¿¿¿Están prohibidos los detectores ...y/o los inhibidores???


yedi

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El Senado al cambiar la palabra "emitir" por "interferir" lo que ha hecho a todas luces como indiqué en mi anterior respuesta es ¡LEGALIZAR LOS DETECTORES! ya que interferir según la Real Academia significa "Introducirse en una señal y perturbarla" si vamos más allá veamos que significa "perturbar" pues bién según la misma fuente "inmutar,trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego" o sea dicho mas resumido "MODIFICAR algo ó a alguien". El detector aunque puedan aducir que emite, lo que nunca podrán demostrar, porque no lo realiza, es modificar la señal de los aparatos de la D.G.T. ya que si no hacemos caso del detector y no adecuamos la velocidad a la señalización pertinente en la ruta ellos nos captaran y nos multaran por ir a una velocidad inadecuada. O sea que no INTERFERIMOS con el detector sino que NOS INFORMAMOS de donde están los radares y en consecuencia cada uno obra como crea conveniente .

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ingenuidad a raduales....

que una cosa es lo que ponga la ley y otra muy distinta... COMO LO INTERPRETEN!!!!!!!!

para los de fuera, inhibir, LPP, parktronic, jammer, antidar, Bel, Sti, cacharro instalado en el coche = LO MISMO = MULTABLE

no harán distinción, el juez entenderá que el legislador quiso decir antiradar por ondas también y nos joderá.

y los verde ¿creéis que van a atender a razones de diferenciar?

p.d. los que lo tenéis tan claro que NO ES MULTABLE, os animo a que desocultéis instalaciones y llevéis centralita y luces bien visibles en el salpicadero... sed coherentes ¿no decis que son legales? pues ala...

p.d. Todos aquí sabemos que tengo razón, pero no entiendo el empeño de seguir negando la mayor

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Soldadillo tienes razón en eso de que al final haran lo que les de la gana, pero ante una ley escrita no caben interpretaciones, y sobre todo por parte de la policía. Estos estan para hacerlas cumplir y no para interpretarlas, por lo que yo creo que agarrandote a lo redactado es donde nosostros podemos sacar partido ante un tribunal.

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Soldadillo, respeto tu escepticismo y evidente quemazón con respecto a la administración y la llevanza general del Estado por parte de los políticos (que en buena medida comparto). No obstante, la ley dice lo que dice y los agentes tendrán que ajustarse a ella y los jueces asegurarse que se cumple lo que la ley dispone. Cuando en vía contenciosa se empiecen a echar abajo los expedientes sancionadores dictados al amparo del nuevo artículo por uso de detectores, no te preocupes que de abogacía del estado ya pasarán instrucción a la DGT y a la Guardía Civil para que se abstenga de formular denuncia, al menos hasta que se modifique la ley. He hablado con un abogado del estado y me ha confirmado que no cabe una interpretación distinta de la nueva norma que la que se ha estado discutiendo amigablemente estos días en el foro.

Un saludo y paladeemos esta inesperada y espero que no pírrica victoria, que lo que se avecinaba era como para estar acojonado y amargado...

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Buenas, como ya he puesto en forocoches con la ley en la mano yo veo que están permitidos pues un detector no interfiere (ni se entromete, ni entorpece ni estorba) el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico por una razón muy sencilla y basta una comparación para verlo, la radio que tenemos en el coche al igual que el detector, son aparatos heterodinos que a grandes rasgos emiten una pequeña señal para captar otra.

Y la radio del coche ni interfiere, ni se entromete, ni entorpece, ni estorba el correcto funcionamiento del repetidor de radio o emisora que emite la señal.

Pues el detector lo mismo, no inhibe nada, puesto que no evita que te midan la velocidad, el inhibidor si que interfiere en el buen funcionamiento ya que no permite la medición y por tanto si interfiere en el buen funcionamiento inhibiendo la señal que emite este.

