¿¿¿Están prohibidos los detectores ...y/o los inhibidores???


yedi

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Si a día de hoy siguen mutlando y la sanción es de 2 puntos y 150 euros es porque consideran que la entrada en vigor será en 6 meses, por lo tanto y en ese caso la sanción es correcta por cuanto sigue vigente el artículo que prohibe la utilización de aparatos encaminados a eludir el radar.

Otra cosa es que sancionen con 6000 euros y 6 puntos en ese caso estarían aplicando el arti 65.5.h de forma erronea ya que el detector no es un inhibidor...me temo que hasta el 24 mayo 2010 no empezaran a aplicar la nueva norma, ya que saben perfectamente que los detectores ya no serán sancionables y aunque sancionen por ello ningún juez en el contencioso les daría la razón....las normas se han de interpretar en primer lugar en el sentido literal de las palabras y el art. 65.5.h no da pie a que se sancione el detector, porque no es un inhibidor!!!

tranquilos que en el peor de los casos habra que esperar 6 meses, pero en 6 meses vuestros detectores serán legales.

S2 Iruisman

¿por que 6 meses?

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¿Y no se supone que las modificaciones que favorecen al conductor entraban en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE? Si se consideran legales los detectores, a día de hoy ya no debería haber sanción. Otra cosa es que o no se haya informado a los "señores agentes" o que consideren ilegales los detectores con la nueva ley y no multen con 6000€ porque al desfavorecer al conductor, se tengan que esperar los 6 meses, y en consecuencia todavía multen con 2 puntos y 150€. No le veo otro caso posible...

Ciertamente, yo creo que ya los abogados pueden empezar a pelearlo ya, como el caso que comentaba Bel, si se aplica lo positivo, y ya no está penalizado el uso de lo que no sean inhibidores, no debería tener ni multa ni puntos. Con suerte sale algún juicio antes y no hace falta esperar 6 meses para ver lo que dicen los jueces.

¿por que 6 meses?

Porque es cuando entra en vigor la mayor parte de la reforma, lo dice en el BOE, excepto para lo positivo que se aplica desde ya.

Por cierto, en algún diario electrónico he leído que lo del 50% se aplica en 6 meses, yo entiendo que esto también debe aplicarse ya, al igual que no quitar puntos en siete supuestos ¿no?, incluyendo los expedientes que están en curso.

Saludos

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la propia norma establece que entrar en vigor en un plazo de 6 meses...es la llamada vacatio legis (el plazo en el que entra en vigor)

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.

s2

iurisman

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la propia norma establece que entrar en vigor en un plazo de 6 meses...es la llamada vacatio legis (el plazo en el que entra en vigor)

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.

s2

iurisman

Pues según esto,está claro.No nos pueden multar ni quitar ni un solo punto ya.
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Cita:

Iniciado por lewas

¿Y no se supone que las modificaciones que favorecen al conductor entraban en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE? Si se consideran legales los detectores, a día de hoy ya no debería haber sanción. Otra cosa es que o no se haya informado a los "señores agentes" o que consideren ilegales los detectores con la nueva ley y no multen con 6000€ porque al desfavorecer al conductor, se tengan que esperar los 6 meses, y en consecuencia todavía multen con 2 puntos y 150€. No le veo otro caso posible...

Ciertamente, yo creo que ya los abogados pueden empezar a pelearlo ya, como el caso que comentaba Bel, si se aplica lo positivo, y ya no está penalizado el uso de lo que no sean inhibidores, no debería tener ni multa ni puntos. Con suerte sale algún juicio antes y no hace falta esperar 6 meses para ver lo que dicen los jueces.

Es el problema de estas entradas en vigor parciales...falta de seguridad juridica ya que según la interpretacion de la administracion es ella la que decide lo que es más favorable (es el problema del derecho administrativo). Respecto a lo que pones si la administración interpreta en contra del tenor literal del artículo 65.5.h) que los detectores estan en el mismo saco que los inhbidores entonces es más favorable su aplicacion dentro de 6 meses y que la multa sea de 2 puntos y 150 euros frente a los 6 puntos y 6000 euros...en derecho todo se puede discutir, pero en este caso el artículo 65.5.h) lo deja muy claro sólo se prohiben inhibidores y aparatos encaminados a impedir el funcionamiento del radar de la policia...evidentemente si me pararan hoy mismo lo recurriría pero para tener una seguridad del 100% de si es aplicable ahora el 65.5.h) o en 6 meses yo creo que es aplicable en 6 meses, porque no puedes pedir que la norma que es muy perjudicial se aplique hoy porque tu no llevas inhibidor sino un detector y el que lleva inhibdor que se le aplique es 6 meses porque es más beneficioso para él la sanción de 150 euros y 2 puntos que la del 65-5-h) de 6000 euros y 6 puntos...por lo tanto por coherencia creo que sigue siendo más beneficioso la actual norma para el que tiene inhibidor y por lo tanto que el art. 65.5.h) se deberá aplicar de aqui 6 meses...es lo malo de la norma que por error u omision agrava una conducta pero sin quererlo destipifica otra y claro prima el aumento de sanción.

