Bel Maseto
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El escrito en cuestión ya está incorporado en la página de legalidad del foro:
http://todoradares.com/web2007/legalidad/Escrito_Trafico_NoIdentif.zip
Saludos.
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...de la misma manera que si te pillan dos radares a 5km de distancia pero en el mismo viaje, te calzan las dos multas igualmente...
Éste es un tema que puede dar mucho juego: por ejemplo, circulamos por una misma vía, una autopista de peaje de dos carriles que no abandonamos en ningún momento, vamos siempre en una dirección determinada, mantenemos una velocidad constante de, por decir algo, entre 140 y 160 km/h, y pasamos por varios radares separados entre sí 5, 10 y 30 km/h. Cuantas infracciones cometemos ? Entiendo que una única infracción, que es el exceso de velocidad, aunque la actitud infractora la estemos manteniendo durante 10 minutos o media hora. Las fotografías del radar no serían más que tres mediciones concretas del mismo hecho infractor, que es el exceso de velocidad.
Es como si fuéramos denunciados por conducir de noche con un piloto fundido dos veces en el mismo trayecto por dos patrullas distintas, separadas 10 km la una de la otra. En este caso, sólo se ha cometido una única infracción, aunque éste se haya mantenido durante un determinado tiempo, como es obvio que ocurre con una buena parte de las infracciones de las normas de tráfico, que se van repitiendo mientras se circula, como por ejemplo, conducir sin cinturón, hablar por el móvil, no haber pasado la ITV, circular sin seguro...y muchísimas otras.
Ovbiamente, tanto en este supuesto como el anterior de la velocidad se deben entender en el contexto de que no hayamos sido denunciados en persona en las infracciones anteriores, ya que si fuera así, es obvio que la acción infractora se ha interrumpido y si se ejecuta de nuevo, se comete una nueva infracción.
En cuanto al fundamento de la exoneración de responsabilidad por las segundas y ulteriores infracciones denunciadas, existe un principio del derecho administrativo sancionador -heredado del derecho penal- que se enuncia con el aforismo "non bis in idem", que, en cristiano, quiere decir que no te pueden sancionar dos veces por el mismo hecho. La clave de todo esto, por tanto, será demostrar esa secuencia ideal espacio-tiempo y esa unidad de trayecto, para mantener que el hecho que constituye la infracción -el exceso de velocidad o el circular con una luz fundida- es único.
Pero claro, todo esto habrá que plantearlo en el contencioso, porque en alegaciones o en alzada no creo que tenga ningún éxito...
Saludos.
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Mismo momento temporal, misma vía y con sólo 1 km de diferencia ? Pues es una única infracción, y sólo te pueden sancionar una única vez.
La conducta antirreglamentaria es la misma, es decir, el exceso de velocidad, aunque haya sido constatada en dos momentos diferentes. En Derecho Administrativo esto se llama "infracción permanente", que, según el Tribunal Supremo, "consiste en una conducta reiterada con una voluntad duradera, en la que no se da situación concursal alguna sino una progresión unitaria con una repetición de actos" (Sentencia 24 octubre 1998), por lo que sólo existe una única infracción y debe imponerse una única sanción.
Aunque me temo que no te harán demasiado caso, y quizá te salga más a cuenta no identificar...
Saludos.
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Bel buenas noches. Cuantos puntos pueden quitar? y de cuanto seria la multa?
Salu2!
Si la medición fue de 74 km/h, se consideran 5 km/h menos por el margen de error, lo que quiere decir que "legalmente" ibas a 69 km/h.
Según el baremo de la DGT, 100 Euros según el del SCT, 130 Euros, en ambos casos, son dos puntos.
Saludos.
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Lo de la legalidad del flash de frente...es muy complicado.
Teóricamente, las pruebas obtenidas de forma ilegal o ilícita son nulas, tal y como ocurre específicamente en materia criminal, y al tomar una fotografía con flash de frente, es obvio que están infringiendo de alguna manera algún artículo de la Ley o del Reglamento de Circulación.
Es lo mismo que un vehículo con un radar estacionado normalmente en el arcén de una autopista, simulando un vehículo averiado: ese estacionamiento está prohibido, y las fotografías que se toman en esas circunstancias serían ilegales. Es la teoría del "arbol envenenado", creo recordar.
Pero esto es un tema muy complejo, propio del Derecho Penal, que habría que investigar muy mucho y no sé si serviría de demasiado...
En tu caso concreto, lo mejor obviamente será no identificar.
