Bel Maseto
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Si en la resolución que te llegó del STC pone que es falta grave, y no hay propuesta de retirada de permiso de conducción, no se entiende que ahora pretendan imponerlo.
Con esa resolución del STC el tema ya estaría cerrado. La administración competente ha resuelto el expediente sancionador sin propuesta de retirada, y eso es un acto administrativo firme, que no puede ser modificado "por la cara" posteriormente.
Yo me iría a Tráfico con la resolución anterior y con la nueva propuesta, a ver qué te dicen.
Alternativamente, contacta con un abogado para que te prepare un recurso.
S2.
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Parece que por fin se ha podido solucionar...estoy seguro de que no ha sido fácil.
Enhorabuena a quien corresponda.
S2.
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Sin que sirva de precedente, y sólo por esta vez, la reforma propuesta por el "amigo" es necesaria.
En la actualidad, a cualquier conductor implicado en un accidente se le hace la prueba rápida de alcoholemia. Lo que se está proponiendo es que, caso de que se trasladen los heridos a un hospital, sea realizada de oficio por el personal sanitario la prueba de alcohol y tóxicos en sangre, y que los resultados sean comunicados a Tráfico.
Por una vez, lo veo de sentido común...
S2.
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Si pagas y te acoges al 30% de descuento ya no puedes recurrir.
Sí que puedes hacerlo: al pagar la multa con bonificación, sólo renuncias a efectuar alegaciones. En ese caso, el expediente se termina sin necesidad de resolución expresa por parte de la Administración, y la sanción se considera impuesta. Pero obviamente, como cualquier otro acto administrativo, es recurrible.
Art. 77 de la Ley de Tráfico, Circulacion Vehículos a Motor y Seg. Vial:
...
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.
No hay que confundir las alegaciones con el recurso en sí mismo. Las alegaciones son las que puedes formular DURANTE el expediente sancionador, mientras éste se está instruyendo y antes de que se dicte resolución; a su vez, el RECURSO es el que podrás interponer una vez haya sido formalmente dictada la resolución sancionadora.
Parece lo mismo, pero ciertamente no lo es...
S2.
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Si, desde luego: es mejor que pagues para beneficiarte del 30% y recurras después.
S2.
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Se me ocurre una linea argumentativa en tu defensa:
El art. 110.2 del Reglamento General de Circulación permite, entre otros, el uso de señales acústicas para evitar un posible accidente o para indicar el propósito de adelantar fuera de poblado, y el art. 109.3 del Reglamento extiende la aplicación de lo indicado para las señales acústicas a las señales luminosas.
Por tanto, puedes recurrir indicando que, si bien es cierto que efectuaste señales luminosas a otro vehículo, fue única y exclusivamente con el objeto de evitar un accidente o bien para avisar al conductor que iba delante tuyo de tu propósito de adelantarle. Escoge la que más te guste o mejor se adecúe a la situación concreta...
Si optas por la primera linea argumental, puedes decir, por ejemplo, que advertiste que el conductor de delante se estaba despistando y que su coche comenzaba a desplazarse del carril, o alguna otra situación parecida, y que le hiciste señales acústucas y luminosas para que advirtiera la situación, lo que efectivamente hizo, e incluso te agradeció posteriormente con la mano...
Y remarca que, posiblemente, el agente denunciante vio los destellos pero quizá no advirtió el contexto en el que éstos tuvieron lugar. Y que los destellos no son antireglamentarios siempre, sino sólo cuando no se utilizan del modo previsto en el Reglamento, lo que no fue el caso.
A ver qué tal...
S2 y suerte.
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Yo mismo vi en funcionamiento anteayer por la noche el de la AP-7 sentido Barcelona, el de después de la área de servicio de Castellbisbal.
Iba delante mío un M3 que tenía muuuuuucha prisa ... y por lo visto, iba desprotegido. Pensé en avisarle con las luces, pero estaba demasiado lejos y a lo mejor, incluso se lo tomaba mal...
S2.
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La noticia corrobora lo que ya se había comentado varias veces en el foro.
