Bel Maseto

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  1. ...no está mal, salvo por lo de la carta: es obvio que, si investigan un poco, llegarán a la conclusión de que Monsieur Lovain no la ha escrito nunca, y te pueden buscar muy mucho las cosquillas por falsificación de documento/suplantación de personalidad, puesto que es obvio que eres el único interesado...

    ...pero era una buena idea... :)

    S2

  2. Bel Maseto, ami me pidieron que identificara al conductor, yo con mucho cariño identifique a mi primo de Ucrania que vive en Portugal, la multa era de 450€ y tropecientos puntos, como no les gusto, me mandaron otra notificación de 900€ por no identificar al conductor, la cual recurrí con la fotocopia de la primera contestación y fotocopia de correo certificado, eso fue a primeros de febrero, aún no me han contestado. Todo esto para decirte que duplican cantidad de sanción como ves aqui. sl2

    Sé que frecuentemente duplican el importe de la sanción, pero eso no lo dice la ley, ni tiene otro fundamente legal. Una cosa es lo que hace la Administración y otra muy distina lo que frecuentemente debería hacer: los tribunales de lo contencioso están justamente para eso.

    Por cierto, cuando te mandaron la segunda, hicieron alguna referencia a tu escrito de identificación, en el sentido de considerarlo insuficiente ? Si no es así, Tráfico no ha actuado conforme a derecho: debían resolver en concreto sobre la identificación propuesta por tí; si no lo hicieron, supongo que fue por mero automatismo del procedimiento, pero estan obligados a hacerlo

    El recurso actual -que imagino que no es tal, sino las alegaciones en fase de intrucción- quizá merzca mejor suerte. Y si lo desestiman, recurres en alzada nuevamente, que es posible. Y todavía te queda la via judicial...aunque sea más complicada y cara.

    Un comentario: si esa persona existe realmente y tienes suficiente relación con ella, qué tal si presentas un escrito adicional en el que acompañas una carta de esa persona en la que reconozca ser él el conductor ? Sería un golpe de efecto magnífico...que quizá ayudaría mucho a que Tráfico entre en vereda. :)

    S2.

  3. Fundiendo, no hay que pagar el doble, puesto que eso NO lo dice la ley.

    La sanción que te pueden imponer es de 301 a 1.500 Eur, pero da absolutamente igual que la multa una sola de 600 o varias infracciones acumuladas en un mismo acto (concurso de infracciones) por 1.500.

    Como la sanción debe ser proporcional, si colaboras con la Administración y respondes -aunque sea diciendo que no puedes recordar quién era exactamente- y a falta de otros antecedentes, sólo deberían imponerla en grado mínimo.

    S2

  4. El tema es el siguiente: teóricamente, lo que has recibido ahora no es la denuncia por la infracción, sino un requerimiento para identificar al conductor conforme al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehñiculos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico). Fíjate bien en el texto del escrito de Tráfico, porque eso es lo que debe poner.

    Si es efectivamente esto, no puedes ingresar nada, ya que ni siquiera es una denuncia. Es posible que también el escrito recibido diga en alguna parte que no puedes realizar el pago.

    Si no identificas al conductor, o lo haces de forma insuficiente, entonces pueden imponerte una sanción por no haber cumplido con la obligación de identificar (art. 65, 5, i Ley de Tráfico) lo que constituye una falta muy grave, sancionada con multa de 301 a 1.500 Euros. (art. 67.2 misma Ley)

    En este caso, no obstante, la infracción de tráfico originalmente cometida queda archivada por falta de responsable: para decirlo de otra manera, ya que no has identificado al conductor, el expediente sancionador se cierra respecto de la infracción de tráfico en sí misma, y se abre uno de nuevo por otra infracción distinta, que es la de la falta de identificación suficiente de conductor.

    En este caso, deberás recibir una nueva comunicación de Trafico, en la que se te comunica la denuncia exclusivamente por este último concepto, con una propuesta de multa de entre 301 y 1.500 euros. Esa SI es la que podrás ingresar en su momento con reducción del 30 %. (art. 67.1 misma Ley)

    En mi opinión, lo procedente es contestar el requerimiento de identificación de Tráfico con una mentira piadosa :) , como por ejemplo, que lamentablemente, no puedes identificar al conductor en ese momento concreto, puesto que el coche, aunque sea tuyo, es utilizado por varias personas de tu familia, y ninguna de ellas recuerda especialmente haberlo conducido en esa ocasión.

    De esta manera, al menos intentas cumplir con tu obligación legal de identificar, y con ello, atendiendo al principio de proporcionalidad que rige el procedimento administrativo sancionador general y el de tráfico en particular, deberían imponerte la multa en su grado mínimo, es decir, por 301 Euros.

