Prohibición Detectores de Radar


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YO si que me fío ( pero por los eggs), eso si, llevo un bate de beisbol en el maletero, ....pero está desactivado...eh !!!

Ya que lo comentas.... Si llevas un bate de beisbol, tambien te lo pueden quitar.

O un spray de pimienta antiagresiones. Se pueden comprar, pero a mi me decomisaron uno del coche.

Tampoco puedes llevar un destornillador, ni un palo de escoba, ni el mango de una azada, ni un hacha......

Z3/R11S/Tuscani

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Así a lo bruto, yo pienso que nada que rascar, sobre la responsabilidad del estado por sancionar el uso de productos cuyo uso permitió, El Tribunal Constitucinal me consta que negó la posibilidad por suponer petrificar el ordenamiento y estar al margen del funcionamiento de la "administración" stricto sensu, otra cosa es que fuese contraria la nueva regulación al derecho comunitario ( dificil porque se santifica todo lo relacionado con la seguridad vial), o que la nueva regulación estableciese derecho a indemnización ( lo que no se ha previsto).

Aunque creo que se quiebra completamente el principio de confianza legítima , porque compras el aparato en la confianza de que el estado va a permitir su uso en su vida útil, el alcance general de la medida hace que vea MUY J*dido que prospere ese tema.

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Así a lo bruto, yo pienso que nada que rascar, sobre la responsabilidad del estado por sancionar el uso de productos cuyo uso permitió, El Tribunal Constitucinal me consta que negó la posibilidad por suponer petrificar el ordenamiento y estar al margen del funcionamiento de la "administración" stricto sensu, otra cosa es que fuese contraria la nueva regulación al derecho comunitario ( dificil porque se santifica todo lo relacionado con la seguridad vial), o que la nueva regulación estableciese derecho a indemnización ( lo que no se ha previsto).

Aunque creo que se quiebra completamente el principio de confianza legítima , porque compras el aparato en la confianza de que el estado va a permitir su uso en su vida útil, el alcance general de la medida hace que vea MUY J*dido que prospere ese tema.

Parece que controlas el tema, me parece interesante lo del principio de confianza legítima.

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He encontrado esta definicion, que me parece relativamente entendible. Aun así, no entiendo todo..

Los primeros parrafos lo dejan claro:

""13 de Octubre de 2009 | Artículo de Ignacio Arias Díaz

El artículo 3.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama que las Administraciones Públicas ”deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.

Estos principios dimanan directamente del principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 CE.

El fundamento del principio de confianza legítima que exige que las autoridades y la Administración sean fieles a sus propios actos o a su propia conducta anterior, radica en la exigencia de la más elemental seguridad jurídica que deriva, a su vez, de la existencia del Estado de Derecho. Los ciudadanos poseen el derecho a prever y ordenar pro futuro su trayectoria vital. Que el Derecho garantice un mínimo de estabilidad sobre la cual construir un proyecto personal o profesional sin que los cambios súbitos, inaudita parte, y sin fundamento legal alguno, supongan trastornos en las relaciones jurídicas ya entabladas, ni cambios en las expectativas jurídicas creadas. Jurídicamente implica la prohibición de ir contra los propios actos (Lorenzo de Membiela, 2005).

Como se ha encargado de proclamar la STS de 11 de julio de 1986, FJ 3 (RJ 1986,5063), “La buena fe, concepto quizá más fácil de sentir que de definir, en cuanto principio jurídico, tiene muy distintas manifestaciones. En lo que ahora importa, implica una exigencia de coherencia con la confianza que en los demás ha podido razonablemente originar la conducta anterior del sujeto actuante (...)”.

El principio de protección de la confianza legítima se traduce, en último término, en la irrevocabilidad de las situaciones subjetivas consentidas y admitidas. Es una técnica de protección de las situaciones consolidadas, una salvaguarda de los derechos frente a la Administración; una garantía del ciudadano que ha acomodado su actuación a como legítimamente podía suponerse que iba a actuar la Administración ponderando los precedentes, la legalidad aplicable, y las situaciones ya consolidadas.

En la sentencia de 27 de abril de 2007 (RJ 2007\5798) se reproducía en su penúltimo fundamento de derecho lo anteriormente manifestado en las Sentencias de 20 de mayo (RJ 2004\3480) y 24 de noviembre de 2004 ( RJ 2004\8108). "Es cierto que si la Administración desarrolla una actividad de tal naturaleza que pueda inducir razonablemente a los ciudadanos a esperar determinada conducta por su parte, su ulterior decisión adversa supondría quebrantar la buena fe en que ha de inspirarse la actuación de la misma y defraudar las legítimas expectativas que su conducta hubiese generado en el administrado. También lo es que ese quebrantamiento impondrá el deber de satisfacer las expectativas que han resultado defraudadas, o bien de compensar económicamente el perjuicio de todo tipo sufrido con motivo de la actividad desarrollada por el administrado en la creencia de que su pretensión habría de ser satisfecha; pero no sería correcto deducir de esta doctrina que pueda exigirse a la Administración la efectiva satisfacción de lo demandado cuando ésta haya de ajustarse a una conducta normativamente reglada y se aprecie la ausencia de uno de los requisitos que permitan el otorgamiento de lo solicitado. Es decir: la plena satisfacción de la pretensión desatendida no puede obtenerse en aquellos supuestos en los que está excluido el ejercicio de la potestad discrecional de la Administración y sometida su decisión al cumplimiento de determinados requisitos legales, cuya carencia ha de impedir acceder a lo solicitado…”

