHORA SI... ¡¡ PUEDE QUE ESTEN LEGALIZADOS LOS DETECTORES DE RADAR !!

(no los inhibidores)

En el mes de junio el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley y lo envió al Senado para su aprobación.

El Senado ha introducido una serie de modificaciones ("enmiendas") y lo ha devuelto al Congreso para su aprobación definitiva.

El 29/10/2009 el Congreso discutió y votó las enmiendas del Senado y... entre las aprobadas... están las que se refieren al Art. 65.5.h) y al Art.65.6.d)

¡¡ BIEN POR EL SENADO!!

La redacción actual sigue siendo oscura (no dice "se legalizan los detectores de radar", pero eso nunca lo iba a decir una Ley de Tráfico) pero cambia el término "instrumentos encaminados a eludir la vigilancia" por "mecanismos encaminados a interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia". Este pequeño cambio supone una GRAN diferencia

Y un detector de radar ES un aparatito encaminado a eludir la vigilancia (redacción inicial del Congreso), pero NO ES un aparatito que interfiera en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia (redacción propuesta por el Senado y finalmente aprobada por el Congreso).

Art. 65.5.h) Infracciones muy graves

REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico.

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Art. 65.6.d) Otras infracciones muy graves

REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):

d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia.

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Creo que el matiz es importante.

No es lo mismo "eludir los sistemas de vigilancia" (redacción anterior) que "interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico" (redacción actual). Además, aclara la norma que "no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

ESTO YA HA SIDO APROBADO y ese texto va directo al BOE con esa redacción

(el texto que pongo como "redacción actual").

ASI QUE... ¡¡ENHORABUENA A TODOS !!

Desde que se publique en el BOE, SEIS MESES !!

:party::party::party:

Por si algún jurista quiere verificarlo, a continuación pongo los enlaces al Boletín Oficial del Congreso (texto inicial y enmiendas del Senado) y al Diario de Sesiones del Congreso, con el texto del debate y de la votación.

He pasado un mal rato... cuando empecé a leer la votación se me puso el corazón en un puño... porque empezaron las votaciones rechazando todas las enmiendas... pero finalmente han aprobado la que más [nos] interesa.

Enlace al texto aprobado por el Senado con sus enmiendas:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_012-13.PDF

Enlace al debate final en el Congreso (pag. 15 a 21) el 29/10/2009 y a la votación con la aprobación definitiva (pag. 63-64):

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/DS/PL/PL_118.PDF

Editado por CACATUA-ESPAÑA
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De lo retorcidos que son Pere y sus secuaces podrían alegar que los detectores al contrario que los avisadores, interfieren en el correcto funcionamiento de los radares moviles, porque podrian decir que su correcto funcionamiento depende de que el conductor no pueda sebar donde estan porque son controles sorpresa y un dispositivo que los detecte interfiere en su funcion.

Es lo unico que podrían alegar, pero por un lado esto entra en conflicto de la regla no escrita de que los controles de trafico han de estar señalizados (aunque en la practica no sea así) porque no tienen afán recaudatorio sino disuasorio. Y si alegan que han de ser sorpresa implica un afán recaudatorio que en publico no quieren dar.

Pero sobretodo, por otro lado, iría directamente en contra con la frase añadida al final del nuevo Art. 65.6.d de que "no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico". Sino hubieran incluido eso en la enmienda finalmente aprobada aun, pero ahí se mención expresamente que si solo avisa no es ilegal, sea cual sea el tipo de cinemometro.

Así que aunque la DGT se empeñe inicialmente en multar a los detectores tras la nueva ley, no creo que cuando llegue a juicio la multa ningún juez les de la razón con la nueva ley en la mano, y menos con la sanción tan desproporcional que implica ahora de 6000€/6 puntos.

