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Buenas tardes,

Os cuento mi caso por si podéis ayudarme. Recibida notificación de sanción por no identificar al conductor, que viene de una multa de policía local, se han presentado alegaciones basadas en la buena fe del propietario que esperaba la carta de pago de la multa,  se ha de pagar esa sanción que llegó con carta de pago? O esperar respuesta de la administración? Es silencio administrativo positivo? Negativo?

No estoy seguro si se entiende bien, muchas gracias por vuestra ayuda

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primero te llega la solicitud de identificación del conductor. una vez identificado, llega la notificación de la multa y la carta de pago al identificado.

 

si no identificas, se cierra ese expediente y se abre uno nuevo por no identificar. la sanción en este caso es el triple del valor de la sanción inicial. eso sí, no conlleva puntos. o sea, si no identificas, evitas los punto pero triplicas el valor de la multa.

 

al haber recibido la solicitud de identificar al conductor, no puedes alegar silencio administrativo.

 

´creo que el procedimiento es como te indico.

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Gracias por la respuesta.

Si las alegaciones están presentadas hay que pagar de inmediato o se puede esperar por la respuesta de la administración antes de pagar.

Gracias.

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En 29/8/2025 a las 14:56, mamigmi dijo:

Gracias por la respuesta.

Si las alegaciones están presentadas hay que pagar de inmediato o se puede esperar por la respuesta de la administración antes de pagar.

Gracias.

 

no lo sé, lo siento.

 

aquí hay compañeros con mucho conocimiento del tema. supongo alguno te contestará.

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La sanción que lleva aparejada la infracción de no identificar verazmente al conductor del vehículo no se puede beneficiar del 50% del descuento por pronto pago por lo que no tienes ninguna ventaja por pagar ahora. Tienes que esperar a que resuelvan tus alegaciones dictando una propuesta de resolución o resolución bien sea estimando tus alegaciones o denegándolas e imponiéndote la sanción. En la fase procedimental en la que estás no opera el silencio administrativo ya que tienen la obligación de resolver. Cuestión distinta es que no resuelvan y entre en juego la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción.

  • 3 semanas más tarde...
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Buenas tardes, ahora no lo se pero hace años la DGT me envio contestacion al recurso con la resolucion pasado ya casi mucho tiempo. Ya creia que habia silencio administrativo pero llego, que pensaba que ya habia prescrito por tiempo . La sorpresa es que la fecha de la resolucion estaba muy por detras del dia que recibi la carta.

Asi pues me toco pasar por caja

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En 18/9/2025 a las 16:47, euracing dijo:

Buenas tardes, ahora no lo se pero hace años la DGT me envio contestacion al recurso con la resolucion pasado ya casi mucho tiempo. Ya creia que habia silencio administrativo pero llego, que pensaba que ya habia prescrito por tiempo . La sorpresa es que la fecha de la resolucion estaba muy por detras del dia que recibi la carta.

Asi pues me toco pasar por caja

 

ya te dije que no soy experto, pero entiendo que la fecha cierre es el día de la entrega de la notificación por correos?

 

en fin, otros mucho más expertos nos lo aclararán.

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