Bel Maseto

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Un día de estos, si tengo tiempo, miraré de hacer una batida por la zona del famoso puente con la moto, la cámara y el zoom bestia, a ver si tengo suerte y podemos averigüar más cosas.

    Por cierto, el puente en cuestión es éste, el que cruza la T11 por el centro del mapa:

    http://maps.google.es/maps?f=q&hl=es&geocode=&q=reus&ie=UTF8&ll=41.131122,1.109147&spn=0.005204,0.00721&z=17&om=1

    Saludos.

  2. Tercera crónica.

    Este ha sido el bloque más largo. Estado de las infraestructuras muy deficiente, señalización penosa, falta de inversión, reportaje in situ de la ruta de la muerte gallega, discusión sobre el carné por puntos, etc. Resumen general: caña para la Administració en general y para la DGT en general.

    Se ha tocado marginalmente un par de puntos interesantes: el de la DGT ha afirmado que no hay obligación de avisar de los radares, lo que le ha sdo contestado de inmediato por el Presidente de AEA, con argumentos que ya se trataron aquí en su momento en relación con la Ley de Videovigilancia. Y también se ha discutido sobre si lo ilegal es la instalación o el uso de los radares, en el que nuevamente el Presi ha insistido en que lo prohibido es esto último, y no lo primero.

    También se ha comentado la ubicación de los radares, en el sentido de que sólo el 34% está ubicado en puntos negros. Y que algunas carreteras son exactamente las mismas que en los años 60.

    En este bloque, la Presidenta de Stop Accidentes ha estado bien callada, y el Pera, muy activo dando caña a la DGT.

    El de la DGT insiste en argumentar el tema de Europa para justificar todo lo que están haciendo, pero ha estado un buen rato aguantando el educado chaparrón que le llovía de todas partes.

    Y una par de perlas finales: intervención del Presidente de los Taxistas Madrileños, más que enfadado con Tráfico y el carné por puntos, y la de un conductor de ambulancia relatando su experiencia al ser sancionado yendo en servicio urgente o al estacionar, historia que me suena muy mucho...

    Lo dejo aquí, que ya es tarde. Queda el último bloque, pero creo que, en general, se ha dado bastante caña y de calidad a la DGT. No ha estado mal el programa.

    Hoy creo que hemos ganado, aunque no creo que sirva de nada.

    Saludos.

  3. Segunda crónica.

    Este bloque ha estado centrado en las animaladas: conductores kamikaces -aunque alguien ha reconocido que la denominación es incorrecta-, entrevista a un Teniente Coronel de la Guardia Civil respecto de un episodio de hoy mismo en el que se ha detenido al conductor de un microbús escolar -en ese momento, vacío- con 1,02 de alcohol aspirado, imágenes de carreras ilegales y demás excesos, con tomas de la visita de la Gumball y otras perlas.

    También han salido tomas de nuestro nuevo futuro amigo, el fantástico helicóptero de la GC.

    En resumen: básicamente, carnaza para el público, y comentarios casi unánimes de que eso son los extremos. Eso sí, el perito ha hecho una intervención curiosa, afirmando que a los moritos -dicho sea con todo el respeto- que cruzan el país con bultos en el techo más grandes que el propio coche nadie les molesta, siendo obvio que conducir de ese modo es extremadamente peligroso.

    Se ha inisitido también por parte del perito y del Presidente de AEA en que el actual código penal ya contempla los casos graves, y que la reforma es innecesaria.

    EDITO: añado que el 85% de la encueste telefónica está de acuerdo en que se culpabiliza en exceso a los conductores.

    Continuará...

  4. El programa ya ha empezado. Acuden el subdirector de tráfico, la ínclita presidenta de Stop Accidentes, un psicólogo (?), un perito, el presidente de AEA, Automovilistas Europeos Asociados, un ex-delincuente que ahora es instructor de conducción de la guardia civil, y un representante de una asociación de motoristas.