El detector simplemente interfiere (o no mientras no frene al igual que los que van por GPS, a efectos prácticos es lo mismo) en la acción del conductor al estar este avisado, como lo hace un avisador por GPS. No interfiere en el buen funcionamiento del radar.

El detector se basa en "oir el aire", no en bloquear las ondas que viajan por el aire como hace el inhibidor. Su funcionamiento repito, es como el de una radio. Con el inhibidor no sería necesario frenar puesto que no deja efectuar medición, con un detector o avisador GPS ya queda a elección del conductor.

Ciertamente, yo tampoco se cual fue la intención final de la redacción, pero con el texto en la mano yo sólo tengo esta interpretación. Y en el contencioso no le veo muchas dudas.

De todas formas habrá que esperar a ver que dicen. Si a mi me pusieran una multa iría al contencioso sí o sí.

En el texto pone lo que pone, lo que a otros les gustaría que pusiera ya sería otra cosa, al parecer la enmienda se ganó por un único voto.

Un saludo.

Editado por alpa
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Quiero agradecer a CACATUA-ESPAÑA su interesante aportación ya que para mí el lio es mayúsculo. La misma nota de prensa de la DGT es increible, ver; http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/NotasDePrensa0011.pdf

En la página 3, 2º párrafo hace una descripción y en la página 5, 1er párrafo otra diferente. Para mí esto prueba que tenían/tienen la voluntad politica de ir contra los detectores pero con la redacción final de la ley , les ha salido el tiro por el culo, espero..

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Bueno, bueno, bueno... si albergaba alguna duda de la torpeza, rayana en el analfabetismo y la oligofrenia más clamorosa de la gente de la DGT, el párrafo siguiente, extraido de la nota de prensa, con su demencial redacción despeja cualquier duda:

En primer lugar indica:

Se tipifica también como infracciones muy graves la conducción con aparatos que

inhiban o interfieran los radares (se pasa de 150 a 6.000 euros de multa), así como la

conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la

seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta

20.000 euros

Para a continuación en la tabla de infracciones y sanciones, indicar:

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas

encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven

instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de

sistemas de detección de radar.

Algunas reflexiones extrajurídicas, basadas en la cabal interpretación del idioma castellano, que estos sujetos debieron tener de segunda o tercera lengua, visto lo visto:

1º.- La vigilancia de tráfico no se puede inhibir, si acaso, se puede tratar de burlar, esquivar o eludir, como figuraba en el texto actualmente vigente, perfectamente redactado y claro.

2º.-En cuanto a lo de llevar instrumentos con intención de inhibir, no se entiende el matiz ya que dicha circunloquio es equivalente a: "llevar inhibidores".

3º.- Esta es la bomba: : conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas.....de inhibición de sistemas de detección de radar"

!!!Toma ya!!!! Ahora resulta que los vehículos que porten RDD (Spectres y demás) en la nueva acepción del término "inhibir" (que venga la RAE a darle la razón ahora a estos) están "inhibiendo" los sistemas de detección de radar, es decir: nuestros copis :hi:

Esto es alucinante, en la DGT deben emplear a los primos tontos del Pere, porque si no esto es surrealista... menos mal que la ley es clara e inequívoca, y que el gabinete de prensa de la DGT no puede con sus rebuznos mediáticos empeorar la cagada cometida por los redactores, miembros de la comisión y asesores de la misma.

No sé si reir o llorar ante el espectáculo dantésco que nuestros políticos están dando a este respecto....

Editado por mattlocked
precisar
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No es discutir es analizar la nueva Ley de Tráfico y ver qué consecuencias tiene para nosotros. Es evidente que ante este lucimiento legislativo no le va a quedar más remedio a la administración que potenciar los instrumentos recaudatorios con nuevos cinemómetros a prueba de detectores, cuya inhibición es objeto de brutal persecución y disuasión.

De momento y durante una buena temporada los multanova seguirán siendo el grueso del arsenal recaudatorio (¿no habéis visto la flotilla de mercedes con multanovas recién adquirida?), y es de esperar que el láser vaya ganando protagonismo en los próximos años, pero eso ya lo sabíamos, ¿no?

