turboplus7 Posted April 11, 2018 Report Share Posted April 11, 2018 (edited) Hola muy buenas... la verdad que os leo bastante pero solo publico cuando me cazan y esta vez me han cazado jaja Me ha llegado una multa de la zona donde vivo, de Tarragona en la autovia T-11 que es a limite 100 pero que no se porque no es a 120 si está perfecta. La cosa es que me acuerdo de ese dia que me pusieron la multa ya que habia bastante trafico y unos por otros pues vas a la velocidad de los demas (voy detras de una furgoneta en la foto). Resumiendo... la zona es limite 100 y me han cogido a 136km/h... creo que no esta aplicado el margen de error ya que la velocidad de la imagen es la misma que me notifican arriba. El radar es un Multanova 6F-MR y se que los esconden en el guardarrail pero ese dia iba despistado y con algo de prisa. Para añadir... se que soy yo pero la matricula estos de Transit de Cataluña te la mandan borrosa los listos para recurrir y entonces te la mandan en 4K y pagando 300€ jaja A ver si me lo podeis averiguar esto del margen de error por favor. Muchas gracias!! Edited April 11, 2018 by turboplus7 Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
turboplus7 Posted April 11, 2018 Author Report Share Posted April 11, 2018 Y aquí hace un par de años cogieron a este EVO en el mismo sitio a tope hahahttps://www.diaridetarragona.com/tarragona/Condenado-por-ir-a-233-kmh-por-un-tramo-limitado-a-100-en-la-T-11-de-Reus-a-Tarragona-20161211-0006.html Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
turboplus7 Posted April 11, 2018 Author Report Share Posted April 11, 2018 He estado mirando y el informe sobre la revision del radar que me adjuntan esta caducado desde noviembre de 2017... no se si seguramente habra pasado una nueva revision pero a mi me han adjuntado el antiguo y no se si me puedo agarrar ahi a la hora de recurrir, mas que nada para evitar la perdida de dos puntos. En el informe me sale un campo que pone "ubicacion"... y como he tenido varios ford me ha sonado eso a numero de bastidor, lo he puesto en un programa que tengo y me ha cantado la matricula, pongo la matricula en google y en efecto, es el coche radar de los mossos d'esquadra que usan para recaudar para variar Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
abergueiro Posted April 11, 2018 Report Share Posted April 11, 2018 Esta caducado asi que deberias de recurrirEnviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk 1 Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
turboplus7 Posted April 11, 2018 Author Report Share Posted April 11, 2018 Exacto, eso haré... lo que el coche esta a nombre de mi padre y me he identificado yo... Cuando llegue a mi nombre la recurro, ya hable con mi seguro (mutua madrileña) y les he comentado todos los errores que veo y que en cuanto me llegue que les mande los documentos y los abogados veran si se puede recurrir o no y entonces tiraré adelante. Asi que ya os ire contando como va la cosa y asi para futuros casos similares que sirva de ayuda... aunque son capaces de decir que se han equivocado al adjuntar el informe de revision del radar.... Gracias!! Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Equipo Todoradares Posted April 11, 2018 Report Share Posted April 11, 2018 Además, te confirmo que no han aplicado el margen de error. Si la velocidad de la denuncia es la misma que la velocidad de la foto no hay ningún margen de error aplicado. En este caso se debería aplicar un 7% quedándose la velocidad final en 126,48 km/h. Un saludo 2 Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
CLF Posted April 11, 2018 Report Share Posted April 11, 2018 Te costará pero está ganada 1 Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
EC-LPZ Posted April 16, 2018 Report Share Posted April 16, 2018 En 11/4/2018 a las 16:19, turboplus7 dijo: Exacto, eso haré... lo que el coche esta a nombre de mi padre y me he identificado yo... Cuando llegue a mi nombre la recurro, ya hable con mi seguro (mutua madrileña) y les he comentado todos los errores que veo y que en cuanto me llegue que les mande los documentos y los abogados veran si se puede recurrir o no y entonces tiraré adelante. Asi que ya os ire contando como va la cosa y asi para futuros casos similares que sirva de ayuda... aunque son capaces de decir que se han equivocado al adjuntar el informe de revision del radar.... Gracias!! Un consejo, Olvidate de que te lo recurra tu seguro, mejor que te lo recurran AEA, Decuelta o similar especialistas en recurrir multas. Otra cosa, en la foto NO debe de salir ningún otro vehículo o incluso la sombra de otro vehículo, Ya tienes otra cosa más para recurrir. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
CLF Posted April 17, 2018 Report Share Posted April 17, 2018 En 16/4/2018 a las 22:54, EC-LPZ dijo: Un consejo, Olvidate de que te lo recurra tu seguro, mejor que te lo recurran AEA, Decuelta o similar especialistas en recurrir multas. Otra cosa, en la foto NO debe de salir ningún otro vehículo o incluso la sombra de otro vehículo, Ya tienes otra cosa más para recurrir. Correcto, sobre todo con la homologación caducada Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