    Al menos sobre el papel, la cuantía de la multa por no identificar no tiene ninguna proporción con el importe de la multa correspondiente a la infracción de tráfico originalmente cometida. La sanción que ahora se impone es por falta de colaboración, y la cuantía de la multa tiene que ver exclusivamente con el grado de incumplimiento de ese deber de colaboración, siendo obvio -aunque para Tráfico quizá no lo sea tanto...:) -que si se intenta de una manera más o menos creíble, la multa ha de imponerse en su grado mínimo.

    Saludos.

  5. No son ambulancias en sentido estricto: parece que son vehículos medicalizados para acceder rápidamente a áreas rurales remotas.

    Han sido adquiridos con un préstamo del Banco Mundial, que financia exclusivamente proyectos de educación, salud, infraestructuras, etc, de países en desarrollo.

    Puede parecer curioso, pero seguramente no lo es tanto: al parecer, Porsche ha ofrecido el mejor precio.

    S2.

  6. En la denuncia consta en qué consiste esa presunta "conducción manifestamente temeraria" ?

    Si no es así, tienes fundamento para recurrirla: no basta con indicar eso, sino que deben describir el hecho o situación concreto.

    Ten en cuenta, no obstante, que si recurres, te estás identificando como conductor del vehículo, y en tal caso te juegas la multa y los puntos, de manera que a lo mejor te sale más a cuenta no hacer nada y pagar solamente la multa por no identificar. (de 301 a 600 Euros, - 30% de "pronto pago" si lo aprovechas)

    S2.

  7. La no identificación del conductor es infracción muy grave (art. 65.5.i Ley Tráfico y Seguridad Vial), y como tal, puede ser sancionada con multa entre 301 y 600 Euros. (art. 67.1 misma Ley)

    Siempre que sea posible, es conveniente responder al requerimiento, alegando alguna excusa creíble para no identificar al conductor. Por ejemplo, si el coche es de empresa, que no se podía determinar quién era ese día el conductor, o si el coche es particular, que es usado conjuntamente por varios miembros de la familia y que también se desconoce quien iba al volante en ese momento concreto.

    Esta alegación posiblemente no prosperará, y la sanción será impuesta, pero debería serlo siempre en su grado menor, ya que, al menos, el titular ha intentado la identificación.

    Si no se contesta, se incumple el deber genérico de colaborar con la Administración, y pueden perfectamente imponer la multa en su grado máximo.

    S2.

  8. Pues yo no lo tengo nada claro...

    La ley (art. 72.3) dice que el titular del con el que se ha cometido una infracción tiene el deber de identificar verazmente al conductor, incumplimiento que se sanciona pecuniariamente como infracción muy grave. Seguidamente, añade que el titular también responderá cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor identificado, por causa imputable a ellos.

    Pero lo que la ley no dice es qué pasa cuando el identificado, habiendo sido notificado correctamente, niega que él estuviera al volante. En este caso, no se puede sancionar al titular, puesto que ha cumplido escrupulosamente con la ley al identificar correctamente al infractor, con nombre, apellidos y dirección, incluso.

    Y en cuanto al designado, creo que existirá cierta dificultad en atribuirle la sanción si lo niega, ya que la denuncia contra él no ha sido formulada directamente por un agente de la autoridad -lo que goza de presunción de veracidad- sino sólo indirectamente a partir de la designación de un tercero, que evidentemente, no va a misa.

    Si los dos están de acuerdo, para dar cierta credibilidad, bastaría por ejemplo que el designado manifieste que ocasionalmente conduce el coche del titular, pero que está absolutamente seguro de que ese día no lo hizo. Y si el titular continúa en sus trece, más de un Juez entenderá que no es posible establecer con suficiente fiabilidad el responsable, y debería revocar la sanción.

    Y si, adicionalmente, alegamos que prestamos el coche a tres amigos, todos ellos con carné de conducir, a los que identificamos claramente, si bien no podemos precisar quién de ellos estaba al volante en el momento concreto de la infracción, el tema resulta bastante más divertido...

    De todo esto acabará habiendo jurisprudencia, puesto que cuando se encuentren en juego los últimos puntos, se utilizarán absolutamente todas las vías para intentar mantenerlos...incluso ésta.

    S2.

  9. Ya que hablamos de Tarragona, esta mañana he visto el coche de los Mossos en la misma autopista unos tres o cuatro kilómetros antes, en la subida.

    Me ha llamado la atención el modo en que estaban estacionados: el coche en el arcén, ligeramente cruzado hacia la autopista, con la rueda de delante pisando literalmente la linea contínua que delimita el arcén, y unos conos colocados de forma que invadían la calzada.

    Si hubiera podido, hubiera parado para sacar una foto con el movil y denunciarlos, además de enviarla a algún medio de comunicación.

    Por lo visto, la seguridad vial de verdad les importa una mier**.

    S2.