S2

En 6 meses no habrán dudas :-)

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Es el problema de estas entradas en vigor parciales...falta de seguridad juridica ya que según la interpretacion de la administracion es ella la que decide lo que es más favorable (es el problema del derecho administrativo). Respecto a lo que pones si la administración interpreta en contra del tenor literal del artículo 65.5.h) que los detectores estan en el mismo saco que los inhbidores entonces es más favorable su aplicacion dentro de 6 meses y que la multa sea de 2 puntos y 150 euros frente a los 6 puntos y 6000 euros...en derecho todo se puede discutir, pero en este caso el artículo 65.5.h) lo deja muy claro sólo se prohiben inhibidores y aparatos encaminados a impedir el funcionamiento del radar de la policia...evidentemente si me pararan hoy mismo lo recurriría pero para tener una seguridad del 100% de si es aplicable ahora el 65.5.h) o en 6 meses yo creo que es aplicable en 6 meses, porque no puedes pedir que la norma que es muy perjudicial se aplique hoy porque tu no llevas inhibidor sino un detector y el que lleva inhibdor que se le aplique es 6 meses porque es más beneficioso para él la sanción de 150 euros y 2 puntos que la del 65-5-h) de 6000 euros y 6 puntos...por lo tanto por coherencia creo que sigue siendo más beneficioso la actual norma para el que tiene inhibidor y por lo tanto que el art. 65.5.h) se deberá aplicar de aqui 6 meses...es lo malo de la norma que por error u omision agrava una conducta pero sin quererlo destipifica otra y claro prima el aumento de sanción.

Entiendo tu argumento, según eso, globalmente es más beneficioso no aplicar lo de los 6.000 aunque haya casos en los que de 150 pasaría a ser destipificado (menos perjudicial).

Tenía mal entendido entonces que era lo mejor "para cada caso concreto", y no "en general", es decir que al que lleva al detector, le convendría que entrase la norma, y al que lleva el inhibidor que no entrase, y que podrían hacerlo valer.

Entiendo por lo que dices, que es o blanco o negro, o entra o no entra, pero no para unos blanco y para otros negro, y que un juez determinará si es más beneficioso que entre o que no entre a aplicarse, pero que no deberían contradecirse 2 jueces.

Te veo muy seguro que dentro de 6 meses no estaría tipificado el detector como sancionable, lo cual me reconforta, pero hay dos puntos en el redactado donde se habla de "eludir" y no de inhibir, que a mí no me acaba de dejar tranquilo.

Saludos

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Pues yo creo que a día de hoy los recursos que se hagan por las denuncias de la benemérita estarían todos ganados. Lo que hay que dejar claro en la denuncia (cosa dificil dependiendo con el funcionario que demos) es que tiene que especificar con detalle el tipo de aparato que quiere sancionar (si lo encuentra claro).

Hablan de eludir y los copis no eluden nada. Solo te avisan de la presencia de un radar. En tu sentido, sentido contrario o debajo del puente por el que estás pasando.

Te informan de la presencia del radar pero no por gps si no por ondas....

Es lo que me ha dicho un letrado bastante enterado y preocupado por el tema....

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SI PERO..... EL ARTICULO 84, j) de la misma ley dice,,,,,,,,,, aquel vehiculo que tenga instalados equipos encaminados a eludir la vigilancia del trafico y camaras de captación de imagenes................. y ahi esta la incongruencia de la norma, ya que por esta redacción podemos entender que un gps con los pois de radares es un equipo encaminado a eludir esa vigilancia,,,,,,,,,,,, siempre ambiguedades que lo unico que dan como resultado es la via del contencioso-administrativo.

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Entiendo tu argumento, según eso, globalmente es más beneficioso no aplicar lo de los 6.000 aunque haya casos en los que de 150 pasaría a ser destipificado (menos perjudicial).

Tenía mal entendido entonces que era lo mejor "para cada caso concreto", y no "en general", es decir que al que lleva al detector, le convendría que entrase la norma, y al que lleva el inhibidor que no entrase, y que podrían hacerlo valer.

