Publicaciones recomendadas

Publicado

Hola, me han puesto recientemente esta multa, fue un radar móvil en vehículo aparcado en la orilla, y me pararon unos 300m mas adelante, el motivo de la consulta es que me he estado informando todo lo que he podido, pero no encuentro información veraz y actualizada para saber con certeza si en la denuncia ya viene aplicado el márgen de los 5km/h, en muchos sitios dice que no lo aplican, en otros que sí, me dicen que tendría que ver la foto, pero si solicito la foto o recurro tardarán mucho en responder etc. etc.

Lo que me gustaría saber es si alguien me puede confirmar que haya solicitado o recurrido, si efectivamente la foto decía mas o la misma velocidad que la denuncia, para saber si me merece la pena recurrir o no.

en mi caso los 5km/h reducen la sanción de 4 a 2 puntos, que me parece algo nada despreciable
Muchas gracias!

multa.jpg

Publicado
hace 2 horas, Equipo Todoradares dijo:

DGT no aplica el margen de error. Al 100%, en la foto del radar aparecerá una velocidad de 84 km/h que es la misma a la que te sancionan. Tendrás que llegar a Contencioso Administrativo para poder pelearlo. 

 

El ejemplo 3: https://www.todoradares.com/cuando-se-trata-multar-vale-todo/

Muchas gracias por responder, he visto publicaciones parecidas pero al ser tan antiguas suponía que eso ya no sería igual, se me hace difícil pensar que lleven tantos años cometiendo las mismas burradas/fechorías tal cuál.

Me quedan algunas dudas, tengo cita el martes en tráfico, mi intención era pedir si me podían enseñar dicha fotografía para asegurarme, ya que no la tengo ni la he visto, y de ser así recurrir la multa, pero no sé si me la enseñarán tan fácilmente allí en el momento.

Y además, por lo que me dices de que solo me queda la vía Contencioso Administrativo para pelearlo, entiendo que recurrir no vale de nada, y digo yo, si solo me queda esa vía, puedo pagar la multa por anticipado y luego tirar por ahí? solo si estoy completamente seguro de que puedo ganarla...

Aunque siendo así ya no tengo claro que merezca la pena por 2 puntos...

Muchas gracias y un saludo.

Publicado

tengo experiencia en este tema. data de hace unos 5 años.

en contenciosos administrativo puede merecer la pena según la comunidad donde vivas.

en algunas, sí que se gana, y el tribunal obliga a tráfico a aplicar el margen de error o, en algunos casos, han anulado la sanción por no aplicarlo. 

en otras comunidades, como la mía, por ejemplo, Cantabria, rechazan el recurso con el argumento de que el margen puede ser tanto hacia arriba como hacia abajo.

contrata a un abogado y que revise la jurisprudencia de tu comunidad, o quizá la de la comunidad donde ocurrió la sanción, no lo recuerdo bien.

Publicado
hace 20 minutos, ENRIQUE dijo:

tengo experiencia en este tema. data de hace unos 5 años.

en contenciosos administrativo puede merecer la pena según la comunidad donde vivas.

en algunas, sí que se gana, y el tribunal obliga a tráfico a aplicar el margen de error o, en algunos casos, han anulado la sanción por no aplicarlo. 

en otras comunidades, como la mía, por ejemplo, Cantabria, rechazan el recurso con el argumento de que el margen puede ser tanto hacia arriba como hacia abajo.

contrata a un abogado y que revise la jurisprudencia de tu comunidad, o quizá la de la comunidad donde ocurrió la sanción, no lo recuerdo bien.

Gracias por la respuesta, es en Murcia, tanto dónde vivo como dónde ha sido la sanción. Preguntando a la IA me dice que hay una jurisprudencia en Cartagena que lo avala, pero sigo sin fiarme y habría que hablar con un abogado a ver.

Respecto a pagar con la deducción y luego ir a la vía Contencioso Adminsitrativa mal asunto, l aIA me dice esto:

El boletín dice literalmente que pagar con descuento implica "la firmeza de la sanción desde el momento del pago" pero que "sólo se podrá recurrir por la vía contencioso-administrativa". Eso parece contradictorio, y lo es.

En la práctica ningún abogado va a aceptar un contencioso de una sanción que ya pagaste voluntariamente, porque el pago voluntario se interpreta judicialmente como aceptación tácita de la sanción. Es muy difícil ir a un juez diciendo "estoy en desacuerdo con esta multa" cuando ya la pagaste. Algunos tribunales lo han rechazado directamente por ese motivo.

Así que la elección real no es entre tres opciones sino entre dos:

Opción A — Pagas 200€ con descuento antes del 10/06 Cierras todo efectivamente. Pierdes 4 puntos, te ahorras 200€ respecto a la multa completa, y el asunto se cierra. El contencioso queda nominalmente abierto pero en la práctica inviable.

Opción B — No pagas, presentas alegaciones antes del 10/06 Probablemente te las deniegan, sí. Pero entonces tienes la resolución denegatoria en mano, agotada la vía administrativa, y puedes ir a contencioso en condiciones limpias — sin haber pagado, sin haber aceptado nada. Aquí el abogado sí puede trabajar. Y si en ese punto decides que no merece la pena, aún puedes pagar el 100%.

La diferencia clave: en la opción B mantienes todas las opciones abiertas. En la A las cierras. El coste de la B es arriesgarte a pagar 400€ en lugar de 200€ si al final decides no ir a contencioso.

La decisión depende de cuánto te importen esos 2 puntos. ¿Cuántos te quedan actualmente?

Le daré una vuelta mas a ver que hago, pero tampoco me queda mucho tiempo para decidirlo, ya no es por el dinero ni por los 2 puntos, es mas por que no se salgan con la suya cuando hacen las cosas mal a drede, me toca la moral.

Muchas gracias!

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   1 miembro