  10. En mi opinión, esa alegación designando alguien muy lejano no prosperará, puesto que no es creíble.

    Si das el nombre de un tercero, entiendo que deberías poder demostrar que ese alguien estuvo o pudo estar por aquí en las fechas en las que se impuso la sanción, así como que tienes alguna relación con él, puesto que le has prestado el coche. Piensa que los no residentes en la UE están sujetos a visado de entrada, así que un ciudadano chino -por ejemplo- tiene acreditada su entrada en España por medio del visado.

    Otra cosa es que tengas un familiar o un amigo residente en la UE -en la que la circulación de personas es libre- que quiera hacerte el favor, y lo designes a él como conductor. Supongo que Tráfico desestimará tus alegaciones en primera instancia, pero si recurres aportando un escrito suscrito por ese allegado en el que declare que efectivamente fue él, quizá lo estimarán.

    S2.

  11. Hay alguna sentencia que dice que el titular -empresa o particular- debe saber en todo momento quién está utilizando el vehículo.

    Recuerdo una en concreto en la que, a pesar de que la empresa alegó que desconocía quién era el conductor, el Tribunal resolvió que tenía la obligación de controlarlo.

    De hecho, el recurso de la empresa fue para evitar la sanción por falta de identificación, que -en cualquier cao- es lo único con lo que pueden sancionarla.

    S2.

  12. Pues me temo que pinta francamente mal...:mad:

    El Consejo de Ministros aprobó el viernes el proyecto de ley de reforma del Código Penal, y no creo que hayan demasiadas modificaciones en la discusión parlamentaria, puesto que todos los políticos -de todos los pelajes, desgraciadamente- están básicamente de acuerdo en señalar la velocidad, junto con el alcohol, como la causa de todos los males.

    Además, hay mucha presión de las asociaciones de víctimas -STOP Accidentes- que están detrás de este tema desde hace tiempo, van constantemente al Congreso y se reúnen con todo el mundo que pueden. Están funcionando como un lobby y van a salirse con la suya.

    Ni a los unos ni a los otros les interesa oir nada que pueda contradecirles: según ellos, la velocidad mata, y que los los expertos puedan decir otras cosas les da absolutamente igual.

    Lo dicho: el futuro pinta muy mal...

    S2.

  13. Hombre, por esta vez y sin que sirva de precedente :P , creo que al Pere no le falta razón...

    El artículo se refiere a los multi-reincidentes, es decir, a un centenar aproximado de conductores especialmente infractores que, según Tráfico, ya ha perdido todos los puntos, como el fulano aquel de Canarias, y posiblemente todos estaremos de acuerdo que esta clase de gente es mejor que no circule.

    Aunque también es cierto que, con sus antecedentes, cabe sospechar que si este sistema le funciona con los hooligans, como él dice, nuestro amigo habrá encontrado definitivamente su piedra filosofal, y no tardará en preparar alguna maligna variante para el resto de la peña.

    S2.

  14. ...Por cierto habeis provado en vez de bcn-madrid hacer bcn-valencia-madrid?? son 100kms mas de camino y45 min mas segun la PDA, pero la carretera cambia mucho...

    Otra opción excelente y muy divertida para el trayecto Madrid-BCN es por Teruel: Alcolea del Pinar, Monreal, Alcañiz, Móra, Reus y Barcelona.

    Yo la hice recientemente en un viaje a Madrid, tanto a la ida como a la vuelta, y aunque se tarde más, el trayecto resulta muy divertido si lo coges con ganas de conducir. Se puede ir muy -pero que muy- rápido: la carretera está de coj****, no hay prácticamente nada de tráfico, y, al parecer, a las fuerzas del órden no les gusta la elegante sobriedad de la tierra turolense, así que no se prodigan por allí ... :)

    S2.

  15. Por cierto Bel Maseto, que entre unas cosas y otras no te hemos apenas contestado...en mi opinión...para España a dia de hoy y sin gastarte muchos €... sin duda un 975 (instalación) o Bel 550 ó 330 para poder usar en varios coches.

    Con unos €uros más...un RP "tuning" ..o DSI que por lo visto se habla bastante bien..

    saludos

    Gracias por la respuesta. Yo ya tengo el 966 hace casi un año, combinado después con RP cuando estuvo disponible. El tema es que tengo que instalar una antena en mi segundo coche, y quería saber qué opinábais respecto de cuál de los dos es más conveniente hoy por hoy.

    ...Bel Maseto revisa todo el foro hay muchos hilos sobre la "Most FAQ". Simplemente pon "975 966" en el buscador y te apareceran muuuchos hilos sobr el tema...

    Cierto, siempre hay que buscar antes. Pero vi que había algunos posts recientes relativos a posibles nuevos equipos en 35,5 y me pareció mejor preguntar las últimas opiniones al respecto.

    S2.