Nueva Ley de Trafico 2010

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LEGALIDAD DE LOS DIFERENTES MECANISMOS ANTI-RADAR

La aprobación de la nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 24 de Mayo del 2010 ha cambiado sustancialmente en los referente a los detectores de radar e inhibidores láser. En concreto dos artículos:

Legalidad detectores de radar

Art. 65.5.h) Infracciones muy graves

REDACCIÓN ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico.

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Art. 65.6.d) Otras infracciones muy graves

REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):
d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia.

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

El detalle importante esta en la ultima frase del articulo 65.6.d finalmente aprobado y publicado en el BOE. De este se desprende que:

  • Los detectores de radar son legales, así como los avisadores GPS, ya que solo avisan de la posición del radar.
  • Los inhibidores de radar/láser quedan penados con 6000€ y 6 puntos ya que interfieren en el funcionamiento del radar/láser.

Aquí tenemos un vídeo donde los responsables de trafico admiten la legalidad de los detectores con la nueva ley. Ramon Ledesma, Subdirector General de la DGT de Ordenación Normativa:

 NUEVA TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD DE LA NUEVA LEY DEL 24 MAYO 2010

tabla multas exceso velocidad tabla sanciones

En realidad no mucho con respecto a las tablas anteriores, la diferencia mas importante es que en la nueva tabla el margen de error del radar del 10% se le ha incorporado ya a la tabla. No es que se vaya a multar por ir a 121Km/h en autopista ahora, sino que esos 121km/h que hace referencia la tabla son ya con el 10% restado a la velocidad que marcó el radar, de manera que equivalen a los 132km/h de antes. Antes si el radar marcaba 131km/h no te multaban, y ahora si el radar marca 131km/h le restan el 10% y queda en 120km/h y tampoco te multan.

IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido. Asi pues:
– DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida;
– País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h;
– Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.Modelo de escrito de identificación negativa