Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. Una situación curiosa.

    El único que puede designar el conductor es el propietario. Si éste ha fallecido, todo depende de si se ha hecho la aceptación de herencia e incluido el coche en ella.

    Si todavía no hay nada hecho, no podéis comunicar nada. La sanción le será impuesta al fallecido, y se intentará cobrar en su momento por vía ejecutiva, pudiendo llegar a embargar el coche si no encuentran nada mejor.

    Saludos.

  2. Sí, la segunda fotografía tiene delito.

    Hace unos días, de camino al circuito de Calafat, estaba el jod*** descalibrado de Tarragona puesto en el arcén de la autopista de igual manera, con el triángulo de señalización, y el portón del maletero abierto, simulando una avería, los muy cabr****.

    Yo lo ví de lejos y sospeché, así que reducí la velocidad convenientemente, y al llegar a su altura, el Bel no dijo ni pio. Rápidamente avisé por teléfono al resto de mis amigos, pero habían pasado por allí justo un cuarto de hora antes, y aunque iban protegidos, nada pudieron hacer con el maldito descalibrado; eso sí, sólo pillaron a uno, según me dijeron, porque en la otro foto salieron dos coches -los de ellos- y, aunque iban bastante enchufados, no se podía discriminar.

    En cualquier caso, y respecto del tema principal, además de la dificultad jurídica de oponerse con la teoría del arbol envenenado -es clara para pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, pero no tanto para las restantes situaciones- se da también la circunstancia de que es muy difícil obtener una prueba gráfica del estacionamiento no reglamentario del coche-radar, salvo que sepas que te han cazado y des expresamente la vuelta para tomar una foto con el móvil.

    Lo suyo sería que existiera alguna asociación de conductores que defendiera de verdad nuestros derechos, y que tuviera uno o varios "equipos de campo" paseando por las carreteras y tomando imágenes de éstas y otras ilegalidades que se cometen -obras, señalizaciones, etc- para denunciarlas de forma sistemática ante los medios y en los juzgados. Pero las que hay no están por la labor -prefieren vender seguros- y crear una de nueva con esa finalidad...sería extremadamente complicado.

    Saludos.

  3. ...La DGT tendria que tener una BD con las matriculas de los vehiculos especiales, tales como, ambulancias, policia, etc. y el sistema informatico al fotografiar una matricula que se encuentre en esa BD anular la denuncia automaticamente. Hoy en dia eso es posible...

    Tampoco es eso, exactamente, ya que en ese caso podrían tener impunidad absoluta estén o no de servicio. La cuestión es si el vehículo está haciendo o no un servicio urgente, cosa que se puede demostrar caso por caso.

    El problema, me temo, es el automatismo existente en la resolución de los recursos: muy frecuentemente no se leen nada, y imponen la sanción de acuerdo con la denuncia. Tengo entendido, no obstante, que en alzada se lo miran un poco más.

    En cualquier caso, las Asociaciones del sector deberían montar un pollo del carajo en la prensa y cortar alguna que otra carretera en hora punta: es la única manera de que te acaben haciendo caso.

    Y me encantaría que alguna de ellas, con ganas de guerra, acuda directamente a la vía penal. No sacará nada, desde luego, pero con algún periodista en nómina, el show está garantizado.

    Saludos.

  4. Aquí está el recurso que yo presentaría. Falta completarlo con tus datos. En cuanto al texto marcado en rojo, es opcional, en función del nivel de "caña" que quieras darles...tú misma.

    Lógicamente, el texto está a disposición de quien quiera usarlo, y puede considerarse "open source"...:fisheye:

    Saludos y suerte.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/Escrito_Trafico_Xana_zip.161a23a92e10202698b083d44833c678" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1966" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_01/Escrito_Trafico_Xana_zip.161a23a92e10202698b083d44833c678" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

    Escrito_Trafico_Xana.zip

  5. Cada vez entiendo menos. O son unos idiotas ignorantes o son simplemente unos prevaricadores, ya que la legislación es clara y unívoca:

    Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

    Artículo 67. Vehículos prioritarios.