    Las primeras intervenciones, previsibles: el de Tráfico, defendiendo los logros de su departamento, lo que ha sido contestado inmediatamente por el de AEA. La presidenta de Stop Accidentes, a su bola como siempre -"no, nosotros no queremos meter a nadie en la cárcel, siempre y cuando, claro está, se porten debidamente". El psicólogo ha metido una breve cuña para decir que la prohibición via Código Penal no sirven de nada -gruñidos de la Presidenta, que está al lado-, el instructor ha comenzado a despotricar de los radares -vamos bien- y el motorista -quien perdió dos manos, que le fueron reimplantadas hace años- ha recordado que el tema de los quitamiedos va a velocidad desesperante.

    Por cierto, frente a la afirmación del de Tráfico que lo que pretende la nueva legislación es equiparanos a Europa, el de la AEA le ha replicado duramente diciendo que eso es falso, que la coña esta del Código Penal no es más que una cortina de humo para tapar el estrepitoso fracaso del carné por puntos.

    Comenzamos bien, pues...

  5. En mi opinión, en Galicia y en otras zonas del país hay claramente un problema de infraestructuras: lo que hay es insuficiente. Claro que hay mucha densidad y mucho vehículo agrícola, pero la solución está justamente en hacer nuevas vías de mayor capacidad, y dejar las redes actuales para el tráfico local. El problema ? el de siempre: el dinero, aunque por lo visto, para según qué regalos en época electoral sí que hay, sí...

    Por otra parte, la accidentabilidad de jóvenes primerizos será inevitable hasta que no se modifique el estúpido sistema de enseñanza actual. La conducción es una actividad que, además de formación, requiere pericia, y ésta sólo se adquiere con la práctica continuada. En la actualidad, para sacarse el carné se requiere memorizar unas preguntas basadas en conceptos de hace 50 años (aquello de "fuera de poblado" y demás...) y poder hacer cuatro maniobras básicas: no se practica frenado de emergencia, no se enseña cómo funciona el ABS, no se explica cómo conducir en lluvia intensa...sólo a aparcar y a poner los intermitentes mientras circulas a velocidad de lechuga.

    En Francia existe la opción de empezar a conducir a partir de los 16 años, con el padre o el tutor al lado siempre, y con determinadas limitaciones. Eso quiere decir que el aprendizaje será más intenso y más provechoso, además de extremadamente seguro (obviamente, pocos padres haríamos el animal enseñando a conducir a nuestros hijos...) y cuando uno aborda por sí sólo el coche, lleva a sus espaldas muchas horas de práctica de la buena.

    Y la implantación de esa medida en España ? Pues "en estudio", como tantas otras cosas. Eso sí, si te compras un cochecito-ciclomotor, pues nada, hombre, a la carretera y todos contentos...

    La conducción es y será siempre una cuestión de responsabilidad personal, y nosotros somos al fin y al cabo los únicos culpables de lo que pueda ocurrir. Pero tenemos derecho a exigir a los que mandan que aborden integralmente la problemática del tráfico de forma directa y en todos sus aspectos, no sólo en los represivos y recaudatorios, y hemos de recordarles que el automóvil es absolutamente necesario en nuestros tiempos para garantizar la libre circulación de bienes y personas, base de nuestra economía y de la de cualquier estado moderno. Para eso, para exigir, entre otras cosas, pagamos nuestros impuestos.

    Saludos.

  6. Hombre, si se trata de GC de tráfico lo pone en sus vehículos...

    Cierto, desde luego: quise decir que no llevan ningún distintivo en su uniforme...

    ...pero, después de mirarlo bien, compruebo que no es así: hay una placa especial que los identifica.

    http://www.augc.info/delegaciones/castillayleon/ordenes%20generales/distintivos.htm

    Mis disculpas por el error.

    Saludos.

