***Control hoy de la policia en navarra...en busca de anti radares***


Prem

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Una pregunta, a ver si alguien me puede aclarar esta duda...

Vamos a ver, se ha comentado en varias ocasiones que el hecho de llevar detector, no es denunciable si la instalación no está completa. Siendo esto así, el mero hecho de llevar un extraíble para la centralita, y retirar ésta de la instalación antes de que te paren, debería ser suficiente para librarte de ser denunciado, no??

Por mucho que te encuentren la antena, siempre faltará la centralita...

Salu2!!

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El coche no es el domicilio, y pueden registrarlo cuando quieran. Hay una sentencia del Supremo del 95 que lo declara expresamente.

En cuanto a desmontar piezas de un vehículo, sólo pueden hacerlo si sospechan con fundamento que, de alguna manera, está relacionado con un delito. Pero en un procedimiento administrativo, no pueden tocar nada.

Saludos.

¿Me podrías indicar que sentencia es esta por favor compañero?

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Creo que esta es posterior, pero para el caso...

Sentencia de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO (Nº 1255/02 de 4 de julio de 2002) en la que se DECLARA que EL REGISTRO DE UN AUTOMOVIL se puede hacer SIN ORDEN JUDICIAL.

El tema es jodido ya que una vez llegados al Supremo no podemos recurrir al estar en el escalon más alto.

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Creo que esta es posterior, pero para el caso...

Sentencia de la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO (Nº 1255/02 de 4 de julio de 2002) en la que se DECLARA que EL REGISTRO DE UN AUTOMOVIL se puede hacer SIN ORDEN JUDICIAL.

El tema es jodido ya que una vez llegados al Supremo no podemos recurrir al estar en el escalon más alto.

Bueno, esa sentencia en realidad no vulenera nada ya que se da los supuestos previstos para poder registrar un coche.

Echale un vistazo

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079120002002101504.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\Sentencias\20030912\28079120002002101504.xml@sent_supremo&query=%28registro+de+vehiculos%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+20020704%29%29

La ley es clara con esto. Las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad están reguladas y en este sentido no podía ser menos.

Cito el texto en el que aprecen los supuestos que deben darse para poder registrar un vehículo:

El art. 19 de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que se podrá proceder al registro de vehículos en hechos delictivos causantes de grave alarma social

Cita textual:

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

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En el post 137 de 21.10.07, Detectores de radar Que pasa en el Pais VAsco ¿campaña anticaspa? comenté algo de lo que dices compañero COYOTE. No se me ha olvidado preguntarselo a nuestro abogado cuando venga de vacaciones, como en el citado post dije. Es que cometió la pequeña tonteria de casarse y hasta primeros de diciembre no viene, pero me suena todo lo que dices y efectivamente en los casos que comentamos, no pueden registrarete el coche.

Saludos.

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En el post 137 de 21.10.07, Detectores de radar Que pasa en el Pais VAsco ¿campaña anticaspa? comenté algo de lo que dices compañero COYOTE. No se me ha olvidado preguntarselo a nuestro abogado cuando venga de vacaciones, como en el citado post dije. Es que cometió la pequeña tonteria de casarse y hasta primeros de diciembre no viene, pero me suena todo lo que dices y efectivamente en los casos que comentamos, no pueden registrarete el coche.

Saludos.

Si montan un control para buscar copis al parecer si que pueden.

Si estanen un control anti droga pues te pueden desmontar el coche.

Y si te parar por que si en un control de papeles, pues si se ponen tontos dicen que puedes llebar drogas y te lo desmontan el coche también.

A mi en mi pueblo un día en una calle hago un stop me sale un coche de la fotral de mi dercecha se me pone delante y por la calle de atrás viene otro coche de la foral estilo una película nos metieron mano a todos los que estabamos allí y a alguno le gustó por aquello del uniforme y tal jeje.

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Pues en el plan que se está poniendo el asunto, casi que tendremos que hacer las instalaciones a prueba de cacos. Para los manitas, se pueden meter las centralitas, altavoces, etc. en una caja "blindadada" (el blindaje podría ser estar conectada a la batería del coche, pero con la intensidad ligeramente modificada al alza), soldada al chasis, y si tienen huevos de abrirla para ver que hay dentro que asuman al calambrazo. Las cosas no se hacen así, pero alomejor si a uno de los que no tienen más trabajo que tocar los webos a la gente que trabaja humildemente, es decir si un hombrecillo de verde o de azul o del color que le corresponda recibiera una salutación al meterle mano al coche se lo pensarían un poco.

Perdón por el tostón, pero es que al final tendremos que tener el coche, nuestro propio coche a prueba de cacos pero para protegerse de la policía.

Saludos de un indignado por la política de este nuestro gobierno

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OTRO MAS: Ayer me comentó un amigo de Logroño que volviendo de San Sebastián a Logroño este pasado Domingo a las 21:00 Horas le inspeccionaron el vehículo aprovechando el peaje de Zuasti (Navarra) y le pillaron el B-975 que llevaba montado en el Cayman.

Sancion económica + 2 puntos (nada de retirar permiso de circulación ni pasar ITV-especial como hacía la policía autonómica del Pais Vasco en verano).