Entiendo por lo que dices, que es o blanco o negro, o entra o no entra, pero no para unos blanco y para otros negro, y que un juez determinará si es más beneficioso que entre o que no entre a aplicarse, pero que no deberían contradecirse 2 jueces.

Te veo muy seguro que dentro de 6 meses no estaría tipificado el detector como sancionable, lo cual me reconforta, pero hay dos puntos en el redactado donde se habla de "eludir" y no de inhibir, que a mí no me acaba de dejar tranquilo.

Saludos

La verdad es que mi especialidad es el derecho penal. El derecho administrativo no me gusta ni me he dedicado nunca. En derecho penal si que se aplica la norma más favorable al reo durante la vacatio legis, de manera que por un mismo hecho a un reo se le aplica un codigo y a otro otro en función de cual le es más favorable.

Aqui el problema es que la norma agrava un hecho (inhibidor) pero por error u omision omite los detectores y la verdad es que a mi no me queda claro que el art. 65.5.h. sea más beneficiosos para entrar hoy en vigor. imaginate que te paran hoy con detector y laser:

lo normal es que te multen por el artículo antiguo 2 puntos y 150 euros ya que no te pondran inhibidor + detector = 2 multas diferentes...sólo te sancionaran una vez por llevar elementos encaminados a eludir el radar, y a ti no se te ocurríria discutir que son 2 multas diferentes; inhibidor norma vieja 2 puntos y 150 euros y el detector la norma nueva que te sanciona el inhibidor con 6000 euros y 6 puntos cuando sólo te sancionan una vez....

En derecho, devez en cuando también rije la lógica y por eso pienso que se aplicara en 6 meses, aunque si me pasara a mi yo lo lucharía e igual al juez le cuela la argumentación de que no llevo inhibidor sólo detector y que se me aplique el art.65.5.h)...ahora en estos momentos la seguridad jurídica la tenmderemos en 6 meses.

S2

Iurisman

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Personalmente, entiendo que la Disposición Final 7ª, al establecer la inmediata entrada en vigor de "...los efectos de esta Ley que sean favorables al infractor...", comporta que se aplicará en cada caso la norma más favorable de ambas, pero en su conjunto: el conductor, respecto de una misma denuncia, no podrá optar por una parte de la antigua norma y otra parte de la nueva, sino que deberá pasar íntegramente por la regulación más favorable.

Dicho lo anterior:

a).- La nueva norma es más favorable al conductor en el caso de los detectores, ya que éstos -según lo vemos muchos- han quedado legalizados.

b).- Por contra, la nueva norma es más perjudicial en el caso de uso de inhibidores, de modo que no es aplicable -porque no entra en vigor- hasta dentro de seis meses, y su uso durante los próximos seis meses será siempre sancionado conforme a la anterior legislación.

Y un comentario final de un extremo que quizá haya pasado desapercibido: todos los procedimientos actualmente en marcha en los que no haya recaído resolución firme deben ser recalificados conforme a la nueva legislación, si los efectos son más favorables al conductor.

Así, quien tenga actualmente un expediente sancionador en curso por un exceso de velocidad de, digamos, 150 km/h en autopista/autovía tiene derecho a que le sea aplicado el nuevo cuadro de sanciones, esto es, multa de 100 Euros sin pérdida de puntos.

Saludos.

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Buenas a todos,

Podemos discutir el tema de la entrada en vigor, pero hemos de tener en cuenta que si frenamos delante de un radar, se puede considerar conducción temeraria (6 puntos), ya que el agente puede decir que se ha hecho de forma muy brusca poniendo en peligro al resto de conductores!

Para mi, los antiradares son legales a partir de ya y los inhibidores no. Otra cosa es la interpretación y donde lucharlo. Pero que los agentes te la pueden dar con queso igual o peor que antes!

En el apartado de inmovilización de vehículos, han puesto:

Inmovilización del vehículo: Entre otras cuando se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes. Con los antiradares eludimos, que quede claro, lo que no hacemos es inhibir o entorpedecer que el mecanismo funcione bien. Con esto no te pueden multar pero si inmovilizar el coche?

Si a partir de ahora solo compran lasers, podremos certificar (cosa que ya sabemos) que es totalmente recaudatorio.

Saludos!