    1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

    2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

    3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

    Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

    1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

    Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

    Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

    2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

    Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

    3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.

    Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.

    Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

    Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.

    Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

    1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

    2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

    3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

    4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.

    ASí pues, no sé dónde coj**** está el problema, ya que la ley es meridianamente clara: cualquier ambulancia con luces de emergencia activadas se presume que realiza un servicio prioritario, y su conductor puede usar según entienda el régimen especial, que quiere decir, entre otras cosas, pasarse el límite de velocidad por el arco de triunfo, si lo considera necesario.

    Y si llega una denuncia en esas condiciones, se recurre debidamente y el recurso es expresamente desestimado por el funcionario de turno, la solución la encontraremos en el artículo 404 de ese mismo Código Penal que tanto les gusta citar y usar para solucionarlo todo :

    Artículo 404.- A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

    Ya lo dice la sabiduría popular: "quien a hierro mata, a hierro muere", aunque quizá sería más pertiente aquello de "a todo cerdo -aquí el sustantivo viene al pelo- le llega su San Martín".

    Saludos.

  6. Este es un caso real de algo que ya habíamos comentado en alguna ocasión: qué ocurre cuando el designado como conductor por el titular -con razón. como en este caso, o sin ella- niega a su vez los hechos ?

    En mi opinión, el expediente debe quedar archivado por falta de responsable conocido, lo que en términos penale y también de derecho administrativo sancionador, se denomina -si no recuerdo mal- falta de imputabilidad.

    En tu caso, además, has presentado pruebas que acreditan que carecías de relación laboral con el titular en el momento de los hechos, lo que además refuerza tu posición, ya que esa relación laboral -a falta de cualquier otra familiar o social- representa para el propietario el elemento que justifica el uso del vehículo por un tercero: es obvio que nadie deja el coche a un extraño por la cara y sin más...

    Por otra parte, tú no tienes ni la obligación -ni tampoco la oportunidad procesal: la ley no lo admite- de designar a nadie, ya que eso sólo compete al propietario: si éste te designa y tú no estás de acuerdo, debería bastar con tu rechazo de la identificación, no siendo exigible en ningún caso que tú debas por tu parte designar a otra persona para eximirte de responsabilidad. Negar los hechos, inisisto, debería ser suficiente.

    Como ya te ha indicado A300 en su magnífica respuesta, sería muy útil que pusieras aquí de alguna manera todo el material -denuncia, recurso, resolución...- para poder examinar detalladamente las circunstancias y los demás matices y poder darte entre todos una opinión más fundamentada, pero entiendo que no debería haber ningún problema para que, previo el pertinente recurso de alzada, si es lo que ahora toca, el expediente sea al fin archivado.

    Saludos.

  7. Otra tontería más del Fiscal, convenientemente aderezada por un periodista ignorante...

    Qué es eso de "directriz europea sobre la lucha contra los excesos de velocidad" ? "Directiz", dice ? Pues no existe ni con ese curioso nombre ni con el correcto de "Directiva". Si existiera, no tengáis la menor duda que ya hubiera sido incorporada a nuestra legislación, y el Navarro y sus secuaces estarían que no cabrían en sí de gozo...

    Pero va a ser que no: esa directiva no está e ninguna parte y, gracias a Dios, Alemania no va a permitir ni semejante tontería, ni la incorporación de esos limitadores electrónicos de velocidad por los que suspira el fiscal y aboga algún que otro grupo político: el equivalente de nuestro RACE o RACC en Alemania, denominado ADAC, tiene sobre 15.000.000 de asociados, lo que representa igual número de votos en las elecciones. Mientras ellos no bajen la guardia -ya lo intentaron por la vía ecológica, y el gobierno alemán, después de lanzar el globo-sonda, plegó velas oportunamentes- estamos más o menos a salvo.

