Bel Maseto

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  1. Teóricamente, en las denuncias por conducción negligente o temeraria, deberían especificar las acciones concretas que constituyen la infracción. La presunción de veracidad de la denuncia del agente comprende los hechos que hayan sido observados directamente por él mismo, pero no la calificacion jurídica de esos mismos hechos.

    Fijate que incluso la propia denuncia pone "Precepto infringido y descripción del hecho denunciado", y se limitan a citarte el artículo; del hecho en sí, nada de nada.

    Una idea: el artículo 3.1 del R.G.Circulación prohibe la conducción negligente o temeraria, mientras que en el Anexo II de la Ley de Tráfico, Circulacion de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al relacionar las infracciones que causan pérdida de puntos, dice textualmente en el número 11 "Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía". Es decir, no basta que sea sólo negligente, sino que además se cree un riesgo cierto y relevante.

    Y fíjate que la sanción económica que te imponen es de 150 Euros, es decir, en la franja inferior de la escala posible para las infracciones graves, que va de 91 a 300 Euros. Si esto es así, y ellos mismos lo gradúan de esta manera digamos leve, parece muy poco probable que esa presunta conducción negligente -sea cual fuere- haya creado un riesgo cierto y relevante para otros usuarios de la vía, no ? Porque si hubiera sido así, deberían haberla graduado en su parte superior. Y no lo han hecho, tan grave no será...

    Enfocado así quizá conseguirías que la sanción sólo sea económica. Pero todo esto quiere decir que deberás identificar primero y recurrir después. Y ya que te requieren para que identifiques al conductor, quizá vale la pena quedarse calladito, no ??? 301 Euritos y adiós muy buenas...

    S2.

    P.S. Con lo del abogado especialista no puedo ayudarte. Conozco muchos compañeros, pero no sé de ninguno que se dedique concretamente a Tráfico.

  2. La sanción es ejecutiva cuando es firme en vía administrativa, lo que tiene lugar cuando termina el expediente con la notificación de la sanción, si no se interpone recurso de alzada, o bien, habiendo sido interpuesto éste, con su desestimación expresa o tácita.

    A partir de ese momento, la sanción es firme en vía administrativa y Tráfico puede ejecutarla en todos sus aspectos.

    Si se interpone posteriormente un recurso contencioso, lo suyo es solicitar del juez la suspensión de la ejecución de la retirada del carné, en base a que los perjuicios causados por la retirada serían de imposible reparación en caso de una eventual sentencia favorable al recurrente.

    Si se ha interpuesto el contencioso sin solicitar la suspensión, no hay nada que hacer, ya que caso de una sentencia favorable, es imposible recuperar el tiempo de retirada de carné. Lo único que podría proceder es demandar al Estado solicitando indemnización, pero esa opción suele ser bastante inútil.

    S2.

  3. El Ferrari es traccion trasera y a esa velocidad hay que frenar muy dosificado porque se va solo...

    Según tengo entendido, poco tienen que ver la tracción y la frenada: al frenar, no traccionas sino que aplicas energía de fricción sobre los discos de freno, quienes a su vez la transmiten a las ruedas, y éstas al asfalto. Normalmente, el mayor esfuerzo de frenado se hace en las ruedas delanteras, razón por la cual es frecuente en deportivos que los equipos de frenos (discos/pistones) sean mayores en el tren delantero, con independencia de si son 2WD o 4WD.

    S2.

  4. ...Lo digo porque mi novia es de Andorra y yo en breve tambien así que cuando conduzca mi cochecito nuevo con matricula andorrana por españa o francia, la unica manera de que me toque pagasr será parandome foto en mano -como en port aventura jajaja lo que esta me la obligan a comprar- ...

    Lo importante no es la matrícula, sino el permiso de conducir. Mientras tu carné sea español, aunque conduzcas con matrícula andorrana, no estás obligado a pagarla en el acto. Cuando tengas residencia andorrana y hayas canjeado tu carné por uno del Principat, entonces sí.

    S2.

  5. Reinux, el tema es como dice HiNote.

    Sea la infracción que sea, si no te paran en el momento en que te denuncian, deben requerir SIEMPRE al propietario del vehículo para que identifique al conductor responsable.

    Si no contestas al requerimiento, o lo haces de forma insuficiente, entonces la infracción original se archiva definitivamente por falta de responsable conocido, pero se abre un nuevo expediente sancionador al propietario del vehículo por falta de colaboración con la Administración en la identificación del responsable, a lo que está obligado según la ley, sanción ésta que va de los 301 a los 1.500 Euros, como ya se ha dicho.

    En este caso, ni hay detracción de puntos ni retirada de carnet, puesto que la nueva sanción NO se impone por hechos relativos a la circulación en sí misma, sino por el incumplimiento de una obligación administrativa que incumbe al propietario del vehículo como tal, no como conductor.

