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LEGALIDAD DE LOS DIFERENTES MECANISMOS ANTI-RADAR


La aprobación de la nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 24 de Mayo del 2010 ha cambiado sustancialmente en los referente a los detectores de radar e inhibidores láser. En concreto dos artículos:

Art. 65.5.h) Infracciones muy graves


REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico.

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.


Art. 65.6.d) Otras infracciones muy graves

REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):
d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia.

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

El detalle importante esta en la ultima frase del articulo 65.6.d finalmente aprobado y publicado en el BOE. De este se desprende que:

– Los detectores de radar son legales, así como los avisadores GPS, ya que solo avisan de la posición del radar.
– Los inhibidores de radar/láser quedan penados con 6000€ y 6 puntos ya que interfieren en el funcionamiento del radar/láser.

Aquí tenemos varios vídeos donde los responsables de trafico admiten la legalidad de los detectores con la nueva ley.

Ramon Ledesma, Subdirector General de la DGT de Ordenación Normativa:

{youtube}http://www.youtube.com/watch?v=zs3T0GymAIk{/youtube}

 NUEVA TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD DE LA NUEVA LEY DEL 24 MAYO 2010

DGT
En realidad no mucho con respecto a las tablas anteriores, la diferencia mas importante es que en la nueva tabla el margen de error del radar del 10% se le ha incorporado ya a la tabla. No es que se vaya a multar por ir a 121Km/h en autopista ahora, sino que esos 121km/h que hace referencia la tabla son ya con el 10% restado a la velocidad que marcó el radar, de manera que equivalen a los 132km/h de antes. Antes si el radar marcaba 131km/h no te multaban, y ahora si el radar marca 131km/h le restan el 10% y queda en 120km/h y tampoco te multan.

IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido. Asi pues:
– DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida;
– País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h;
– Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.

 

Modelo de escrito de identificación negativa

El compañero Bel Maseto nos ha preparado un modelo de escrito de identificación negativa por si nos queremos negar a identificar al conductor cuando nos llegue una multa:
– Bel Maseto:» Por su eventual interés general, pongo un modelo de escrito de identificación negativa de conductor. Es un fichero comprimido que contiene a su vez un archivo .doc para Word.

Tened en cuenta que deberéis reemplazar las expresiones entre corchetes «[ ]» con los datos correspondientes, y que hay que adjuntar una fotocopia del escrito de requerimiento.

El escrito -original y una copia- deberá ser presentado en el Registro General de la Jefatura de Tráfico competente, donde os devolverán la copia sellada.

Si lo preferís, también puede ser enviado por correo administrativo certificado, lo que quiere decir que habrá que personarse en Correos con el original y una copia, y un sobre abierto donde conste la dirección de la Jefatura de Tráfico en cuestión. Indicáis al en el mostrador que es un certificado administrativo, con lo que introducís el original en el sobre, lo cerráis, se lo dáis a la persona que os atiende, y ésta os sellará la copia.»

Descargar: Escrito Trafico – No Identificación.zip

Aquí, Bel Maseto nos facilita un escrito de «petición previa» de documentos necesarios para poder preparar las alegaciones, una copia de la foto y el certificado de verificación del cinemómetro. Al no ser un recurso, sino una una petición previa, no pueden tratarla mecánicamente como sí pueden hacer con un recurso, sino que deben resolverla específicamente. Y podréis preparar las alegaciones con mayor fundamento, ya que sabes qué puedes alegar.

Descargar: Escrito Trafico – Petición preliminar de foto y certificado del radar