    Y el resto del artículo también tiene su miga. Claro que debe haber 180 conductores en la cárcel, pero aunque el amigo Vargas lo cita como ejemplo de la eficacia de la reciente reforma, lo cierto es que prácticamente todos ellos fueron condenados con arreglo a la anterior legislación, en la que era el juez quien apreciaba la concurrencia o no de elementos merecedores de castigo penal.

    Lo de siempre: propaganda y agitación, y los periodistas sin entender nada.

    Saludos.

  8. El repertorio de ejemplos es muy variado.

    En la provincia de Tarragona residen dos importantes cargos políticos del Parlament y del Govern catalán -ambos del mismo partido, republicano por más señas- que se desplazan a diario a Barcelona en coche oficial.

    Los coches duermen en Barcelona, así que cada conductor hace ... cuatro viajes diarios.

    Justamente, uno de esos coches, un hermoso Audi A8 con el que me encuentro frecuentemente en la AP2, va normalmente a velocidades muy hermosas, casi penales, diría yo,; su ocupante fue saludado con especial cariño por los restantes conductores en aquellos simpáticos días del apagón ferroviario, ya que sus graves obligaciones de estado le obligaron -él, claro, no quería- a usar el carril bus habilitado en las vías de entrada a Barcelona.

    Saludos.

  9. Gracias Bel :)

    Y en cuanto a lo de identificar a un familiar o amigo en el extranjero en el caso de infracción penal?

    Sólo si es alemán...:bounce3:

    Aunque dudo que en la práctica se pongan con ello, ya que representa mucho trabajo y todos estos no son precisamente conocidos por su afición al tajo, teóricamente hablando es posible pedir la extradicción, siempre y cuando el delito cometido aquí tenga equivalencia más o menos directa en el país de destino.

    En cualquier caso, lo mejor es no identificar a nadie y ya está. Y no asustarse: cierto que la expresión "infracción penal" nos da a todos mucho respeto, pero si no nos paran en el momento y carecen de cualquier otro medio de identificación absolutamente fiable, no les queda más coj**** que archivar.

    Y recordad que todos tenemos derecho a asistencia jurídica en caso de marrón...

    Saludos.

  10. Al repasar esta noche la prensa de hoy veo en la página 13 de "El País" un artículo con el título "Las dificultades de penar la velocidad", en el que se reconoce expresamente, citando fuentes de la fiscalía, que "...el dueño del vehículo puede negar que conducía y es casi imposible demostrar lo contrario: nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un juicio...". Compruebo, pues, que no íbamos desencaminados.

    En el mismo artículo, el ínclito Fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, reconoce que existen algunos "problemas técnicos" para procesar a quienes no sean identificados in situ. "Problemas técnicos"...dice el cachondo éste: curiosa manera de denominar el Estado de Derecho y la Constitución.

    El artículo es éste: http://www.elpais.com/articulo/espana/dificultades/penar/velocidad/elpepiesp/20080119elpepinac_26/Tes

    Por cierto, el texto reconoce que los excesos penales de velocidad están representando sólo el 2% de los casos que llegan a juicio por la nueva norma... No era éste el gran problema nacional, que ha requerido una -infame- modificación del Código Penal con el consenso de casi todos nuestros gobernantes ?

    No tienen ni decencia ni verguenza.

    Saludos.

  11. Según lo veo, en la infracción penal la situación es la misma: si no hay identificación inmediata, se desconoce el responsable y se archivan las diligencias, sin perjuicio de la sanción por no identificar que se impondrá al propietario en vía administrativa.

    Sí que es cierto que, idealmente hablando, la fiscalía puede pedir a la policía que investigue, y que incluso se cite al propiertario ante el juez para tomarle declaración, básicamente para presionarle y que "cante".

    Pero con mantenerse firme en lo de que el coche es compartido por varias personas basta.

    Saludos.

  12. Maresia, ya te he comentado que lo mejor, para empezar, sería pedir previamente la fotografía y el certificado. Igual tienes suerte y tienen algún problema por ahí...