    Respecto del valor probatorio, los hechos consignados por los agentes en las denuncias se presumen veraces a todos los efectos. Admiten prueba en contrario, claro, pero si no existen pruebas materiales, como es habitual, su palabra es indiscutible.

    Pero hay que tener en cuenta que lo que es indiscutible son los hechos, no la calificación jurídica de los mismos: por ejemplo, el Agente puede decir que cambiaste de carril sin señalizar, adelantaste por la derecha, o trazaste una curva deslizando la trasera del coche, y resultará indiscutible, porque son hechos; pero eso no querrá decir necesariamente que hiciste "conducción temeraria", ya que esto último constituye una calificación que a él no le compete.

    En tu caso, si vives del volante, no identifiques y ahórrate problemas.

    S2.

  6. Como a todos, a mi se me ocurren bastantes cosas interesantes que se pueden hacer con las horas de vuelo de los helicópteros, especialmente en caso de siniestro.

    Un estudio del RACC del 2004 indicó que el sistema de emergencias era manifiestamente mejorable, y que la reducción del tiempo de asistencia a los accidentados mejoraría más que sensiblemente las cifras de mortalidad en la carretera.

    Incluso la DGT se hizo eco en su día de la noticia (http://dgt.es/revista/archivo/pdf/num165-2004-Emergencias.pdf) no sin introducir en la redacción una "coletilla" en la que un asesor médico de la DGT dudaba de la eficacia de la propuesta.

    No consta si el "asesor" en cuestión hizo tales declaraciones antes o después de echarse al coleto botella y media de Cardhu, obviamente por cuenta de los contribuyentes.

    Valiente panda de incompetentes.

    S2.

  7. Me estoy planteando la compra de un nuevo coche que no puede llevar sensor de aparacamiento de fábrica, y me gustaría saber si el Peretronik representa una ayuda efectiva en la vida real.

    Por cuestiones de configuración de la trasera, sólo podría colocar un sensor detrás, justo encima/debajo de la matrícula, así que supongo que las funcionalidades serán muy limitadas o incluso nulas respecto de obstáculos laterales.

    Alguien lo usa como tal ? Es mínimamente útil ?

    S2.

  8. Por cierto, para los "Cayenneros" con RoadPilot, una alternativa de montaje utilizando el espacio del posavasos en la cónsola central.

    Sí que es cierto que hay que bajar un poco la vista cuando avisa, pero la instalación queda muy pulida. A mi me funciona de cine.

    S2.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_08/IMG_9540.JPG.91de5053006221566ad03b308ad85a8b.JPG" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1588" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_08/IMG_9540.JPG.91de5053006221566ad03b308ad85a8b.JPG" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_08/IMG_9539.JPG.f251dddebd648506171364a7933562d9.JPG" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1589" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_08/IMG_9539.JPG.f251dddebd648506171364a7933562d9.JPG" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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  9. ...No seas tan pesimista Bel Maseto que es lunes...

    Cierto, es el peor día de la semana para ponerse trascendente...

    Pero es que cada vez me deprime más ver/oir tanta tontería junta...y más aquí en Catalunya, donde parece que todo el mundo tiene que ir en bicicleta y usar el botijo para enfriar el agua...

    Suerte que el tono cañero de este foro me levanta el ánimo. :)

    S2.

  10. ...Otra cosa es que si estan de paso y observan una infracción, puedan sancionarla, pero lo mismo que puede hacer cualquier particular, o Policía Nacional que tampoco tiene competencias en Tráfico...

    Con una salvedad: las denuncias cursadas en este caso carecen de presunción de veracidad.

    S2.

  11. El tema del alumbrado está regulado en los artículos 98 y siguientes del Reglamento General de Circulación.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#c10

    En resúmen, y salvo circunstancias especiales que supongo que no se dieron en su caso, el alumbrado es obligatorio entre la salida del sol y el ocaso.

    Para recurrir, simplemente debes acreditar el momento concreto en que salió y se puso el sol ese día, así como que no existieron condiciones meteorológicas especiales.

    E incluso puedes ahorrarte la molestia de acreditarlo: cita las disposiciones legales arriba indicadas, pide que se abra fase de pruebas en el expediente sancionador, y que se practique prueba consistente en que el Instituto Nacional de Meteorología certifique todo eso.

    Así el plazo corre más...

    S2 y suerte.

  12. El error de velocímetro depende de cada coche concreto. Según parece, en algunos modelos la diferencia es muy poca, pero en otros es notable: 5-10 %.

