mamigmi Posted August 26 Report Posted August 26 Buenas tardes, Os cuento mi caso por si podéis ayudarme. Recibida notificación de sanción por no identificar al conductor, que viene de una multa de policía local, se han presentado alegaciones basadas en la buena fe del propietario que esperaba la carta de pago de la multa, se ha de pagar esa sanción que llegó con carta de pago? O esperar respuesta de la administración? Es silencio administrativo positivo? Negativo? No estoy seguro si se entiende bien, muchas gracias por vuestra ayuda Quote
ENRIQUE Posted August 27 Report Posted August 27 primero te llega la solicitud de identificación del conductor. una vez identificado, llega la notificación de la multa y la carta de pago al identificado. si no identificas, se cierra ese expediente y se abre uno nuevo por no identificar. la sanción en este caso es el triple del valor de la sanción inicial. eso sí, no conlleva puntos. o sea, si no identificas, evitas los punto pero triplicas el valor de la multa. al haber recibido la solicitud de identificar al conductor, no puedes alegar silencio administrativo. ´creo que el procedimiento es como te indico. Quote
mamigmi Posted August 29 Author Report Posted August 29 Gracias por la respuesta. Si las alegaciones están presentadas hay que pagar de inmediato o se puede esperar por la respuesta de la administración antes de pagar. Gracias. Quote
ENRIQUE Posted August 30 Report Posted August 30 En 29/8/2025 a las 14:56, mamigmi dijo: Gracias por la respuesta. Si las alegaciones están presentadas hay que pagar de inmediato o se puede esperar por la respuesta de la administración antes de pagar. Gracias. no lo sé, lo siento. aquí hay compañeros con mucho conocimiento del tema. supongo alguno te contestará. Quote
McBride Posted September 1 Report Posted September 1 La sanción que lleva aparejada la infracción de no identificar verazmente al conductor del vehículo no se puede beneficiar del 50% del descuento por pronto pago por lo que no tienes ninguna ventaja por pagar ahora. Tienes que esperar a que resuelvan tus alegaciones dictando una propuesta de resolución o resolución bien sea estimando tus alegaciones o denegándolas e imponiéndote la sanción. En la fase procedimental en la que estás no opera el silencio administrativo ya que tienen la obligación de resolver. Cuestión distinta es que no resuelvan y entre en juego la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción. Quote
euracing Posted September 18 Report Posted September 18 Buenas tardes, ahora no lo se pero hace años la DGT me envio contestacion al recurso con la resolucion pasado ya casi mucho tiempo. Ya creia que habia silencio administrativo pero llego, que pensaba que ya habia prescrito por tiempo . La sorpresa es que la fecha de la resolucion estaba muy por detras del dia que recibi la carta. Asi pues me toco pasar por caja Quote
ENRIQUE Posted September 19 Report Posted September 19 En 18/9/2025 a las 16:47, euracing dijo: Buenas tardes, ahora no lo se pero hace años la DGT me envio contestacion al recurso con la resolucion pasado ya casi mucho tiempo. Ya creia que habia silencio administrativo pero llego, que pensaba que ya habia prescrito por tiempo . La sorpresa es que la fecha de la resolucion estaba muy por detras del dia que recibi la carta. Asi pues me toco pasar por caja ya te dije que no soy experto, pero entiendo que la fecha cierre es el día de la entrega de la notificación por correos? en fin, otros mucho más expertos nos lo aclararán. Quote
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