    Si, desafortunadamente, ese no es el caso, y la documentación solicitada te llega correctamente y sin defectos de forma, no hay muchas opciones de atacar el fondo, aunque te pongo un par de ideas:

    1).- Mira el lugar en que tomaron exactamente la fotografía, analiza la señalización y las entradas a la autovía existentes unos metros antes, y analiza si es posible sostener que te incorporabas a la vía desde una intersección anterior, y que no habiendo en el tramo recorrido entre tu incorporación y el lugar de la infracción ninguna señal de limitación a 80 km/h, tu velocidad en ese tramo tendió a ajustarse al máximo legal establecido en la ley para las autovías, que es de 120 km/h, aunque lo superaste debido a determinadas circunstancias.

    De este modo, el exceso sería sólo de 19 km/h. Es imaginativo, pero recuerdo un caso hace tiempo en que funcionó esta linea argumental...pero todo depende de si el contexto -vía y señalización- lo permite.

    2).- Todos sabemos que el radar en cuestión está descalibrado desde hace tiempo, de modo que se supone que pronto debería pasar la revisión, lo que sabrás cuando te manden la documentación.

    En este caso, puedes intentar negar absoluta y totalmente que fueras a esa velocidad, puesto que esos no son tus hábitos de conducción :-) y que, indudablemente, el cinemómetro en cuestión debe funcionar incorrectamente, proponiendo que, ante la inmediata verificación anual del aparato que debe producirse en las próximas semanas, se suspenda provisionalmente el expediente sancionador hasta que sea realizada la verificación anual y pueda ser comprobado si el aparato estaba funcionando correctamente.

    No es mucho, pero menos es nada...

    Saludos.

  13. Me temo que el tema es algo más complicado.

    Al obtener o renovar el permiso de conducir se debe aportar un certificado médico especial, que sólo puede ser expedido en centros autorizados al efecto, en el que consta la aptitud psico-física para conducir según determinados parámetros legalmente establecidos.

    Si una persona obtiene el carné de conducir con alguna disfuncionalidad en la vista, éste le es expedido con ciertas limitaciones y/o obligaciones, como la de de conducir con gafas y/o de circular a velocidad inferior. Si las circunstancias cambian, hay que eliminar esas restricciones del carné, aportando a Tráfico el certificado médico oficial y canjearlo por uno de nuevo sin las limitaciones. En el artículo, parece que el interesado "notificó" a Tráfico sus nuevas capacidades visuales, pero esto no funciona así, ya que el Reglamento de Conductores estable la necesidad de obtener un nuevo carné, ya que las limitaciones constan materialmente en él, y deben ser actualizadas.

    El carné de conducir es una autorización administrativa que se expide conforme a las condiciones que determina la ley, y que es válida de acuerdo con su particular contenido. Si el carné impone la obligación de llevar gafas, hay que conducir con ellas. Y si éstas ya no son médicamente necesarias, hay que modificar el carné.

    En este caso, entiendo que los Mossos han hecho lo que corresponde. Y el tono del artículo, personalmente, me parece en este caso bastante tendencioso...

    Saludos.

  14. Es un ejemplo más de "periodismo constructivo"...

    La foto, según puede verse claramente, fue tomada a 168 km/h, lo que quiere decir que su velocidad legal (con el "descuentillo" del 5%) era de 159,6 km/h. Por muy poquito, pero no hay delito.

    Pero ni los Forales ni el periódico han resistido la tentación del titular...

    Saludos.

  15. ...la pregunta es si como dices la reduccion del 5% de la velocidad hay que hacerla sobre la velocidad de la sancion o por el contrario los guardias ya han hecho la reduccion, quedando en la sancion la velocidad neta digamos a la que iba, siendo correcta la sancion...

    La reducción de 5 km/h deben aplicarla sobre la medición real que haya dado el radar, es decir, la que consta en la fotografía.