Saludos.

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Ayer vine de viaje, 1350 Km., y vi 4 moviles, todos con pirulo, dos parados y dos en marcha. Gracias a Dios ningun velox.

Respecto al tema que nos ocupa, pienso que no van a decir la verdad a los Agentes y van a seguir multando por los detectores, hasta que se cansen del Juzgado o cambien la Ley.

Aparte lo dicho por Berki en el post 61, que seguro que lo dice por algo, la anterior vez tambien metieron la pata sus señorias cuando CIU introdujo lo del doble de pasta por no identificar, y ahí esta.

Nuestros politicos y señorias no se distinguen precisamente por sus buenos trabajos.

A esperar y que Dios reparta suerte.

Saludos

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Ayer vine de viaje, 1350 Km., y vi 4 moviles, todos con pirulo, dos parados y dos en marcha. Gracias a Dios ningun velox.

Respecto al tema que nos ocupa, pienso que no van a decir la verdad a los Agentes y van a seguir multando por los detectores, hasta que se cansen del Juzgado o cambien la Ley.

Aparte lo dicho por Berki en el post 61, que seguro que lo dice por algo, la anterior vez tambien metieron la pata sus señorias cuando CIU introdujo lo del doble de pasta por no identificar, y ahí esta.

Nuestros politicos y señorias no se distinguen precisamente por sus buenos trabajos.

A esperar y que Dios reparta suerte.

Saludos

Se nota que eres alguien que al igual que yo está todo el día en la carretera... y hablamos con conocimiento de causa de la SELVA que hay ahí fuera... los teóricos que sigan autoengañándose y bebiendo de su optimismo, yo ya lo he avisado, una cosa es lo que pueda maldecir la ley e interpretarse con lógica... y otra cómo la interpreten los de verde y el 99% de los jueces (que se apoyarán en que el espíritu del legislador era meter a todo en el mismo saco).

Sólo si alguno de nosotros o cualquiera con conocimiento de causa fuese juez y llegase una multa recurrida al contencioso y la anulase... podríamos agarrarnos a jurisprudencia.

Pero ¿alguien va a ir al contencioso? ¿sabéis lo que supone eso? ya os lo adelanto:

Minuta procurador: 1.200 €

Minuta de tu abogado: 4.000 € en adelante

Tiempo: 18 a 24 meses hasta juicio

Tiempo perdido: horas y horas de teléfono, charlas, horas de curro, infelicidad...

Stress sufrido: inimaginable... hago mía una frase del grande de Ruiz Mateos "pelear con la admón. es como hacerlo contigo mismo: siempre pierdes."

ah! y a la admón no puedes pasarle gastos del juicio ni daños ni perjuicios ni nada... si ganas en el mejor de los casos has perdido 2 años, miles de horas y unos 7.000 € ... y si pierdes, añade a eso 6.000 € de multa y los gastos del abogado del estado... prepara 18.000 € euritos y una cara de tonto (los telediarios te sacarán en portada como criminal de la velocidad y encima listo que intenta recurrir y sale escaldado... será alimento para el populacho y la muchedumbre durante meses)

Estamos indefensos, desprotegidos y a la vez cargados de razón pero sin ser reconocidos por ello ante el adoctrinamiento de la desinformación real selectiva... lo que hace más injusta y extrema toda esta situación.

Editado por soldadillo
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No te preocupes por los costes del Contencionso Soldadillo, si me empuran a mi yo corro con todos los gastos pero te aseguro que llego hasta el final sólo para sacarle los colores al Pere y a la pandilla de subnormales o embaucadores (que no sé qué me da más miedo...) que han pergeñado la ley.

Todos nos hemos encontrado en un momento u otro con la arbitrariedad y trato chulesco de algún agente que confunde tener porra con tener po**a y galones con co*ones, pero peor que mejor vivimos en un estado de derecho y las leyes se hacen para ser respetadas por todos los ciudadanos y por todos los poderes del estado, y los tribunales empezando por el de primera instancia y acabando en el constitucional están como garantes de ello. Es cierto que en ocasiones lograr que la justicia nos dé la razón es un proceso largo, arduo y costoso, pero siempre será mejor que la impotencia y la indefensión de admitir una resolución injusta o arbitraria.