Vaya con la campaña antigrillos: Ya es que no respetan ni los domingos por la noche :gpeepwall

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  • 2 semanas más tarde...

Buenos días:

A mi me pararon el pasado Lunes 19/11/07 en el mismo sitio, junto a un BMW 750i y a un Mercedes ML. Me pidieron la documentación y que abriese el capó de coche (uno solo no sabía como levantarlo y le ayudó el otro), metieron la cabeza dos agentes durante 3 minutos. NO localizaron anda extraño :yield: y adelante.

Ya podrían dedicarse a buscar coches sin ITV, sin seguro......

OTRO MAS: Ayer me comentó un amigo de Logroño que volviendo de San Sebastián a Logroño este pasado Domingo a las 21:00 Horas le inspeccionaron el vehículo aprovechando el peaje de Zuasti (Navarra) y le pillaron el B-975 que llevaba montado en el Cayman.

Sancion económica + 2 puntos (nada de retirar permiso de circulación ni pasar ITV-especial como hacía la policía autonómica del Pais Vasco en verano).

Vaya con la campaña antigrillos: Ya es que no respetan ni los domingos por la noche :gpeepwall

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Bueno, esa sentencia en realidad no vulenera nada ya que se da los supuestos previstos para poder registrar un coche.

Echale un vistazo

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079120002002101504.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\Sentencias\20030912\28079120002002101504.xml@sent_supremo&query=%28registro+de+vehiculos%29%3CAND%3E%28%3CYESNO%3E%28fecha_resolucion+%3E%3D+20020704%29%29

La ley es clara con esto. Las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad están reguladas y en este sentido no podía ser menos.

Cito el texto en el que aprecen los supuestos que deben darse para poder registrar un vehículo:

El art. 19 de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que se podrá proceder al registro de vehículos en hechos delictivos causantes de grave alarma social

Cita textual:

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Como bien dice nuestro compañero COYOTE, el Art. 19 II de la Ley de Proteccion de la Seguridad Ciudadana, Ley Organica 1/92 de 21 de febrero dice textualmente lo indicado por COYOTE. A peticion de mi compañero Abogado, que ya a vuelto y coincide plenamente con COYOTE, he puesto en negrita los aspectos mas señalados.

Ahora que cada cual saque sus consecuencias y actue como crea.

Saludos

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Como continuacion de mi anterior post, copio lo que textualmente dicen los dos articulos.

Ley Organica 1/92 de 21 de feberero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Artículo 19.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Saludos

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¿que decis a esto?

Detectores de detector de radar... (RDD)

"Los detectores de detectores, también conocidos como RDD por sus siglas en inglés, son unos equipos que reciben la señal residual que emiten los detectores de radar. Debido a que esta señal es relativamente débil, los detectores de detectores deben estar cerca del vehículo (no más de 200 metros) para recibirla.

Durante mucho tiempo la tecnología más usada era la conocida como VG-2 y por eso la mayoría de los detectores de radar llevan sistemas anti VG-2, como el Shadow de Beltronics. La nueva generación de detectores de detectores es Spectre, y el último modelo que existe actualmente es el Spectre III. Los detectores de radar con sistemas anti VG-2 no son efectivos contra el Spectre III.

Recientemente ha salido en las noticias que la Ertzaintza está usando uno de estos equipos Spectre III. Está información está por confirmar al 100%, pero lo cierto es que están deteniendo y multando a vehículos con detectores de radar. En estos momentos no se sabe de ninguna otra policía que esté usando este sistema.

El único detector de radar que existe actualmente en el mercado que sea indetectable por el Spectre III es el Beltronics Bel STi. Hay dos versiones: el modelo fijo / oculto STi-R y el modelo portátil STi-Driver."

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Hola mc toni, tengo el RP+antena+cono, pero me falta la tapa, el pro park y el modulo TDRII, puedes explicar esto ultimo o en un privado. Te lo agradeceria, soy de la zona de Valencia y aunque por aqui no he detectado tanto avuso por parte de la poli, me preocupa

Gracias

Si te explicas un poco mejor quizas te podamos ayudar.
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  • 2 semanas más tarde...

pregunta, soy un poco neofito en el tema pero tengo entendido que la posesion de un copi no es ilegal, lo que es ilegal es su uso ( toy en lo cierto ?¿) por ke si fuera asi y te paran y el copy ta parao que te denuncien recurres y dices que el aparato estaba parado y te han denunciado por tenerlo cosa que teoricamente no es penable..... toy en lo cierto o no ?¿ EKE ME ACABO DE PILLAR UN COPY Y AHORA CON EL TEMA ANTICASPA TOY UN POCO ACOJONAO.

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la verdad es esa amos.

mira, yo soy de madrid, osea, en el centro, y cuando decidimos hacer turismo e ir de vacaciones, nos da igual tirar por un sitio q por otro, pero si por tierras norteñas nos lo ponen dificil, no tengo problema en gastarme mis euros en otra comunidad.

y eso sin hablar de otrro tipo de problemas sociales, politicos y economicos. sumando todo eso, la verdad, ahi poblaciones (sin mencionar ninguna en especial) q se te quitan las ganas de verlas.

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