En cuanto a lo de que cuando entra en vigor, entiendo que la ley en general entra en vigor tras 6 meses de su publicación, pero a excepción de aquellos artículos que favorezcan al conductor en caso de juicio, esos tengo entendido que entran en vigor inmediatamente, y este seria el caso de si te multan por llevar un detector, se aplicaría la nueva ley que es mas favorable para el conductor en ese caso, al contrario de si te multan ahora por llevar un inhibidor. ¿Me equivoco?

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me preocupa entonces, la profliferacion de aparatos laser, la compra masiva de estos aparatos. Y tambien digo y reitero que SE TENDRAN QUE GANAR MUCHOS RECURSOS para que eso sea cierto. El abuso del as autoridades será entonces CAMBIAR EL TEXTO y lo arreglaran como acaban de cambiar los radares de tramo que no podian estar operativos porque la norma dice claramente que se debe consignar en el boletin de denuncia el punto kilometrico exacto donde se cometió la infracción.

Tampoco entiendo porque una ley de trafico NO PUEDE DECIR CLARAMENTE que se permiten los detectores y demas aparatos, porque? porque se escudan en la ambiguedad de la norma para decirnos: YO LO MULTO Y UD. SI QUIERE RECURRA, eso si, pierde ud, el 50% de la multa si recurre, y eso si, triplicamos la cuantía de las multas y seguimos igualmente con la ambiguedad de los margenes de velocidad segun sea el aparato que los mida entre el 3% y el 10%, otra basura, porque saben a ciencia cierta que los limites son IRREALES, ILOGICOS y recaudatorios. saludos y nos vemos en los contenciosos administrativos, eso seguro.

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De lo retorcidos que son Pere y sus secuaces podrían alegar que los detectores al contrario que los avisadores, interfieren en el correcto funcionamiento de los radares moviles, porque podrian decir que su correcto funcionamiento depende de que el conductor no pueda sebar donde estan porque son controles sorpresa y un dispositivo que los detecte interfiere en su funcion.

Es lo unico que podrían alegar, pero por un lado esto entra en conflicto de la regla no escrita de que los controles de trafico han de estar señalizados (aunque en la practica no sea así) porque no tienen afán recaudatorio sino disuasorio. Y si alegan que han de ser sorpresa implica un afán recaudatorio que en publico no quieren dar.

Pero sobretodo, por otro lado, iría directamente en contra con la frase añadida al final del nuevo Art. 65.6.d de que "no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico". Sino hubieran incluido eso en la enmienda finalmente aprobada aun, pero ahí se mención expresamente que si solo avisa no es ilegal, sea cual sea el tipo de cinemometro.

Así que aunque la DGT se empeñe inicialmente en multar a los detectores tras la nueva ley, no creo que cuando llegue a juicio la multa ningún juez les de la razón con la nueva ley en la mano, y menos con la sanción tan desproporcional que implica ahora de 6000€/6 puntos.

En cuanto a lo de que cuando entra en vigor, entiendo que la ley en general entra en vigor tras 6 meses de su publicación, pero a excepción de aquellos artículos que favorezcan al conductor en caso de juicio, esos tengo entendido que entran en vigor inmediatamente, y este seria el caso de si te multan por llevar un detector, se aplicaría la nueva ley que es mas favorable para el conductor en ese caso, al contrario de si te multan ahora por llevar un inhibidor. ¿Me equivoco?

Estoy completamente de acuerdo contigo en ese sentido, un detector solo avisa de la posicion de un control de velocidad con un cinemometro determinado.

Por otro lado, no dudo que inicialmente intenten buscarnos las cosquillas hasta que salgan un par de sentencias en su contra.

Saludos

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Yo aveces no sé si habláis de coña, os hacéis los tontos... o es vuestra ingenuidad la que me ABRUMA.

