Han prohibido la instalación de anitrradares?


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Y ademas, aunque dice prohibido "la instalacion", en realidad lo que esta prohibido "el llevarlo instalado", ya que el proceso de "la instalacion" no es lo ilegal, eso no lleva multa ninguna, lo que no es legal es circular llevandolo instalado. Es una tonteria pero hay una diferencia.

Carlos, lo que está prohibido es "circular llevandolo instalado" o llevarlo instalado y funcionando??? Si lo llevo instalado, pero quito el copi del extraible no me pueden dicer nada, no? (Entendiendo que llevo el copi en la maleta del coche o algo asi, no a 10cm del extraible...)

Salu2

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A mi siempre me ha intrigado esta frase:

sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir al vigilancia de los agentes de trafico

Si el detector solo detecta, no "elude" porque si pasas rapido te van a pillar aunque tengas el detector. Otro tema es el inhibidor.

Seguro que juridicamente esto tiene vinculacion a la hora de presentarse ante un juez. Un detector de radar no puede ser ilegal a tenor de esta frase, aunque lo ponga entre parentesis. Si esto es asi, tambien lo serian los avisadores GPS.

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Estoy de acuerdo contigo Sampat4. COn un GPS o un detector sabemos que están ahí, pero si no levantamos el pié nos "retratan". No hacen nada para que cometiendo una infracción salgamos libres... Únicamente se diferecian en el método para saber que están ahi (uno por posición GPS y otro por recepción de ondas).

No hay nadie que se presentara a juicio con esa argumenteación??? Me parece raro...

Salu2

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

art. 65. Cuadro general de infracciones:

...

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

...

g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

En puridad, lo que está prohibido es usar un anti-radar. Técnicamente hablando, podrías conducir con un antiradar bien a la vista, y no te podrían decir nada mientras esté apagado...aunque mejor no probarlo.:)

S2.

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La ley es como la dice Bel Maseto, otra coas es que los GC la interpreten a su manera ya que es muy ambigüa y si quieren te calzan la denuncia solo por llevarlo instalado.

Yo como lo veo es que si te ven el aparato instalado (ya sea un portatil colgando del parabrisas, o un fijo instalado en el vehiculo) te pueden multan, alegando que lo tienes instalado y que lo estabas usando. Aunque estubiera apagado, porque eso puede ocurrir simplemente con apagar el vehiculo al detenerse.

Ahora si te pillan con un fijo, pero cuando te paran, tu ya le has sustraido la centralita con el extraible, y has guardado la centralita, si lo encuentran, el detector no estaba "instalado de manera operativa" cuando lo encontraron, y no deberian poder multarse. Si aun asi quieren ponerte la denuncia, les haces que conste en la denuncia que lo encontraron desarmado y no operativo, para que lo puedas recurrir despues.

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Entonces los avisadores GPS tb son ilegales porque son un mecanismo para deteccion de radares... no especifican la naturaleza de dicho mecanismo...

La DGT no se aclara mucho, la manera en que han trazado la linea divisora es que solo son ilegales los que "se comunican" con los radares, es decir, que detectan sus frecuencias o interfieren en ellas". Por eso los detectores son ilegales y los GPS no.

Es mas, si escuchas a Pere Navarro explicarlo en TV, dice que los ilegales son esos que instala la gente que "se comunican con los radares e intefieren en el funcionamiento de los radares"... el propio jefe supremo de la DGT no sabe distinguir entre un detector, un jammer de radar (que no existe para los modelos de radar de España) o un abrelatas.

Los GPS no pueden hacerlos ilegales porque no detectan radares sino que incorporan un listado de localizaciones de radares que facilita la propia DGT para uso publico, asi que es como marcar en un mapa con un rotulador rojo los puntos donde estan los radares que ellos hacen publicos y usar eso en el coche. Pues el GPS o navegador es lo mismo solo que en version electronica, por eso nunco podran hacerlos ilegales.