    Legalmente hablando, el radar mide la velocidad real, pero hay una tolerancia en la homologación de acuerdo con los márgenes indicados. Así, si la velocidad que el cinemómetro midió fue de 72 km/h, tu velocidad real podría ser cualquiera entre los 67 km/h y los 77 km/h. Por eso están obligados a considerar la inferior de esta banda, que es la única velocidad que -técnicamente hablando- es cierta en esas circunstancias.

    Saludos.

  16. ...Pues nada que me llego una multa por exceso de velocidad por ir a 72, en la entrada a una ciudad, burgos concretamente accediendo desde logroño, el caso es que miro en la tabla de sanciones y son 100 euros y sin puntos, pero en el boletin llegaron 140 y 2 puntos, ¿en ciudad es distinto o que?...

    Las infracciones por exceso de velocidad son siempre graves o muy graves. Éstas últimas son aquéllas en las que el exceso es superior al 50% del límite, siendo además mayor de 30 km/, y las primeras, las que no llegan a muy graves. La Ley establece una banda de sanción económica, que va de los 91 a los 300 Euros para las graves, y de los 301 Euros hasta los 600 para las muy graves. (artículos 65.5.h y 67 Ley Trafico, Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

    La graduación de las sanciones dentro de las bandas que establece la Ley es relativamente discreccional, ya que deben guardar alguna relación con la infracción cometida por aplicación del principio de proporcionalidad. Aunque podrían considerar otros criterios, como el historial del conductor y demás, en la práctica suelen graduarse en base a la "cantidad" de exceso de velocidad, de modo que a un exceso en la banda media del tramo le corresponda una sanción media.

    Lo anterior, no obstante, hay que considerarlo en función de los criterios de cálculo del exceso, que no siempre son los mismos. Ya se ha comentado en otros posts que, por ejemplo, Tráfico y El Servei Català de Trànsit tienen criterios distintos, ya que éste ultimo organismo aplica estrictamente la normativa de homologación de los cinemómetros, mientras que la DGT lo hace de forma más "generosa" con el conductor.

    La normativa vigente de los cinemómetros (Orden Ministerial de 11/02/1994; hay una nueva del 2006, pero no afecta a los aparatos antiguos) establece un margen de error, para velocidades inferiores a 100 km/h, de 5 km/h en cinemómetros fijos, y de 10 km/h en dinámicos, que se convierte en 5% y 10%, respectivamente, para velocidades superiores a los 100 km/h.

    En este panorama, la DGT aplica hasta ahora el mismo margen de tolerencia en todos los cinemómetros, que es el de 10 Km/h o 10% de la velocidad, cosa que no hace el Servei Català de Trànsit, que son más rigurosos. Como podéis ver, la ley es la misma, pero la interpretación -mejor dicho, la "tolerancia"- es distinta en unas u otras Administraciones.

    En tu caso, si la limitación existente era de 50 km/h, es infracción grave el exceso entre 50,1 km/h y 80 km/h, y muy grave, cualquier otro superior. Con el criterio estricto de la norma, si la medición que te hizo el cinemómetro (supongo que estático) fue de 72 km/h, legalmente se considera que vas a una velocidad de 67 km/h, es decir, 5 km/h menos de la medida por el radar. De acuerdo con lo anterior, ese exceso de velocidad de 17 km/h es una falta grave, a la que corresponde una multa de entre 100 y 300 Euros, que debería imponerse en su parte central ya que también el exceso tiene más o menos esa proporción. Por el contrario, con el criterio que aplica Tráfico, tu velocidad "legal" era de 62 km/h, por lo que el exceso sería algo inferior, y la sanción económica también. De ahí la diferencia.

    En cualquier caso, y esto es importante en tu caso, ni a un exceso de 17 km/h ni -obviamente- a otro de 12 km/h en una limitación de 50 km/h puede corresponderle detracción de puntos alguna: para que puedan quitarte puntos, debes haber superado en más de 20 km/h la limitación (Número 12 del Anexo II de la LTCVMSG), por lo que te aconsejo, pues, que recurras la sanción en cuanto a la retirada de puntos.

    Saludos.