Que en la Ley no está claro de acuerdo. Pero que el espíritu de la misma es ANIQUILARNOS por completo y a lo que se agarráran los de verde, jueces, legislador de pacotilla, mass mierda y progres de salón, para meter todo en el mismo saco, también.

pero hijos de Dios, si vamos a peor en represión, si vemos que cada día nos joden y endurecen todo más y hasta ahora los detectores de banda Ka como los 975, Sti, etc. que llevamos todos, estaban PROHIBIDOS, penados, castigados con 150 € y 3 puntos...

¿creéis que de buenas a primeras en una Ley mucho peor y más dura los van a permitir por la cara, legalizándolos tácitamente al no nombrarlos y se van a meter con los inhibidores - los peretronic o LPP - que no lleva casi nadie?

¿es que no os dáis cuenta que con vuestra optimista interpretación se equipara un simple TomTom a un letal Sti-R, donde ambos serían legales?

¿no será que dicen inhibidores para que los incautos se fíen, los compren, instalen, enorgullezcan de ello y hagan salir a la luz a todo el que los lleva para cazarlo impunemente después?

dicen inhibidores porque son tan inútiles que emplean esa palabra de forma genérica para referirse a los detectores... ya me veo explicandole al picolo de verde de turno que no mire vd. que esto llamado Bel STI no es un inhibidor sino un detector de ondas...

y por si fuera poco queda claro con "eludir la vigilancia del tráfico", los radares vigilan el tráfico (para el 99% de la sociedad, es así, aunque se equivoquen, nos juzgan JUECES, no gente con conocimientos ni enterada de las cosas) por tanto los detectores sirven para aminorar la marcha y con ello eludir esa vigilancia.

ME JUEGO EL COCHE (y porque es lo único que tengo) a que estoy en lo cierto y por inhibores/aparatos para burlar vigilancia meten a nuestros detectores en ese mismo saco...

pero vosotros donde vivis, en los mundos de Yupi??? nacísteis ayer????

p.d. cuanto más leo el foro más cuenta me doy de que en el fondo todavía no habéis aprendido (u os han jodido) lo suficiente en la carretera estos 5 años... no estáis lo suficiente escarmentados, os quedan aún muchos años, kms., multas, sufrimiento y experiencia en injusticia para comprender sin género de dudas en la DICTADURA que vivimos, se nota que habéis recibido pocos palos (al menos comparados conmigo), sino, no me explico vuestra ausiencia de indignación y sobradez de confianza-optimismo

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Ah otra cosa, el artículo 65:

Art. 65.6.d de que "no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

se refiere EXCLUSIVAMENTE a los navegadores tipo TomTom y así.... en ningún caso a los detectores de ondas (Bel 975, Sti, etc.) !!!!!!!!!!!

¿pero aún creéis que algo que ahora nos multan con 3 puntos y 150 € van a legalizarlo en una reforma donde TODO ha ido a peor?

¿nacistéis ayer? ¿a qué viene este interés de transmitir un OPTIMISMO desaforado e injustificado?

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No os entiendo.

TODOS sabemos que nos han jodido y que como inhibidores están metiendo a los detectores de banda Ka (975, Sti) y vosotros negando la mayor ¿a quién intentáis convencer (espero que no engañar) queridos foreros?

no me creo que os creáis que nos han despenalizado nuestros detectores Bel. NO ME LO CREO.

¿que la ley no está clara? vale, pero ¿cómo se aplica? sencillo: sin distinción, todo aparato que no sea un TomTom, Sherpa o similar es multado: sea un lector ondas Ka, un parktronic, un LPP, un jammer o cualquiera similar

¿en qué cabeza cabe que si ahora están penados con 150 € y 3 puntos los detectores, vayan a pasar a ser legales por el forro en una ley mucho más represora en TODOS los aspectos?

¿acaso nadie piensa que ni los de verde ni un juez tienen capacidad como para diferenciar la palabra inhididores de lectores de banda Ka?

para ellos la ecuación es:

inhibidores = detectores = anti-radares = cacharro con antena instalado en el morro del coche para que pite cuando detecte la señal de un radar

le llaman inhibidores como podrían haber dicho neutralizadores, detectores, anti-radares, mecanismos, cacharros, receptores o cualquier otro eufemismo...