De todos modos, no se trata de un vacío legal, sino una consecuencia inevitable del sistema del carné por puntos: las infracciones no las cometen los automóviles por sí mismos, sino las personas que los conducen.
Las denuncias deben ser comunicadas en el acto al infractor, según la Ley. En el caso en que esto no sea posible, deberán ser notificadas al propietario del vehículo para que sea éste quien a su vez identifique al conductor.
Si no lo hace, la infracción originaria queda sin sanción, y se le impone al propietario una nueva sanción, en este caso, por la no identificación. Esta nueva sanción no lleva ni puede llevar asociada en ningún caso la pérdida de puntos, ya que es perfectamente posible que el propietario ni siquiera tenga carné de conducir; de hecho, es lo que ocurre con los automóviles matriculados a nombre de una persona jurídica.
Éste es el sistema. Y Tráfico lo sabía perfectamente antes de implantarlo, pero no pueden hacerlo de otra manera.
Por otra parte, el criterio ese de doblar la multa original que aplica Tráfico es manifiestamente ilegal: la nueva sanción por no comunicar no tiene nada que ver con la gravedad de la originaria, y para imponerla deben tenerse en cuenta exclusivamente las circunstancias de esta nueva infracción, es decir, si ha habido o no colaboración en la identificación.
A este respecto, en algún post anterior se ha comentado que es conveniente contestar siempre al requerimiento de identificación, diciendo por ejemplo que el coche es usado por varios miembros de la familia y que no es posible para el propietario indicar cuál de ellos se encontraba al volante.
Esto último no evitará la sanción, pero debería comportar la imposición de la multa en su cuantía mínima, es decir, 300 Eur, puesto que se ha cumplido con la obligación legal de identificar hasta donde era materialmente posible...
Obviamente, Tráfico no hará ningún caso de esta alegación, e impondrá la sanción según ese peculiar criterio. Pero si alguien tiene ganas de ir al contencioso, posiblemente le acabarán dando la razón.
En cualqueir caso, pues eso: a no identificar...
S2.
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Pues parece que la medida será de dudosa autilidad.
La Agencia de Protección Ambiental de EE.UU (EPA) reconoció el 2002 que la reducción de la velocidad de 70 mph a 55 mph aplicada algún tiempo atrás por motivos ambientales en Houston-Galveston NO redujo las emisiones según se esperaban, y eliminaron paulatinamente las restricciones anteriormente establecidas.
Y no está nada mal lo que el congresista Ron Paul dijo en su momento al respecto:
"Too often, environmental policies are not based on solid facts"
http://www.house.gov/paul/press/press2002/pr062002.htm
Pero claro, los "expertos" de aquí saben mucho más del tema...
S2.
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La tendencia a imputar a la velocidad accidentes que son debidos a otros factores es una práctica común en muchos sitios.
Por ejemplo, en un estudio comparativo del Departamento de Transportes de Arizona publicado el 2004 se advierte que la determinación de la velocidad como causa de los accidentes varía entre el 10% de New Jersey y... el 60% de Rodhe Island, es decir, seis veces más.
Obviamente, esta abismal diferencia no se explica porque los conductores de este último Estado anden como locos posesos y los del primero sean abuelitas piadosas al volante, sino porque los criterios empleados para determinar que un accidente ha sido causado por la velocidad son extremadamente distintos en uno y otro Estado, con lo que se pone de manifiesto la extrema subjetividad -y parcialidad, claro- con que las cifras son manejadas.
El estudio está disponible aquí:
http://www.azdot.gov/TPD/ATRC/publications/project_reports/PDF/AZ551.PDF
S2.
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Por cierto: dónde está el informe ? Yo lo he buscado en la red -ya había oído hablar de él- y aparecen algunas citas, pero en ningún caso el informe en sí mismo. Curioso...
Cómo es que un informe tan demoledor y tan favorable a las tesis oficiales no está disponible en internet ? Pues seguramente, porque es más conveniente cocinar un resumen y presentarlo en una magnífica rueda de prensa; no hay necesidad de publicar detalladamente el texto íntegro del estudio, no sea que alguien se lo mire en serio y les saque los colores.