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Ahora si te pillan con un fijo, pero cuando te paran, tu ya le has sustraido la centralita con el extraible, y has guardado la centralita, si lo encuentran, el detector no estaba "instalado de manera operativa" cuando lo encontraron, y no deberian poder multarse. Si aun asi quieren ponerte la denuncia, les haces que conste en la denuncia que lo encontraron desarmado y no operativo, para que lo puedas recurrir despues.

Hola,

Yo siempre pienso en la analogía del hecho que te tengan que hacer una foto para demostrar que ibas a una determinada velocidad, y no baste con la palabra del agente, p.ej. en Francia para justificar que ha visto que la velocidad que le daba el aparato era xxx.

¿Porqué los infracciones de velocidad hay que demostrarlas fehacientemente y la de llevar un detector no?, p.ej. con un Spectre.

Si yo voy "haciendo" que hablo con un móvil (que es de plástico p.ej.), ¿no deberían demostrar que mi móvil se está comunicando con una centralita BTS?

Yo sospecho que no es que la ley diga que la manera de demostrar que se ha cometido una infracción de radar con una fotografía, sino que alguien vía juicio ha demostrado que se necesita algo más que la "intuición" de un agente, ¿porqué en los detectores la carga de la prueba no es la misma?, si yo me presento al juicio con una caja negra vacía y un perito indicando que eso es lo que "a criterio del agente" es el detector, yo creo que deberían quitarme la multa. El tema es que hasta que alguien no gane el juicio y siente jurisprudencia no será de aplicación global.

Saludos

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Hola,

Yo siempre pienso en la analogía del hecho que te tengan que hacer una foto para demostrar que ibas a una determinada velocidad, y no baste con la palabra del agente, p.ej. en Francia para justificar que ha visto que la velocidad que le daba el aparato era xxx.

¿Porqué los infracciones de velocidad hay que demostrarlas fehacientemente y la de llevar un detector no?, p.ej. con un Spectre.

Si yo voy "haciendo" que hablo con un móvil (que es de plástico p.ej.), ¿no deberían demostrar que mi móvil se está comunicando con una centralita BTS?

Yo sospecho que no es que la ley diga que la manera de demostrar que se ha cometido una infracción de radar con una fotografía, sino que alguien vía juicio ha demostrado que se necesita algo más que la "intuición" de un agente, ¿porqué en los detectores la carga de la prueba no es la misma?, si yo me presento al juicio con una caja negra vacía y un perito indicando que eso es lo que "a criterio del agente" es el detector, yo creo que deberían quitarme la multa. El tema es que hasta que alguien no gane el juicio y siente jurisprudencia no será de aplicación global.

Saludos

El problema es que la Ley otorga presunción de veracidad a los hechos denunciados por el agente; tu, naturalmente, puedes oponerte a ello, pero deberás presentar pruebas para desvirtuar lo que el agente manifiesta.

En el tema de la velocidad, la cuestión no es que no baste con la palabra del agente, sino que no es posible calcular la velocidad sin la ayuda de algún dispositivo técnico. La apreciación humana de la velocidad es esencialmente subjetiva, y por tanto, es necesario el uso de dispositivos técnicos de medición para poder determinar la velocidad actual de un vehículo. La fotografía aporta concreción, en el sentido de que permite determinar qué vehículo concreto es el que está excediendo la velocidad, porque sin ella, el agente podría medir la velocidad de un vehículo e imputar el exceso al otro. El tándem radar-cámara permite -lamentablemente para nosotros...:) -solucionar técnicamente este tema.

De todos modos, en el tema de los rádares, el tema es más complicado de lo que parece para los agentes de Tráfico: la ley les obliga a hacer constar no sólo la infracción cometida, sino los hechos y las circunstancias apreciadas, en expresión de la ley, relación circunstanciada del hecho. Es como en la conducción temeraria: pueden denunciarte por ese concepto, pero deben describir de una manera u otra los hechos que, en su opinión, son constitutivos de esa conducción temeraria.

El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, dice lo siguiente:

Artículo 5. Contenido de las denuncias.