Digamos la verdad: TODOS PENADOS y nos han jodido pero bien, REACCIONAD de una vez!!!! A mi también me jode como a vosotros pero autoengañándome o con la táctica del avestruz no voy a solucionar el problema.

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Parece que has descubierto la china...

Lo llevo diciendo desde que se aprobó yo.

AH y te has colado en una cosa.

No somos libres dese que aparezca publicado en el BOE sino desde que entre en vigo.

Es decir en Mayo de 2010. No mailformes.

Sin ánimo de crear polémicas y siempre a salvo de lo que se publique finalmente, el Congreso aceptó también la enmienda del Senado a la Disposición Final Séptima (entrada en vigor), que ha quedado redactada como sigue:

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo

los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en

vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley

que sean favorables para el infractor, que entrarán

en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado.

TEXTO DEL DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DEL DIA 29/10/2009, en lo relativo a las votaciones de las enmiendas de la Ley de Tráfico:

El señor PRESIDENTE: A continuación, enmiendas

del Senado al proyecto de ley que modifica la Ley sobre

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En primer lugar, votamos enmiendas al párrafo cuarto

del apartado IV del preámbulo, al artículo único cuatro

en relación con el artículo 9 bis 4 de la Ley sobre Tráfico,

al artículo único número 6 en relación con el artículo 59

bis apartado 1 de la Ley sobre Tráfico, al artículo único

siete en relación con el artículo 65.4 d), 65.5 m) y

nuevo 65.8 de la Ley sobre Tráfico, al artículo único siete

relativo al artículo 76, al artículo 80 g) y al artículo 93

de la Ley sobre Tráfico.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 337; a favor, 149; en contra, 184; abstenciones, cuatro.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas al artículo único siete relativo al artículo 80

párrafo primero de la Ley sobre Tráfico.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 337; a favor, 153; en contra, 180; abstenciones, cuatro.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas al artículo único 8 bis en lo relativo al

apartado 4 de la disposición adicional novena de la Ley

sobre Tráfico.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 337; a favor, 19; en contra, 174; abstenciones, 144.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas al resto del artículo único ocho bis.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 337; a favor, 23; en contra, 175; abstenciones, 139.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas a la disposición adicional quinta bis.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 337; a favor, 39; en contra, 295; abstenciones, tres.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas a la disposición adicional quinta ter.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 337; a favor, 336; abstenciones, una.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votación del resto de las enmiendas.

Comienza la votación. (Pausa.)

Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 337; a favor, 336; en contra, uno.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Esta última votación incluye las enmiendas del Art. 65 y de la Disposición Final Séptima.

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Así es cómo pienso yo también,pero llega un momento en que no sabes...

De un dia para otro veo imposible que cambie la política sobre el tema a más permisividad,en todo caso a menos.

Ya se había oido hace un tiempo ese tema y no me lo creí,y ahora pues más de lo mismo.Digan lo que digan al final nos tendremos que comprar el bote de vaselina..jejeje

Saludos

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¿creéis que de buenas a primeras en una Ley mucho peor y más dura los van a permitir por la cara, legalizándolos tácitamente al no nombrarlos y se van a meter con los inhibidores - los peretronic o LPP - que no lleva casi nadie?

¿es que no os dáis cuenta que con vuestra optimista interpretación se equipara un simple TomTom a un letal Sti-R, donde ambos serían legales?

¿no será que dicen inhibidores para que los incautos se fíen, los compren, instalen, enorgullezcan de ello y hagan salir a la luz a todo el que los lleva para cazarlo impunemente después?

dicen inhibidores porque son tan inútiles que emplean esa palabra de forma genérica para referirse a los detectores...

Yo creo que es tal como lo he dicho en el primer mensaje de este hilo: Pero en todo caso pronto saldremos de dudas. Mal redactado, está malísimamente redactado.