JMD Posted November 29, 2018 Report Share Posted November 29, 2018 Hola. Nuevo por aquí "por necesidad" , pero veo interesantísimos temas para los pobres conductores "paganini". Me ha llegado una multa pillado a 154 Km/h en Autopista. La velocidad que aparece en la foto es la misma que figura en la sanción. ¿Por lo que entiendo en vuestros comentarios, tenían que haber aplicado margen de error a la segunda de las cifras? ¿Es un 5%? En mi caso es fundamental, porque si es así la sanción de 300 € / 2 ptos. pasaría a 100 € / 0 ptos. Disculpad mi "novatez" en esto. Agradezco enormemente por anticipado vuestra ayuda. Saludos. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Equipo Todoradares Posted November 29, 2018 Report Share Posted November 29, 2018 hace 7 horas, JMD dijo: Hola. Nuevo por aquí "por necesidad" , pero veo interesantísimos temas para los pobres conductores "paganini". Me ha llegado una multa pillado a 154 Km/h en Autopista. La velocidad que aparece en la foto es la misma que figura en la sanción. ¿Por lo que entiendo en vuestros comentarios, tenían que haber aplicado margen de error a la segunda de las cifras? ¿Es un 5%? En mi caso es fundamental, porque si es así la sanción de 300 € / 2 ptos. pasaría a 100 € / 0 ptos. Disculpad mi "novatez" en esto. Agradezco enormemente por anticipado vuestra ayuda. Saludos. Así es, si la velocidad de la foto y la velocidad de la sanción es la misma, no han aplicado el margen de error del cinemómetro. Por tanto, si aplicas el margen de error (7% para radares móviles y velocidades superiores a 100km/h), la velocidad de la sanción debería ser de 143,22 km/h). Un saludo Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
JMD Posted November 29, 2018 Report Share Posted November 29, 2018 hace 6 horas, Equipo Todoradares dijo: Así es, si la velocidad de la foto y la velocidad de la sanción es la misma, no han aplicado el margen de error del cinemómetro. Por tanto, si aplicas el margen de error (7% para radares móviles y velocidades superiores a 100km/h), la velocidad de la sanción debería ser de 143,22 km/h). Un saludo Un millón de gracias. Os contaré como acaba el tema... Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
CLF Posted December 3, 2018 Report Share Posted December 3, 2018 Si, la DGT siempre se «olvida» del margen de error Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
euracing Posted December 5, 2018 Report Share Posted December 5, 2018 En 3/12/2018 a las 7:32, CLF dijo: Si, la DGT siempre se «olvida» del margen de error Pero esa es el Servei CAtala, esos van a su aire Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
CLF Posted December 6, 2018 Report Share Posted December 6, 2018 En 5/12/2018 a las 21:17, euracing dijo: Pero esa es el Servei CAtala, esos van a su aire Pues igual, se olvidan para su beneficio Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
JMD Posted February 4, 2019 Report Share Posted February 4, 2019 En 29/11/2018 a las 10:44, Equipo Todoradares dijo: Así es, si la velocidad de la foto y la velocidad de la sanción es la misma, no han aplicado el margen de error del cinemómetro. Por tanto, si aplicas el margen de error (7% para radares móviles y velocidades superiores a 100km/h), la velocidad de la sanción debería ser de 143,22 km/h). Un saludo En 29/11/2018 a las 13:48, JMD dijo: Un millón de gracias. Os contaré como acaba el tema... Buenas tardes y ¡Feliz año! a todos. Para mí, con este tema empieza regular . Acabo de recibir sanción firme, sin contestación a mis alegaciones. Llamé al Centro de Tramitación de Denuncias para preguntar el porqué. Verbalmente me dicen que el criterio de aplicación del posible 7% de margen de error del cinemómetro lo están aplicando sobre la velocidad máxima de la vía -120 km/h en este caso- con lo que a partir de ese margen sancionan. Entiendo que ese mismo margen deban aplicarlo TAMBIÉN sobre la medición tomada al vehículo. ¿Esto es así? ¿Sabéis que artículo de la LTSV lo recoge? ¿Es viable un recurso? Marca un plazo de 15 días para abonar la multa. ¿Tengo que pagarla si quiero recurrir, o me la van a cobrar con recargo si no lo hago en ese plazo? Por vuestra experiencia ¿hay diferencia de resultado entre hacerlo ante la misma instancia -plazo de un mes- o ante el Juzgado Contencioso-Administrativo -plazo de dos meses-? Perdonad la lata y mi ignorancia, pero es mi primera multa de este tipo, con posible retirada de puntos. Gracias anticipadas. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Equipo Todoradares Posted February 5, 2019 Report Share Posted February 5, 2019 hace 11 horas, JMD dijo: Buenas tardes y ¡Feliz año! a todos. Para mí, con este tema empieza regular . Acabo de recibir sanción firme, sin contestación a mis alegaciones. Llamé al Centro de Tramitación de Denuncias para preguntar el porqué. Verbalmente me dicen que el criterio de aplicación del posible 7% de margen de error del cinemómetro lo están aplicando sobre la velocidad máxima de la vía -120 km/h en este caso- con lo que a partir de ese margen sancionan. Entiendo que ese mismo margen deban aplicarlo TAMBIÉN sobre la medición tomada al vehículo. ¿Esto es así? ¿Sabéis que artículo de la LTSV lo recoge? ¿Es viable un recurso? Marca un plazo de 15 días para abonar la multa. ¿Tengo que pagarla si quiero recurrir, o me la van a cobrar con recargo si no lo hago en ese plazo? Por vuestra experiencia ¿hay diferencia de resultado entre hacerlo ante la misma instancia -plazo de un mes- o ante el Juzgado Contencioso-Administrativo -plazo de dos meses-? Perdonad la lata y mi ignorancia, pero es mi primera multa de este tipo, con posible retirada de puntos. Gracias anticipadas. El 7% de margen de error sobre el límite de la vía (120 km/h) está muy bien si tu circulas entre 0-128km/h. Cualquier velocidad por encima, no tiene ningún margen aplicado. Así que a tu pregunta de si tienen que aplicarlo a la velocidad a la que circulas, la respuesta es SÍ. Si la velocidad de la foto y la velocidad de la sanción es la misma, no han aplicado el margen de error. Ejemplo práctico - https://aeaclub.org/dgt-margen-error-radares-multas-velocidad/ Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
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