Para empezar: la primera cosa que hay que hacer al leer un informe estadístico es examinar qué datos han sido analizados y cómo han sido obtenidos. Y teniendo en cuenta la metodología de trabajo en la investigación de accidentes -básicamente, el agente de turno rellena un formulario en el que hace constar las causas del accidente según le parecen- me temo que muchos accidentes que no se deben directamente a la velocidad sino a otros factores son imputados a ésta. Y si esos son los datos sobre los que se basa el estudio, pues claro que puede salir cualquier cosa.
Además, la estadística es una simpática ciencia que dice que si tu ganas 180.000.- al año y yo 20.000, cada uno de nosotros gana 100.000.- Euros, o sea, que cuidado con las conclusiones que se formulan sin leer los estudios completos.
Aunque los periodistas están especializados en esto último, según se ve...
Cuánta demagogia...
S2.
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Si es exactamente la misma infracción cometida en el mismo lugar y tiempo, no pueden, puesto que verdaderamente sólo se ha cometido una única vez.
S2.
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Aunque creo que ya es sabido, hoy he tenido la oportunidad de comprobarlo directamente por mí mismo.
Esta mañana me he incorporado a la autopista AP-2 a eso de las 7:45 de la mañana en la zona de Tarragona, y justo delante tenía un Audi A8 4.2, negro, con cristales oscurecidos y unas cinco antenas diferentes. Obviamente, se trata de un vehículo oficial, lo que viene corroborado por el hecho de que, en una rotonda previa a la incorporación al peaje había estacionada una pareja de Mossos motoristas, quienes han saludado amigablemente con la mano al conductor, que supongo sería o compañero o conocido. No sé con seguridad quién iba en el asiento trasero, aunque sospecho que es el coche de una muy alta autoridad autonómica catalana que vive por la zona...
La cuestión es que he visto que el Audi arrancaba después del peaje con "alegría", así que me he dispuesto a seguirle un rato, para ver qué tal cumplen con la ley los conductores de nuestros próceres. Y lo cierto es que lo hacen como les da la pu** gana: el tipo iba pegándole muy a gusto, apretando siempre que el tráfico lo permitía, buscando una velocidad de crucero de 180 km/h, con puntas de 190 km/h, y pasándose frecuentemente aquello de la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía por el arco de triunfo...
Y lo que es más curioso: al llegar al primer radar fijo de la C32 en Castelldefels, cuya recta a la salida del último tunel del Garraf ha abordado con alegría, el tipo ha frenado ostensiblemente...como si al fin y al cabo le importara algo que le hagan una foto o no.
Os puedo decir, para terminar, que hago esa ruta muy frecuentemente, y que a esas horas de la mañana, con notable densidad de coches, camiones y furgonetas en la autopista y, consecuentemente, continuos adelantamientos de vehículos lentos por el carril izquierdo a 100 km/h, ir a esa velocidad resulta no únicamente dificil, sino también bastante peligroso.
Valiente panda de hipócritas !!!
S2.
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Buen trabajo señores, podriais comercializar el mapa para algun medio escrito del pais, para que lo publiquen, y sacar algun beneficio para el departamento de I+D y podais realizar mas pruebas
Yo me inclinaría por mantenerlo a buen recaudo, por prudencia...
S2.
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En la AP7 hay varios postes de este tipo con una cámara arriba. Entiendo que son para monitorización general del tráfico.
Posiblemente, el "artilugio" a que te refieres sea una antena WIFI de largo alcance para transmitir las imágenes de la cámara.
S2.
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Quizá es esto lo que estás buscando...
Ley sobre Tráfico, Seguridad Vial y Criculación de Vehículos a Motor:
Art. 65.- Cuadro General de infracciones.
...
4.- Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
...
g. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
La redacción de este artículo resulta de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
S2
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No respondas. Si no lo haces, te llegará una nueva comunicación imponiéndote la multa por no haber identificado al conductor, posiblemente por 900 Euros (el doble de la multa inicial: según parece, es el baremo que aplican), que quedarán en 630 Euros por la bonificación del 30%.