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j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Este articulo introduce el antiguo concepto de sistemas encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, pero por coherencia jurídica con la propia norma esos mecanismos sólo pueden ser lo que esten prohíbidos o sea los del art. 65.5.h) ...el problema es que los agentes no son juristas y la administración sólo tiene animo de recaudar, pero no me gusta nada la intervención del vehículo...al final llevar inhibidor va estar más sancionado que muchos delitos penales relacionados con la seguridad vial y lo que no puede ser es que la sanción administrativa sea superior a la penal...la verdad es que es un disparate lo que han hecho, aunque de rasqui nos permiten usar el detector según norma...creo que habra que luchar en los juzgados, pero juridicamente el tema esta ganado en el contencioso :-)

S2 y paciencia

PD a ver quien es el primero que le multan por llevar detector con 2 puntos y 150 euros y quiera ir al contencioso pidiendo la aplicación de la disposicion final 7 y que se la aplique el 65.5.h) por serle más favorable...será la unica manera que nos den la razón.

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Si a partir de ahora solo compran lasers, podremos certificar (cosa que ya sabemos) que es totalmente recaudatorio.

Y poner a la venta los DDR..., y no comprar ninguno más..., aunque con el famoso límite de los 12.000€ que tan famoso se ha hecho, los podrían pedir de 5 en 5 y ni nos enteramos.

Saludos

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j)

PD a ver quien es el primero que le multan por llevar detector con 2 puntos y 150 euros y quiera ir al contencioso pidiendo la aplicación de la disposicion final 7 y que se la aplique el 65.5.h) por serle más favorable...será la unica manera que nos den la razón.

Pero eso tardará más de 6 meses en salir el juicio ¿no?, bueno, en cualquier caso es bueno saberlo cuanto antes, por cierto ¿cuantas sentencias tiene que haber para que haya jurisprudencia? , tengo entendido que no todas las sentencias generan jurisprudencia, o se pueden usar como tal, es decir, ¿pueden 2 jueces aplicar diferentes criterios? ¿Dependerá del juez?

Yo a principios de año me aseguré al carnet, con lo cual el contencioso lo tendría pagado, cuando sea de aplicación lo de los 6.000€ pero quizás estaría bien que me informe a ver que opinan ellos, que son los que pagarán el recurso...

Saludos

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Es un error muy común creer que porque un Juez dicta una Sentencia en un sentido automaticamente ha sentado Jurisprudencia. Porque quién crea Jurisprudencia es el Tribunal Supremo ya sea la sala de lo Penal, civil, contencioso administrativo, laboral o militar, adoptando un criterio y fallando sus Sentencias en ese sentido y los jueces de instancias inferiores van aplicando esa Jurisprudencia. Cuando como en el caso que nos ocupa la norma es reciente, pasara que cada Juez que vaya juzgando el caso (me centro en inhibidor /detector), que fallara según su criterio en aplicación de la norma. Lo normal es que tal y como esta redactado el art. 65.5.h) si llevas inhibidor te condenaran y si llevar detector fallaran a tu favor...pero eso no quita que puedas tener Sentencias en un juzgado que sean contradictorias con otra Sentencias de otro juzgado de al lado...para que esto llegue al Supremo van a pasar años, pero no te preocupes porque el 65.5.h) esta muy claro desde un punto de vista juridico porque la interpretación literal de la norma sólo puede favorecer al justiciable...en resumen un Juez mirara si te sancionaron por llevar inhibidor o detector; si era detector, no es sancionable y fallara a tu favor.

S2

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Ok, gracias por arrojar luz.

Os cuento lo que me ha dicho un abogado de los que me aseguran el carnet :

- Que un detector no interfiere, que por tanto no podrá ser de aplicación el artículo de los 6.000 y los 6 puntos, PERO

- El artículo 18 no ha sido tocado, por tanto sigue siendo sancionable llevar mecanismos encaminados a eludir la vigilancia de tráfico. El artículo 18 apunta a los artículos 65.4 y sólo podría buscarse "algún parecido con la realidad" en los apartados f) conducir con dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción o g) Conducir utilizando manualmente cualquier sistema de comunicación.

Según él, se podrían agarrar a que es una falta grave, pero sin puntos, ya que por el artículo 18 aplicaría "eludir" y por el f) o el g) entraría como falta grave, es decir 200€

Ah!, él también opino que es posible pedir ya que sea más favorable la reforma que viene ya que no quita puntos.

Escucho opiniones.

Saludos

Editado por darkxsun
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Yo pienso llevar una copia del BOE en la guantera y al margen de que entren o no en razon será MUY IMPORTANTE que si os multan pongan QUE APARATO LLEVAIS para que no haya ninguna duda a la hora de recurrir, si era un inhibidor o un detector (y si ponen si interfiere o no en su radar en la multa mejor que mejor).

S2 y paciencia

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Ok, gracias por arrojar luz.