Pero lo cierto es que el texto que aprobó el Congreso en junio y envió al Senado decía:

"Art. 65.5.h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a ELUDIR la vigilancia del tráfico."

DICIONARIO DE LA R.A.E.

eludir.

(Del lat. eludĕre).

1. tr. Evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos.

2. tr. Esquivar el encuentro con alguien o con algo. Eludió su mirada. U. t. c. prnl.

3. tr. No tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente. Eludió su reproche.

En cambio, el texto definitivo que se aprobó ayer (con la enmienda del Senado) es el siguiente:

Art. 65.5.h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a INTERFERIR en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

DICCIONARIO DE LA RAE

interferir.

(Del ingl. interfere).

1. tr. Cruzar, interponer algo en el camino de otra cosa, o en una acción. U. t. c. prnl.

2. tr. Fís. Causar interferencia. U. t. c. intr.

3. intr. Telec. Dicho de una señal: Introducirse en la recepción de otra y perturbarla.

Los jueces interpretan leyes.

Las leyes están formadas por palabras.

Y un juez lo que hace es indicar cual es el significado de esas palabras.

Lo que nunca puede hacer es inventarse un significado que no tiene.

Editado por CACATUA-ESPAÑA
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DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Día 20/10/2009

ENMIENDA NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete. artículo 65.5, h).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Siete.—El Título V queda redactado del siguiente modo:

[…]

“Artículo 65.—Cuadro general de infracciones.

[…]

5.—Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

[…]

h)—Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. El verbo «eludir» resulta confuso, pues en una interpretación literal de su significado, podría incluir el sentido de esquivar el control del radar; función que desempeñan los dispositivos GPS actualmente en el mercado al informar sobre la posición de los radares fijos que la DGT tiene instalados por todo el territorio. Esta función informativa del GPS no debería constituir infracción alguna.

--------------------

Bueno.

Creo que ahora está más claro.

Pues esto es lo que han querido hacer: Que no sean sancionados los avisadores GPS.

Pero, desde mi punto de vista, lo han redactado tan mal (en realidad, tan bien) que han eliminado la sanción a los detectores de radar.

Ahora bien: Con esto tengo claro que la DGT va a seguir multando.

Habrá que ir a juicio y con esa redacción de la Ley, probablemente los jueces den la razón a los conductores.

Editado por CACATUA-ESPAÑA
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La verdad es que no me he enterado bien estan prohibidos los detectores o los inhibidores con la nueva ley de trafico, yo creo que son solo los inhibidores, me lo podeis aclarar, gracias.:S::s:

Según la normativa que aprobó el Congreso los detectores estarían prohibidos por eludir el sistema de control de la D.G.T. y con toda rigidez los inhibidores. Pero según las modificaciones realizadas a la proposición de ley en el Senado y publicadas en la pagina del Congreso el día 30 de Octubre fecha en la que se remitió como definitiva al Congreso para su aceptación y publicación en el B.O.E. los detectores quedan totalmente legales ya que cambian la palabra "eludir" por "interferir", quedando como sanción muy grave el uso de inhibidores con 6.000 € y igualmente la sanción al instalador sería muy grave y castigada hasta con 20.000 €.

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El modificar eludir por interferir, además de por otras razones legales, sugiriendo que se hace para que los GPS sean legales....

Analizamos ante un juez interferir, eludir y a mi prima y llega el guardia y demuestra al juez que el "detector" emite, dando fe de ello al juez con su bonito spectre IV desde 350 m en la sala y que por culpa de ello algunas mediciones salen escoñadas.....

No señor juez, el mio no emite y le responderá el guardia perito, lo menten en filtros para que no detectemos que estan emitiendo....

En fin, que los politicos pueden escribir y votar misa, existen multas con foto de un detector de radar instalado en un coche y ser el filtro de la gasolina, asi que fiate tu la interpretacion.