Saludos.

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Posiblemente y según todo lo expuesto la ley nos acoja con detectores, pero lo que pienso, es que multaran amparados en que poca gente dispone de tiempo y recursos para acudir al contencioso. Ahora bien, esto se acabara en el momento que el denunciado sea alguien como mattlocked (o alguno de sus clientes) con los conocimientos y medios para defenderlo, ganarlo y crear jurisprudencia siempre que se salga con la suya, cosa que deseo.

Es jodido, pero así funciona.

Saludos

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perdona, pero hay dos justicias....la que se aplican entre ellos y la del resto del pueblo...asi, si tu vas a 160 por una autopista eres un asesino, pero los politicos (todos) van en sus coches oficiales a mas de 200 y te pasan que te arrancan hasta las pegatinas de la chapa y en cambio es ´por motivos de seguridad´ ...eso si, para ir a una comida o algo similar.

Esto solo se soluciona si alguno de la clase intocable resulta que ya no lo es y lo meten en el saco del resto...en ese momento habria solucion!

Por ejemplo, a un chorizo lo pueden moler a palos y se lo llevan como a un perro, y a ex dirigentes politicos porque han salido esposados ya el resto se rasga las vestiduras por ser un atentado al respeto y la honorabilidad...en fin, pa mear y no echar ni gota

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Soldadillo de donde te has sacado los honorarios de Procurador y Abogado. Te lo pregunto porque como Abogado y aunque no me dedique al Derecho administrativo decirte que te has pasado tres pueblos inventandote los honorarios!!! Además el Procurador es potestativo al menos en los asuntos Administrativos que me lleva un compañero vamos siempre sin procurador :-). Y en cuanto a los honorarios profesionales decirte que los criterios orientadores profesionales del Colegio de Abogados de Barcelona establecen en la norma 7.5 expedientes sancionadores aplicar el factor2 de la escale 2 que sobre la cuantía de 6000 euros da 300 euros de honorarios por el recurso y el contencios administrativo la norma 7.8 factor 4 de la escala 2 da 1800 euros.. por lo tanto un poco lejos de los 1200 euros de procurador y 4000 euros de abogado.

Salu2

PD Es mejor hablar con conocimiento de causa que inventarnos las cosas.

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Soldadillo de donde te has sacado los honorarios de Procurador y Abogado. Te lo pregunto porque como Abogado y aunque no me dedique al Derecho administrativo decirte que te has pasado tres pueblos inventandote los honorarios!!! Además el Procurador es potestativo al menos en los asuntos Administrativos que me lleva un compañero vamos siempre sin procurador :-). Y en cuanto a los honorarios profesionales decirte que los criterios orientadores profesionales del Colegio de Abogados de Barcelona establecen en la norma 7.5 expedientes sancionadores aplicar el factor2 de la escale 2 que sobre la cuantía de 6000 euros da 300 euros de honorarios por el recurso y el contencios administrativo la norma 7.8 factor 4 de la escala 2 da 1800 euros.. por lo tanto un poco lejos de los 1200 euros de procurador y 4000 euros de abogado.

Salu2

PD Es mejor hablar con conocimiento de causa que inventarnos las cosas.

son honorarios aproximados de cualquier contencioso dilatado en el tiempo, con una cuantía aproximada de multa como esa y en un buen buffet de abogados en Madrid...

pero vale, pongamos que es la mitad, va, en lugar de pagar 8 + 6 de multa, que son 14.000 €, pagas 4 + 6 de multa, que son 10.000 €.

Ahora dime que 10.000 € te parecen pocos o cambia las cosas o el sentido de lo que he dicho.

No, no cambia NADA lo que quiero decir. Que veo que a eso no haces referencia.

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