Saludos.
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Lo que debes de hacer, es confirmar con la administración que ha prescrito.
salu2
Si lo haces, sólo verbalmente, nunca por escrito ni firmando absolutamente nada.
Saludos.
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... por cierto el nuevo limite 80 aun no esta actualizado...
Lo mismo.
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El plazo de prescripción de las infracciones muy graves -que es el caso- es de 1 año.
En principio, y viendo el tiempo transcurrido, está prescrito.
Saludos.
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Desde luego, tienes razón: asumí que era italiana residente en Italia, y puede que no sea así... Mea culpa.
Si es residente en Italia, lo dicho anteriormente es, en mi opinión, correcto. Si por el contrario, residiera en España, si se identificara sería sancionada económicamente, ya que tiene domicilio aquí y nuestro Estado la tiene controlada, por así decirlo.
En relación a los puntos, si su carné de conducir sigue siendo el italiano, no pueden imponerle ninguna sanción en ese sentido. Si lo hubiera canjeado por un permiso español, o lo hubiera obtenido aquí directamente, entonces es igual que todos nosotros, y los puntos le serían detraídos como a todo el mundo.
Respecto del canje, si no estoy equivocado, hoy no es necesario canjear los permisos comunitarios por nacionales, aunque sí puede solicitarse
Saludos.
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...Ahora bien humildemente yo te diría: No sé si la dgt te admitirá lo de la italiana. ...
Pues tienen que admitirlo. Posiblemente te exijan alguna prueba de que ella estaba físicamente en España en esos días -he oído que es lo que en algunos casos hacen- y no te acepten la alegación si no la aportas.
Esto es improcedente, desde luego, ya que: a) ni tú estás obligado a probar tal cosa respecto de un tercero, ya que no puedes tener acceso a los posibles documentos probatorios -billete de avión, reserva de hotel, factura de Visa, etc-; y b) incluso en el caso que pudieras tener acceso a tales documentos, simplemente éstos podrían no existir, ya que esa persona hubiera podido venir en su propio vehículo y dormir en tu casa, tema interesante, éste último,...

Si quieres rizar el rizo, que tu amiga firme un escrito -en italiano, desde luego: que se jod** y lo traduzcan si quieren- reconociendo que fue ella la que estaba al volante en ese momento, y lo acompañas con la identificación. A tu amiga no le pasará absolutamente nada de nada, y ellos no tendrán más remedio que archivar el expediente.
Saludos.
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Puestos a pronosticar: dentro de un tiempo, cuando tengamos internet de verdad en los móviles -3G/4G de uso general siempre conectada- los anti-radares con GPS, al detectar una señal radar, conectarán inmediatamente con un servidor que, a su vez, enviará una alerta a todos los demás equipos en esa misma zona...
No estaría mal, no os parece ?
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Hoy por hoy, no existe ninguna legislación europea general ni convenio particular que permita detraer puntos o retirar el carné por infracciones cometidas en otro país. De hecho, si no paran en el acto al infractor, ni siquiera pueden exigir posteriormente el pago de las multas.
Las leyes de un Estado no tienen jamás aplicación fuera de sus fronteras salvo que exista un acuerdo internacional concreto en ese sentido.
Saludos.
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Mi opinión al respecto.
La redacción actual del artículo 65.4.g es ésta:
"Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar."
De un simple análisis literal (gramatical, si queréis) de la redacción empleada, y considerando el uso de la locución "así como", se advierte que lo que está prohibido son dos cosas diferentes, los "mecanismos para eludir" y los "detectores de radar".
En este punto surge necesariamente la siguiente pregunta: puede entenderse que están comprendidos los detectores en la primera parte de la norma, es decir, en los "mecanismos para eludir" ? Yo creo que no, ya que:
1).- Un detector no es, obviamente, un mecanismo para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como sí lo es, por ejemplo, un jammer, un ocultador de matrícula, o el tele-transportador de Star Trek.
; de hecho, el detector sólo avisa de la proximidad de un cinemómetro, tanto si a su lado hay un agente de tráfico como si no lo hay, y no impide para nada al Agente que "vigile", por lo que no encaja en la dicción literal del texto.2).- Lo más importante: la segunda parte de la norma sí se refiere concreta y expresamente a ellos, por lo que hay que entender que es aquí donde deberemos encontrar su regulación, por aquello de que la norma especial prevalece sobre la general.