En tu caso es probablemente la mejor solución.
Suerte.
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Si te pararon, en principio es facil asociar sin lugar a dudas tu coche al que sale en la foto. No creo que tengas demasiada defensa diciendo que la matrícula no se ve claramente.
Aunque visto el otro vehículo que sale en la foto...qué tal si alegas que tú, desde luego, no ibas a 198 km/h, y que, o bien era justamente ese vehículo el que debía ir a esa velocidad -porque en ese momento te estaba adelantando antirreglamentariamente por la derecha- o bien el radar midió errónamente la velocidad al aparecer en su campo visual otro objeto que debió necesariamente distorsionar el cálculo.
Por probar, a falta de nada mejor...
S2 y suerte.
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Papi, un par de comentarios, desde luego, de buen rollo y sin ánimo de polemizar:
1).- El artículo 216 del antiguo Código de Circulación de 1934 -que establecía lo del 5% de error de velocímetro- está derogado. De esta reliquia sólo están en vigor hoy once artículos, pero no éste en concreto, por lo que, según creo, el margen legal de error es sólo del 10%.
2).- El artículo 67.1, tercer párrafo, de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción que resulta después de las modificaciones de la Ley 17/2005, que regula el permiso de conducción por puntos, dice lo siguiente:
"Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. "
Por tanto, si pagamos con bonificación NO podremos realizar alegaciones, puesto que el expediente sancionador termina aquí, sin perjuicio de la posibilidad de interponer inmediatamente recurso de alzada.
Saludos.
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Prueba acreditativa de que estaba aquí ?
Qué tal un escrito firmado por él mismo reconociéndolo ?
S2.
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Curioso: cambio mi recomendación y se registra un supuesto cliente de ese taller sólo para defenderlo.
Hace tiempo que dejé de creer en las casualidades...
En fín, en cualquier caso, cada cual es libre de confiar su vehículo a quien quiera.
S2.
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Creo que todos los velocímetros tienen un margen de error, pero no pudes fiarte mucho.
Si tienes algún dispositivo GPS, o algún amigo puede prestártelo un rato, puedes comprobar tu mismo el margen de error a diferentes velocidades.
S2.
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Sólo un matíz a la excelente respuesta de Papi: si pagas, el expediente sancionador se cierra, así que no ya puedes realizar alegaciones (pliego de descargo), aunque sí podrás recurrirlo en alzada.
Por otra parte, creo recordar que el margen de error admitido en cinemómetros instalados en vehículos en movimiento es del 10% para velocidades iguales o superiores a 100 km/h.
De este modo, si el cinemómetro marcó 112 km/h, tu podías estar circulando entre 100,80 km/h y 123,2 km/h, así que, aunque por muy poco, me temo que sí que excedías la velocidad máxima de 80 km/h en ese tramo.
S2.
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Prefiero no entrar en detalles sobre los hechos concretos, aunque hayan sido gravísimos. No me gusta el escarnio público, y ya le dije al responsable directamente lo que le tenía que decir en su momento.
La dirección de este foro -me une una amistad personal con alguno de los miembros del Staff- está al corriente de lo sucedido, y creo que es suficiente con cambiar mi anterior recomendación.
A veces, un discreto silencio puede ser muy expresivo...
S2.


c31 passat gossos en medianera, cuidado!
en Zona de Radares MÓVILES: Avistamientos.
Publicado
Lo de recurrir por descalibración -se dice así ?- lo veo complicado...
En principio, tenemos derechos a solicitar el certificado de inspección anual del radar, pero me temo que no podemos solicitar una comprobación específica en un momento dado de un cinemómetro presuntamente descalibrado: la Administración nos responderá que el radar está homologado y con certificado en vigor, y que considera que eso es suficiente.
Aunque esto de la descalibración puede ser muy interesante de cara a la futura vía penal que nos anuncian: como la única prueba del delito será la medición del radar, cualquier defensa seria deberá desvirtuarla por todos los medios.
Alguien sabe algo más técnicamente hablando del porqué se desajustan estos aparatos, y qué consecuencias tiene la descalibración ?
S2.