Ahora tendremos laser hasta en la sopa y no olvidemos los años que se han tardado en interferir al autovelox, cuando lo fácil es interferir y lo dificil detectar. Los aytos. llevan desde el año pasado comprado ultralytes...

Quizás ahora estamos mas jodidos que antes, porque antes no se le daba ninguna importancia a los inhibidores laser y ahora todos a desmontarlos y ellos a comprar mas autovelox y mas pistolas laser. Y no olvidemos los tramos.

ss2

walk

Editado por Walker
Se me olvidaban los tramitos
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Ahora bien: Con esto tengo claro que la DGT va a seguir multando.

Habrá que ir a juicio y con esa redacción de la Ley, probablemente los jueces den la razón a los conductores.

Sabes cuanto se tarda en esto, mínimo año y medio..... tiempo mas que suficiente para otras muchas cosas

Estamos intentado interpretar algo imposible, pero tener por seguro que saldremos de dudas (para eso está el pere)

ss2

w

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Sin ánimo de crear polémicas y siempre a salvo de lo que se publique finalmente, el Congreso aceptó también la enmienda del Senado a la Disposición Final Séptima (entrada en vigor), que ha quedado redactada como sigue:

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo

los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en

vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley

que sean favorables para el infractor, que entrarán

en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial del Estado.

.

Tu mismo lo has dicho.

La norma se compone de un presupuesto de hecho y de una sanción por incumplimiento de ese supuesto de hecho. Las normas son mandatos del legislador a los ciudadanos, para que las cumplan, de tal manera que un incumplimiento de las mismas debido a una actuación (acción u omisión) del sujeto conlleve un encaje en el tipo, y por tanto una sanción, en este caso pecuniaria. Bien en este caso, el efecto de inncumplimiento, es la sanción. PARA QUE SE APLIQUE EL EFECTO MAS BENEFICIOSO (que ahí tienes razón como has dicho, -cosa que ya había leido-) EL TIPO HA DE SER EL MISMO(el presupuesto de hecho de usar un detector, y el de utilizas un inhibidor, no es el mismo, por tanto aquí no opera esa disposición, de tal manera que al haber un vacío legal será de aplicación la vigente en tiempo a la comisión de la infracción.No tiene ni posibilidad de prosperar en un juicio, por lo que te he expuesto.

Un saludo

Editado por berki
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Creo que el tema jurídicamente está claro a estas alturas. Las motivaciones que han permitido este sorprendente desenlace se me escapan ya que es difícil concebir que sus señorías sean tan oligofrenicas como para que se les haya colado esta "morcilla" legislativa. El tema traerá cola mediática y los medios pedirán nuestras cabezas por ser unos criminales asesinos que circulan a mas de 120, lo cual es peligroso,insolidario, medioambientalmente insostenible y poco progresista. Pero la ley es ya res facta y el boe esa verdad oficial y el resto son opiniones. Ningún juez mantendrá una sanción tan desorbitada como la de los 6 puntos y 6 palos por llevar detector, es jurídicamente indefendible y moralmente incompatible con el mas elemental sentido de la proporcionalidad en la aplicación de la justicia.

Señor Berki, ya que la cosa va de enmiendas le sugiero enmiende su firma mostrando un rotundo "SI A LA NUEVA LEY".

Saludos.

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Yo pienso que el tema de confirmar el tema de los detectores legales lo veremos pronto en el tema comercial, ya que no tardaran los comerciantes en anunciar que los detectores son legales, a la vez veremos el clasico reportaje por televison anunciando lo propio ,a la vez de la pequeña polemica que probablemente traera cuando esto salga a la luz de una manera mas popular, como es la vida, antes veiamos en uno de esos reportajes el conductor asi como escondido, cuidado que esto es muy malo, era ilegal y el conductor que llevaba instalado un antiradar era un criminal,y ahora sera un conductor mas.

Editado por Charlyferrari
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