Y puesto que la ley usa únicamente la expresión "utilización", descartando otras redacciones posibles, es únicamente esta misma utilización lo único que está expresamente prohibido. Como además resulta que la ley general administrativa establece una prohibición absoluta de interpretar analógicamente las sanciones (art. 129.4 de la LRJ-PAC), tampoco cabe el recurso de acudir a la analogía para interpretar la norma en contra del administrado.
En conclusión: la instalación de un radar no está prohibida. Posiblemente, al redactar este artículo tuvieran en mente otra idea, pero la ley es la que es, para nosotros y para ellos. Y si no saben más, que vuelvan a la facultad y/o despidan al incompetente responsable de la redacción; o que trabajen un rato y las modifiquen, que para eso hay un Parlamento...
Es lo que tiene ser un Estado de Derecho...
Saludos.
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...por cierto tengo una mala noticia cuando quieran pueden incluir en ese primer grupo avisadores de radares y GPS con pois...
Y eso ?
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En su día comentamos este tema ampliamente:
http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=82353&postcount=11
Saludos..
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Entiendo que recibisteis un requerimiento de la compañía de renting para indicar quién era el conductor, le indicásteis una persona determinada, esa persona recibe la multa y entonces os dais cuenta de que no era efectivamente esa persona quien conducía, sino otra. OK ?
La solución mas sencilla: el conductor designado erróneamente debe presentar alegaciones a la sanción, indicando que no era él quien conducía, sino otra persona, aportando un certificado emitido por al empresa en que conste que en primer lugar se le identificó a él, pero que dicha identificación fue errónea, y que el conductor en cuestión en ese momento concreto fue Fulano.
En cuanto a lo que preguntas, la ley establece que la obligación de identificar concierne al propietario (art. 72.3). En vuestro caso, el propietario legal es la compañía de renting, por lo que sólo a ésta compete designar quien fue el conductor.
Ahora bien, aunque sea responsabilidad del propietario, eso no quiere decir que la identificación realizada por éste sea incuestionable, y que el identificado nada pueda hacer. Al contrario, si el identificado no conducía, puede negar la responsabilidad, y si puede probar ese hecho -de ahí lo del certificado- la sanción debería archivarse sin más, y volverse a iniciar el expediente de identificación.
Saludos.
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El viernes por la mañana, sobre las 8:45, estaban en la AP7, sentido Castellón, después de la salida de Cambrils, y en el peaje de l'Hospitalet estaban esperando. Yo los vi con tiempo suficiente, pero cazaron a un amigo que pasó por allí un caurto de hora antes...
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Hoy en telediario. Conductor de 18 años, sin carnet, pillado a 180 en vía de 80. A la calle con multa de 700 euros. Bien eh !!
Creo que ha sido en base a la anterior legislación.
De todos modos, a un imbécil como éste, cualquier condena siempre será poca.
Saludos.
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...Tu próximo viaje a Galicia te esperamos ehhhhhhh:tea:...
Creo que nos quedó alguna centolla olvidada por ahí...

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Al final todo se amaña.
En septiembre no decian lo mismo.:fight:
Sí, pero en septiembre no se jugaban el cuello político de la Maleni "ni partía ni doblá"...
Saludos.
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...para iniciar un proceso penal, es muy importante que se identifique al conductor, que se tengan en cuenta las circunstancias que concurrieron y, en este caso concreto, que el radar esté bien señalizado y correctamente ubicado...
La identificación del conductor será esencial: sin ella no habrá procedimiento penal posible. Y la mecánica de identificación es la que ya sabemos: requerimiento al propietario, y si éste calla, archivo de las actuaciones, si bien se impone a éste la multa por no identificar. La sanción penal no altera -no podría- nada de esto.
Lo de tener en cuenta las circunstancias concretas es lo que han querido evitar con esta reforma. Antes, ya era posible procesar a un conductor por velocidad manifiestamente desproporcionada, pero era el juez quien debía determinar si era tal, teniendo en cuenta las circunstancias, como en -por ejemplo- el famoso caso del Audi A8 pillado a 260 km/h, que resultó totalmente absuelto.
Ahora las cosas cambian, "aparentemente", ya que el mero exceso de velocidad constituye delito. Pero he dicho "aparentemente" porque hay muchos penalistas de pro que opinan que, diga lo que diga la ley, esto no es así: esta presunción absoluta que establece la nueva ley, a pesar de su redacción literal, va a admitir prueba en contrario. Lo que quiere decir que se podrá discutir al respecto, vamos.