    Un GPS mide de forma bastante más real, aunque, como se ha comentado, hay que tener en cuenta que en momentos de cambios bruscos de velocidad también debe dar errores, supongo que por el tiempo necesario para procesar la información.

    Los cinemómetros pretenden medir la velocidad real, pero no lo consiguen al 100%. Multanova, por ejemplo, afirma que su error máximo es del 3%, y por ahí he visto algunas pruebas en las que el error está por debajo del 1%.

    En España, la norma de 1994 establece un márgen de error máximo para la homologación de 5 km/h ó 5% para cinemómetros estáticos, y de 10 km/h ó 10% para en movimiento. No obstante, hay una nueva disposición de 2006 en la que estos márgenes se rebajan a 4 km/h ó 4% y 7 km/h ó 7%, respectivamente. Esta nueva norma de homologación se aplicará sólo a los nuevos modelos que se homologuen desde principios de este año.

    S2

  13. Señores, al munipa de Benicarló pronto habrá que hacerle un monumento en la plaza mayor de este foro: posiblemente sin saberlo él solito se ha cargado los fundamentos de todo el sistema nacional de denuncias automáticas. Y esto puede tener consecuencias muy serias...

    De entrada, el Servei Català de Trànsit (SCT) ha admitido que el radar funcionaba mal y lo ha puesto fuera de servicio. http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=417393&idseccio_PK=1051 Esto quiere decir, lisa y llanamente, que al menos en un caso, la Administración reconoce que un cinemómetro determinado ha dado mediciones erróneas, y no sólo eso: por las obvias características del caso, no hablamos de un error de "afinación", sino de un fallo mayúsculo.

    Hasta ahora, por lo menos que yo sepa, nadie había cuestionado la fiabilidad intrínseca de los cinemómetros, y la denuncia pública de este sujeto pone de manifiesto algo que quizá le había pasado por alto a todo el mundo: los aparatos estos, como cualquier otro dispositivo técnico, pueden fallar. Por muy sofisticados que sean, siempre pueden funcionar mal, ya que, por definición, ningún dispositivo construido por el hombre está completa y totalmente exento de errores.

    Y como resulta que todo el sistema sancionador por exceso de velocidad se basa actualmente única y exclusivamente en las mediciones realizadas por los cinemómetros, sin ningún otro sistema de contraste, a partir de ahora cualquier persona podrá alegar, basándose en esta evidencia reconocida, que la medición realizada por el aparatito en cuestión fue pura y simplemente errónea, y que existen notorios y comprobados antecedentes de dispositivos "desajustados", "descalibrados" o simplemente, "estropeados", por lo que, a falta de otras evidencias, las denuncias deberían ser sobreseídas.

    Si se emplea este argumento en los recursos, es previsible que la Administración rechazará las alegaciones en ese sentido formuladas, pero me temo que los Tribunales de Justicia, en el correspondiente recurso contencioso-administrativo, o en el eventual proceso penal, y a falta de otras pruebas o evidencias, no tendrán más remedio que declarar que no puede concluirse indubitadamente que la infracción de velocidad en cuestión tuvo lugar, y deberían admitir el recurso o dejar sin efecto la denuncia penal: es lo que tiene el principio constitucional de presunción de inocencia...

    Lo dicho: este tema no es una anécdota, sino que puede ser el principio del fin de este ignominoso sistema represivo-recaudador. Es una excelente noticia y promete mucho, de verdad. Hoy es un gran día.

    Saludos.

    P.S: Por cierto, la presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad NO es aplicable a los cinemómetros, puesto que estos simpáticos dispositivos, obviamente, no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados como tales...:P

  14. No hay retirada de carné. Es un equivoco frecuente, derivado del hecho que la no identificación se considera infracción muy grave, y todas las infracciones muy graves llevan aparejada la retirada de 1 a 3 meses.

    Pero obviamente, no se puede sancionar con la retirada de carné una acción u omisión que no necesita del carné para ser cometida: el sancionado es el propietario, y éste puede perfectamente no ser el conductor, incluso en ocasiones es imposible que lo sea, por ejemplo, cuando el vehículo pertenece a una persona jurídica.

    En cuanto a la graduación de 300 a 1.500 Eur., parece ser que el criterio que se aplica es el de doblar la cuantía de la infracción inicialmente cometida, aunque este criterio no está recogido en la ley ni responde al principio de proporcionalidad. Pero es lo que hacen...

    S2.

  15. No es un movil: es un fijo justo en la intersección de La Selva del Camp.

    Interesante situación: si un trasto de estos puede fallar tanto, todo el sistema queda en entredicho.

    Por cierto, deberíamos aprovechar: lo mejor que podríamos hacer es pasar un link con la noticia a las cadenas locales de radio/tv que conozcamos, para que se hagan eco del despropósito...

    S2.