Cuando se trata de multar, ¿vale todo?

  • Categoría de la entrada:NOTICIAS

Desde Todoradares estamos cansados de denunciar la cantidad de irregularidades que realiza la administración que «nos controla». Desde hace un tiempo, estamos comprobando cada día más que el «VALE TODO» a la hora de multar es perfectamente aplicable a las políticas que la DGT está llevando a cabo en nuestras carreteras.

Hoy nos vamos a centrar en un par de ejemplos muy claros en los que queda patente que el organismo encargado de velar por el cumplimento de las normas se las «salta a la torera».

1º EJEMPLO

Radar Multanova 6F multa ilegal

Nos encontramos con un radar Multanova 6F-MR tirado en el suelo. Este cinemómetro está homologado para su uso en cabina lateral y pórtico en ubicaciones fijas y en trípode y en vehículo para ubicaciones móviles. El suelo no es una ubicación homologada.

Para el buen funcionamiento del sistema, se precisa de un correcto posicionamiento del instrumento en relación a la dirección del tráfico. Según indicaciones del fabricante, el ángulo del haz de rayos emitido por la antena ha de tener un ángulo de incidencia de 22º con la dirección de circulación del vehículo medido. Además, se imponen otras restricciones que afectan a su posición en altura y la anchura del haz de rayos, cuestiones que exigen una correcta orientación y nivelación de la antena.

Montajes homologados Multanova 6F

El radar que se muestra en la fotografía no cumple los requisitos de colocación del fabricante para una correcta medición, por lo que las mediciones que realice serán erróneas.

Para más información – MANUAL FABRICANTE MULTANOVA 6F-MR

2º EJEMPLO

Radar MultaradarCD Nissan Qashqai
Radar MultaradarCD Nissan Qashqai

Un Nissan Qashqai con radar MultaradarCD subido en lo alto de una loma y con una valla metálica delante de la antena.

Si miramos en el manual del fabricante de este cinemómetro encontramos lo siguiente:

Manual radar Multaradar
«El lugar de instalación debe ser plano y, preferentemente, al mismo nivel que la superficie de la carretera»

Por lo que, una vez más, las mediciones que realice este cinemómetro no serán correctas ya que su ubicación ni es plana ni está al mismo nivel que la vía. Además, si nos fijamos en el 2º requerimiento («La antena radar debe disponer de un espacio libre de al menos 8 metros en la dirección de medición») tiene un obstáculo delante a menos de 8 metros (está prácticamente encima).

3º EJEMPLO

Multa radar margen error no aplicado
Multa radar margen error no aplicado

Una multa de un radar camuflado (en este caso un Multanova 6F) en la que podemos ver que NO se ha aplicado el margen de error a la medición.

La velocidad que registra el cinemómetro es la que aparece en el recuadro negro de la fotografía. En este caso la velocidad marcada es de 177 km/h y, al estar la autovía limitada a 120 km/h, conlleva una sanción de 400€ y 4 puntos.

La velocidad por la que se nos sancionan (la que aparece en el recuadro «Hecho que se notifica») es de 177 km/h. Esta velocidad es exactamente la misma que aparece en la fotografía del radar por lo que, repetimos, no se ha aplicado el margen de error del radar.

En este caso, al ser un radar móvil con límite 120 km/h, se ha de aplicar un margen de error del 7%. Aplicando dicho margen al ejemplo que estamos viendo, la velocidad de la sanción debería ser de 164.61 km/h (177*0.93=164.61) que conlleva una sanción de 300€ y 3 puntos.

Por tanto, lo correcto en este caso sería una velocidad de 177km/h en la fotografía y una velocidad en la sanción de 164,61 km/h. Si las 2 velocidades son iguales no han aplicado el margen de error.

La  DGT aplica esta «jugarreta» día si día también en sus multas aún habiendo ya condenas en su contra y que dan la razón al conductor. En otras parcelas de la vida, esta «jugada» se tildaría de «prevaricación«.

Después de estos 3 ejemplos podemos afirmar que, para para la DGT, todo vale con tal de recaudar y multar.