Pero es que habrá más: en vía penal se podrá discutir, por ejemplo, si la señalización era correcta para las características del tramo, como en tantas y tantas limitaciones absurdas de 100 ó 80 km/h que tenemos en nuestras autovías o autopistas.
Y lo que ya es de premio es lo que la actualización de límites: la propia ley que modifica el Código Penal contiene un mandato al Gobierno para que actualice los límites de velocidad, de modo que...cómo coj**** se va a poder procesar a quien vaya a 180 km/h en un tramo excepcionalmente limitado a 80 km/h y que no haya sido expresamente revisado ? Pues me temo que de ninguna manera.
Esta ley es carnaza para los medios. Nos complicará la vida, pero bien pocas personas pisarán la carcel por excesos de velocidad. Al tiempo.
Saludos.
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No, lo que dice Arnaldo es incorrecto, aunque es un artículo algo antiguo y quizá en aquel momento se entendió así. El límite de velocidad es irrelevante en este asunto.
El tema del 5 ó 10 % es una cuestión del margen de exactitud de los cinemómetros. Como cualquier otro aparato de medición, los radares tienen un umbral de precisión, que en su momento (Orden Ministerial de 1994) se fijó legalmente en en esos porcentajes para velocidades superiores a 100 km/h, según se tratara de radares fijos o en movimiento.
Puesto que la ley establece esas tolerancias, y teniendo en cuenta que lo que se sanciona es la velocidad real, se considera legalmente que una medición de un cinemómetro es correcta si mide la velocidad real dentro de esos márgenes de desviación. Esto es, en definitiva, lo que quieren decir esos porcentajes.
En la práctica, esto quiere decir, por ejemplo y para un cinemómetro fijo, que a una velocidad real de 120 km/h puede resultar una medición de entre 114 km/h y 126 km/h, razón por la cual aplican la corrección a la baja para asegurarse que siempre la medición será la menos perjudicial para el conductor, esto último, no por generosidad, desde luego, sino porque si no lo hicieran así, la Administración perdería absolutamente todos y cada uno de los recursos que se fundamentaran en el margen de homologación.
Y lo anteriormente explicado vale igual para velocidades reales de 120 km/h o de 200 km/h. En este último caso, por poner otro ejemplo más, el cinemómetro podría dar una medición variable entre 190 y 210 km/h, por lo que deben aplicar una corrección del -5% a la medición, exactamente igual que en caso anterior.
Para terminar, fijaros que como ese márgen del 5% es en más o en menos, es perfectamente posible que a una velocidad real de 200 km/h el cinemómetro mida 190 km/h (la franja inferior del márgen), y que sobre ese resultado, con la corrección adicional del - 5%, la velocidad medida a efectos sancionadores sería la de 180,5 km/h.
Saludos,
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gracias Bel Maseto; Se lo he comentado pero creo que no servirá de mucho...
A mandar...

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Quizá podrías hacerle notar a la redactora de "El Punt" algunos conceptos:
* "Homologación" se refiere a la aprobación del tipo o modelo de cinemómetros, que debe hacer el fabricante una sola vez. Claro que tienen los certificados de homologación, si no estuviera homologado como radar, podría ser un secador de pelo, una lavadora, una tostadora...pero no un cinemómetro.
* "Verificación anual" es la comprobación de que todo sigue funcionado normalmente, lo que se debe realizar en este caso -así lo dice la ley- con carácter anual. Y también suponemos que la han pasado regularmente, puesto que están obligados a llo.
* Y por último, "Estado operativo" es la situación real operacional en la que se encuentra el aparato, lo que en cristiano quiere decir si funciona correctamente o no. Y aquí es donde está el problema, puesto que a pesar de la "homologación" y de la "verificación anual", lo cierto es que esos aparatos están emitiendo en una frecuencia distinta a la que les corresponde, lo que altera la medición de la velocidad que realizan.
Por poner un ejemplo, nuestros coches están "homologados" y pasan por lo menos una "revisión anual" en un centro oficial. Eso quiere decir que funcionarán siempre correctamente ? Obviamente, no, puesto que en cualquier momento se pueden estropear y dejarnos tirados.
Si te sirve...


OJO a los pajaros de ventanilla de la DGT
en Denuncias, Multas, Recursos y Legislación
Publicado
1).- Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Artículo 3. Transparencia del procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollar de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
2).- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
...
C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
...
Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
...
4. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.
...
7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.
8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.
El primero es el más relevante: fíjate en las expresiones "acceso permanente" y "acceso en cualquier momento"...
Saludos.