La STS de 28 de julio de 1997, FJ 6 (RJ 1997,6890), describe certeramente la función del principio de confianza legítima al establecer que “El principio de protección de la confianza legítima que ha de ser aplicado, no tan sólo cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica en el particular beneficiado, sino más bien cuando se basa en signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación administrativa, unido a que, dada la ponderación de los intereses en juego –interés individual e interés general-, la revocación o dejación sin efecto del acto hace crecer en el patrimonio del beneficiado que confió razonablemente en dicha situación administrativa, unos perjuicios que no tiene por qué soportar”.

Desde el punto de vista jurisprudencial, parece que los elementos a considerar para que prospere la invocación del principio de buena fe y confianza legítima están claros, si bien hemos de tener en cuenta que la jurisprudencia comunitaria exige la concurrencia de tres elementos:

No es suficiente que la Administración realice insinuaciones o promesas, sino que ofrezca seguridades específicas respecto de la regularidad de la conducta que se quiere consolidar.

Las esperanzas en una decisión deben ser debidamente fundadas.

La posición que se espera adquirir debe ser legal, no contraria a derecho.

Para finalizar, unas palabras de F. López Menudo a propósito de este tema, que nos eximen de extendernos más sobre el particular: “Toda modificación del ordenamiento jurídico, de las situaciones ya consolidadas, genera una situación de riesgo colectivo; riesgo para el destinatario de la norma, de la modificación, que puede ver frustradas bruscamente las seguridades que creía tener ganadas, seguridades quizás obtenidas con el esfuerzo permitido e incluso alentado por legislaciones anteriores, por el propio organismo en el que se prestan servicios; y riesgo, también, aunque de otra naturaleza, para el propio creador de la norma, para el autor de la modificación, pues sus posibles veleidades en esta materia acaban minando su propia auctoritas, ya que no puede inspirar confianza quien de modo inconstante pretende quitar hoy lo que ofreció ayer o no cumplir mañana las promesas de hoy”.

Los juristas deberíamos acostumbrarnos a invocar este principio en la defensa de los ciudadanos ante la Administración, sobre todo en aquellos casos en los que se produce una utilización abusiva de la norma jurídica o del acto administrativo, sorprendiendo la confianza de las personas destinatarias de la norma que no esperaban cabalmente una reacción normativa de tal impacto, al menos sin algunas medidas transitorias que paliasen los efectos tan bruscos."""

Z3/R11S/Tuscani

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Gracias por tu aporte, yo también leí ese texto o alguno parecido y en resumen viene a ser que el ciudadano tiene pleno derecho a programar su vida, sin que los gobiernos de turno la alteren con continuas modificaciones a las leyes, que es lo que han hecho estos impresentables al prohibir el uso de los detectores de radar. Estoy programando entrevistas con varios abogados a ver si alguno se aviene a colaborar conmigo. Ojalá tenga suerte.

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Gracias por tu aporte, yo también leí ese texto o alguno parecido y en resumen viene a ser que el ciudadano tiene pleno derecho a programar su vida, sin que los gobiernos de turno la alteren con continuas modificaciones a las leyes, que es lo que han hecho estos impresentables al prohibir el uso de los detectores de radar. Estoy programando entrevistas con varios abogados a ver si alguno se aviene a colaborar conmigo. Ojalá tenga suerte.

Ojalá y gracias por el esfuerzo que haces

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  • 2 semanas más tarde...
Ha llegado el fatídico día nueve, ante la pasividad general nos han convertido en unos esclavos al volante. Ojalá la gente tome conciencia y actúe contra los inquisidores del Siglo XXI.

Estoy de acuerdo en la de la "pasividad general", pero recuerda que esto no es nuevo, viene ya de atrás.

Con respecto al "fatídico día nueve", no creo que se vaya a terminar el mundo, al fin de cuentas es seguir como antes pero con un poco más de cuidado y recordar que en el país en el que vivimos siempre nos gusta estar jugando con la ley.....

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Estoy de acuerdo en la de la "pasividad general", pero recuerda que esto no es nuevo, viene ya de atrás.

Con respecto al "fatídico día nueve", no creo que se vaya a terminar el mundo, al fin de cuentas es seguir como antes pero con un poco más de cuidado y recordar que en el país en el que vivimos siempre nos gusta estar jugando con la ley.....

Ya, no se acaba el mundo, pero hemos perdido un trozo de libertad, y seguimos obligados a conducir como unos borregos a 120, y a que te castiguen dos y tres veces por la misma infracción (ver sistema de puntos), y después la gente se llena la boca (cuando le conviene) diciendo lo malo malísimo que era Franco..........

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