juanmijm Publicado hace 18 horas Reportar Publicado hace 18 horas Hola, me han puesto recientemente esta multa, fue un radar móvil en vehículo aparcado en la orilla, y me pararon unos 300m mas adelante, el motivo de la consulta es que me he estado informando todo lo que he podido, pero no encuentro información veraz y actualizada para saber con certeza si en la denuncia ya viene aplicado el márgen de los 5km/h, en muchos sitios dice que no lo aplican, en otros que sí, me dicen que tendría que ver la foto, pero si solicito la foto o recurro tardarán mucho en responder etc. etc. Lo que me gustaría saber es si alguien me puede confirmar que haya solicitado o recurrido, si efectivamente la foto decía mas o la misma velocidad que la denuncia, para saber si me merece la pena recurrir o no. en mi caso los 5km/h reducen la sanción de 4 a 2 puntos, que me parece algo nada despreciable Muchas gracias! Citar
Equipo Todoradares Publicado hace 4 horas Reportar Publicado hace 4 horas DGT no aplica el margen de error. Al 100%, en la foto del radar aparecerá una velocidad de 84 km/h que es la misma a la que te sancionan. Tendrás que llegar a Contencioso Administrativo para poder pelearlo. El ejemplo 3: https://www.todoradares.com/cuando-se-trata-multar-vale-todo/ 1 Citar
juanmijm Publicado hace 1 hora Autor Reportar Publicado hace 1 hora hace 2 horas, Equipo Todoradares dijo: DGT no aplica el margen de error. Al 100%, en la foto del radar aparecerá una velocidad de 84 km/h que es la misma a la que te sancionan. Tendrás que llegar a Contencioso Administrativo para poder pelearlo. El ejemplo 3: https://www.todoradares.com/cuando-se-trata-multar-vale-todo/ Muchas gracias por responder, he visto publicaciones parecidas pero al ser tan antiguas suponía que eso ya no sería igual, se me hace difícil pensar que lleven tantos años cometiendo las mismas burradas/fechorías tal cuál. Me quedan algunas dudas, tengo cita el martes en tráfico, mi intención era pedir si me podían enseñar dicha fotografía para asegurarme, ya que no la tengo ni la he visto, y de ser así recurrir la multa, pero no sé si me la enseñarán tan fácilmente allí en el momento. Y además, por lo que me dices de que solo me queda la vía Contencioso Administrativo para pelearlo, entiendo que recurrir no vale de nada, y digo yo, si solo me queda esa vía, puedo pagar la multa por anticipado y luego tirar por ahí? solo si estoy completamente seguro de que puedo ganarla... Aunque siendo así ya no tengo claro que merezca la pena por 2 puntos... Muchas gracias y un saludo. Citar
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