Os cuento lo que me ha dicho un abogado de los que me aseguran el carnet :

- Que un detector no interfiere, que por tanto no podrá ser de aplicación el artículo de los 6.000 y los 6 puntos, PERO

- El artículo 18 no ha sido tocado, por tanto sigue siendo sancionable llevar mecanismos encaminados a eludir la vigilancia de tráfico. El artículo 18 apunta a los artículos 65.4 y sólo podría buscarse "algún parecido con la realidad" en los apartados f) conducir con dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción o g) Conducir utilizando manualmente cualquier sistema de comunicación.

Según él, se podrían agarrar a que es una falta grave, pero sin puntos, ya que por el artículo 18 aplicaría "eludir" y por el f) o el g) entraría como falta grave, es decir 200€

Ah!, él también opino que es posible pedir ya que sea más favorable la reforma que viene ya que no quita puntos.

Escucho opiniones.

Saludos

Aunque el art. 18 no haya cambiado, sólo puede interpretarse que hace referencia a los aparatos objetos de sanción del art.65 ya que cualquier otro aparato no incluido en el art. 65 no puede ser sancionable, pues esta ley modifica el regimen sancionador y por lo tanto lo que no sanciona esta ley no puede ser sancionable en virtud de otro articulo que no pertenezca al régimen sancionador...los aparatos del art.18 son los del art. 65.5.h) sino no habría seguridad jurídica alguna.

S2

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Yo pienso llevar una copia del BOE en la guantera y al margen de que entren o no en razon será MUY IMPORTANTE que si os multan pongan QUE APARATO LLEVAIS para que no haya ninguna duda a la hora de recurrir, si era un inhibidor o un detector (y si ponen si interfiere o no en su radar en la multa mejor que mejor).

S2 y paciencia

Efectivamente, es lo que me hice yo ayer hacerme copia de los apartados del BOE donde nos cuenta lo bien que lo han definido y una fotocopia tambien del manual del detector que llego.

Creo que con esto y un poco de sensatez podemos mejorar la situacion de incultura-recaptadora de los agentes.

Saludos

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Efectivamente, es lo que me hice yo ayer hacerme copia de los apartados del BOE donde nos cuenta lo bien que lo han definido y una fotocopia tambien del manual del detector que llego.

Creo que con esto y un poco de sensatez podemos mejorar la situacion de incultura-recaptadora de los agentes.

Saludos

pero de entrada yo pienso negarlo todo si me preguntan si llevo algo y si me encuentran el detector pues que me multen por detector y sacaré el BOE y discutire que ya no es sancionable, pero de entrada como hasta ahora y si me multan que me pongan que es un detector de radar.

S2

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Aunque el art. 18 no haya cambiado, sólo puede interpretarse que hace referencia a los aparatos objetos de sanción del art.65 ya que cualquier otro aparato no incluido en el art. 65 no puede ser sancionable, pues esta ley modifica el regimen sancionador y por lo tanto lo que no sanciona esta ley no puede ser sancionable en virtud de otro articulo que no pertenezca al régimen sancionador...los aparatos del art.18 son los del art. 65.5.h) sino no habría seguridad jurídica alguna.

S2

Os estáis refiriendo al artículo 18 del Reglamento General de Circulación, que debe entenderse derogado a todos los efectos al oponerse su contenido a lo dispuesto en la nueva Ley, de conformidad con la Disposición Derogatoria Única y con la propia Constitución (Principios de Jerarquía Normativa y de Reserva de Ley Penal o Sancionadora)

En definitiva, este artículo del RGC es como si no existiera.

Saludos.

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Buenos días, si nos paran llevando detectores de radar ¿nos sancionan? ¿qué nos aplican el antigüo código, osea, 2 puntos y 150 euros ó el nuevo? ¿y si preguntamos a tráfico para que exclarezca expresamente éste punto?.

Bueno, es lo que está en discusión, si es posible pedir que te apliquen la nueva norma y no te los quitasen porque es más beneficiosa, o los 2 puntos y 150.

De entrada seguro que te ponen los 150€ y 2 puntos, y tú puedes pelear lo otro. En cualquier caso te va a tocar pelear, porque lo de los 6.000 no te lo pueden aplicar, y lo de los 150 y 2 puntos, si te paran va a ser porque te quieren cascar eso...

La DGT no creo que la consulta sea vinculante lo que diga, además recuerdo palabras del P*re N*varro, diciendo algo así como "ya me va bien que la gente crea que se multa por xxx", (no recuerdo el xxx), es decir, que ya le conviene la ambiguedad, y más si juega a su favor.

Saludos

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