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación

Así, en principio parece que no se pueden limitar a decir que llevabas un detector de radar, sino que deberían hacer constar las circunstancias del descubrimiento, cómo lo han advertido, qué características físicas presenta el aparato que entienden que es un detector. Y eso no lo harán, me temo.

El problema final, no obstante, està en otra parte: Tráfico siempre respaldará la versión del agente, y el único modo de poder rebatirla es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto, hasta ahora, se hacía poco en materia de Tráfico, porque el coste de un procedimiento judicial es muy elevado, y muy pocas sanciones acaban recurridas ante el contencioso. En el futuro, el tema cambiará, puesto que ahora nos jugamos la suspensión temporal del carné al agotar los puntos, y mucha gente acudirá a los tribunales...

Perdón por el tocho...

S2

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Es cierto que el "señor" Pere Navarro no sabe distinguir un detector de un jamer.

Porque en TV dijo: "como los radares están en puntos negros" (ja ja), "cualquier mecanismo que alerte de ellos y permita pasar despacio por el lugar peligroso es legal y beneficioso".

En cambio dijo "es ilegal aquel que anula al radar y permite pasar deprisa por delante de él".

Según esta afirmación el detector seria legal.... y sabemos que no es así.

Saludos

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Es cierto que el "señor" Pere Navarro no sabe distinguir un detector de un jamer.

Porque en TV dijo: "como los radares están en puntos negros" (ja ja), "cualquier mecanismo que alerte de ellos y permita pasar despacio por el lugar peligroso es legal y beneficioso".

En cambio dijo "es ilegal aquel que anula al radar y permite pasar deprisa por delante de él".

Según esta afirmación el detector seria legal.... y sabemos que no es así.

Saludos

A tenor de sus declaraciones se entiende que nos podrían decir nada del copi... jejejeje

Ya podía informarse un poquito antes de soltar esas "perlas" :amen:

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En el tema de la velocidad, la cuestión no es que no baste con la palabra del agente, sino que no es posible calcular la velocidad sin la ayuda de algún dispositivo técnico. La apreciación humana de la velocidad es esencialmente subjetiva, y por tanto, es necesario el uso de dispositivos técnicos de medición para poder determinar la velocidad actual de un vehículo. La fotografía aporta concreción, en el sentido de que permite determinar qué vehículo concreto es el que está excediendo la velocidad, porque sin ella, el agente podría medir la velocidad de un vehículo e imputar el exceso al otro. El tándem radar-cámara permite -lamentablemente para nosotros...:) -solucionar técnicamente este tema.

Pues si eso es así, y es un tema de apreciación técnica, no entiendo porqué la guardia urbana de barcelona (y esto me pasó hace 10 años), cuando un coche bloquea a otro, y llamas a la grúa para que se lo lleve, tienes que "jurar que te molesta", porque sino, no se lo llevan, y además le hacen una foto, y aquí no hay nada de subjetividad...

Además, por lo que dices, entiendo que sí prohibiesen usar (que no instalar) los manos libres de coche, el agente no podría argumentar "seguro que llevaba el manos libre en marcha, porque lo veía hablar y conducía sólo", luego aquí también serían necesarios mecanismos de detección de GSM ¿no?

No sé, hay algo que no me cuadra.

Saludos

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Si no me equivoco he leido en otros post que hay paises donde se permiten

los detectores de radar. Por lo tanto si vengo de ese pais a España no creo

que tenga que desinstalar todo el detector. Si no que con desconectarlo bastaria.

Por lo tanto, creo, que si te paran y no lo ven operativo no te pueden

hacer nada porque no interfieres las señales de sus aparatos.

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  • 2 semanas más tarde...
  • 3 semanas más tarde...
esperemos que no se de el caso porque la palabra del...piiiiiiiii.... tiene valor probatorio y si dicen que lo llevas chungo

En fin. Lo del valor probatorio de la palabra del pi... tiene narices :( . Supongamos que das con uno que tiene un mal dia o simplemente ganas de tocar los c... y ya tienes el lio hecho :mad: .

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