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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2017, al punto 4 denominado “ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN CINEMÓMETRO EXP.2017/PA/000051”, adoptó el siguiente acuerdo: El expediente ha sido examinado en la sesión de 9 de octubre de 2017 por la Comisión General de Coordinación. Vista la propuesta de la Segunda Teniente de Alcalde Titular del Área de Desarrollo Económico y del Concejal Delegado de Seguridad, con fecha 4 de octubre de 2017, que se transcribe: “HECHOS Primero.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio de 2017, en relación con el expediente de contratación número 2017/PA/000051 acordó: “1º.- Aprobar un gasto para esta contratación por un importe de 19.965,00 €, con cargo a la aplicación 23.1301.62300, del presupuesto del Ayuntamiento, (nº de operación 220170006324) 2º.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como el expediente de contratación de SUMINISTRO DE UN CINEMOMETRO (EQUIPO RADAR MEDIDOR DE VELOCIDAD), Expte. 2017/PA/000051, cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 16.500,00 € I.V.A. excluido (19.965,00 € I.V.A. incluido) y su plazo de ejecución es de un mes. 3º.- Proceder a la adjudicación mediante procedimiento abierto de tramitación ordinaria. 4º.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación”. Segundo.- Habiéndose anunciado la licitación en el Boletín Oficial del Estado nº 169 de 17 de julio de 2017, transcurrido el plazo otorgado de presentación de proposiciones concurrió el siguiente licitador: 1- TRADESEGUR S.A. Tercero.- La Mesa de Contratación, en sesión de 6 de septiembre de 2017, procedió a la calificación de la documentación presentada por el licitador a que se refiere el art. 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la cláusula 14ª del pliego de cláusulas administrativas, acordando lo siguiente: “ÚNICO: Respecto del licitador presentado: - Tener por aportada la documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. - Admitirle a la licitación.” Cuarto.- La Mesa, en sesión de fecha 6 de septiembre de 2017, procedió a la apertura en acto público del sobre nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” con el siguiente resultado: “ 1- TRADESEGUR, S.A., se compromete a la ejecución del contrato en las siguientes condiciones: Precio 13.980,00 € (IVA no incluido)” Quinto.- Habiéndose comprobado que la oferta de TRADESEGUR, S.A. no se encontraba incursa en valores anormales o desproporcionados, la Mesa de Contratación, en la misma sesión, acordó: Primero.- Proponer la adjudicación del contrato a la empresa TRADESEGUR, S.A. Segundo.- Requerir a la propuesta como adjudicataria para que aporte la documentación a que se refiere la cláusula 17ª del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo otorgado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta”. Sexto.- El adjudicatario ha constituido una garantía definitiva por importe de 699,00 €, según acredita con la correspondiente carta de pago, así como ha aportado la documentación requerida en la cláusula 17ª del pliego de cláusulas administrativas. Asimismo figura informe de la Titular de la Recaudación acreditativo de que dicha empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con este Ayuntamiento e informe de la Policía Municipal en el que se especifica que los documentos aportados por la empresa adjudicataria cumplen con la solvencia técnica exigida en el pliego de cláusulas administrativas. 2 Séptimo.- La Asesoría Jurídica emitió, con fecha 6 de junio de 2017, informe favorable al pliego de cláusulas administrativas. Octavo.- El Interventor General emitió, con fecha 23 de junio de 2017 informe favorable de fiscalización previa a la aprobación del expediente. A los presentes hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación ha formulado propuesta de adjudicación del contrato a la mercantil TRADESEGUR, S.A., por ser la única oferta presentada y cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación. SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia como órgano de contratación le corresponde a la Junta de Gobierno Local. De acuerdo con todo lo anterior, se PROPONE al Concejal Delegado de Seguridad y a la Segunda Teniente de Alcalde Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Económico, en ejercicio de las competencias delegadas que tiene atribuidas, elevar a la Junta de Gobierno lo siguiente: 1º.- Adjudicar el contrato de SUMINISTRO DE UN CINEMOMETRO (EQUIPO RADAR MEDIDOR DE VELOCIDAD), Expte. 2017/PA/000051, a la mercantil TRADESEGUR, S.A., con C.I.F. A-80015506, en el precio de 13.980,00 euros I.V.A. excluido, (16.915,80 euros, IVA incluido). 2º.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación.” Se acuerda en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes APROBAR la propuesta de resolución transcrita, en sus propios y literales términos.” Lo que le notifico para su conocimiento y demás efectos, significándole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 8 y disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución. Pozuelo de Alarcón, 13 de octubre de 2017

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