  7. Joder esto último que dices es muy interesante... La policía local por ejemplo tiene agentes encargados específicamente para la vigilancia del tráfico, como se les distingue?

    Eso es más complicado... Creo recordar que la Policía Municipal no tiene específicamente sección de tráfico, y que todos son en principio competentes. en el caso de la GC, por lo que sé, no tienen signos externos que identifiquen su pertenencia a la Agrupación de Tráfico de la GC.

    Pero si el control no es claramente de tráfico, como el caso antes explicado, hay que suponer que quien lo realiza no pertenece a esa agrupación..

    Saludos.

  8. Igual me equivoco de nuevo, pero lo que se decía desde AEA cuando recurrieron la legalidad del carnet por puntos, era otra cosa.

    Parece ser que, como dices, lo que recurres es la sanción que se impone, y por eso hasta que era firme, no te retiraban los puntos.

    La cosa era que como la sanción en sí no era la retirada de puntos, y la sanción es lo que tu recurres al ir al contencioso, aunque lo ganes no estás ganando el recuperar los puntos, y era este precisamente el punto que denunciaba AEA, y precisamente por lo que decía que era un sistema ilegal porque creaba indefensión.

    Salu2.

    Entiendo que eso no es posible. La pérdida de puntos es consecuencia necesaria de un expediente sancionador, y si éste es anulado y dejado sin efecto como resultado de la estimación de un recurso administrativo o judicial, es como si jamás hubiera existido, en ninguno de sus aspectos, exactamente igual que cualquier otra resolución administrativa.

    Saludos.

  9. Por cierto, al hilo de lo que se está comentado, hay un aspecto interesante a tener en cuenta en el tema de la recuperación de la totalidad de los 12 puntos.

    Si se ha cometido alguna infracción muy grave, el plazo para recuperar 12 puntos es de 3 años, mientras que si sólo se han cometido infracciones graves, se recuperan en dos años.

    Este primer periodo de dos años, para los que tenemos carné de conducir expedido antes de la entrada en vigor del sistema de puntos, cumplirá el día 9 de agosto de 2008, momento en que recuperarán todos los puntos aquellos conductores que no hayan sido sancionados, o sólo lo hayan sido por infraccione graves.

    Y aquí está el tema interesante: posiblemente cualquier sanción de puntos que nos pongan dos o tres meses antes de esa fecha puede ser conveniente no recurrirla, ya que aunque "gasten" el crédito actual, el contador se volverá a poner a 12 puntos el día 9 de agosto de 2008, mientras que si la recurrimos y finalmente perdemos, los puntos serán imputados al nuevo saldo, lo que desde luego, no es conveniente.

    Es curioso, pero es así...

    Saludos.

  10. La pérdida de puntos, por si sola, no se puede recurrrir, pero sí la sanción que adicionalmente los impone. Y si el recurso contra ésta es estimado, claro que se pueden devolver los puntos: para ello, Tráfico sólo tiene que corregir el registro administrativo en el que constan en caso de una sentencia favorable.

    Lo que verdaderamente es irreversible es la retirada del carné, bien sea por acumulación de pérdida de puntos o por una sanción directa. El tiempo de retirada del carné no se puede "devolver" o corregir de ninguna manera, razón por la cual, si se va al contencioso, se suele pedir y se obtiene regularmente la suspensión de la retirada hasta que haya sentencia judicial.

    Saludos.

  11. Un comentario: sólo los hechos constatados por los agentes encargados específicamente de la vigilancia del tráfico tienen valor probatorio.

    Si la Policía o la GC que no pertenezca a la Agrupación de Tráfico os ven el copi pueden denunciaros, desde luego, pero esa denuncia no tienen presunción legal de veracidad: en este caso equivale a la de un particular cualquiera.

    Eso sí, conviene no pasarse de listos. Si nos retienen y llaman a una dotación de la GC de Tráfico, estamos listos. Lo mejor es, llegado el caso, aquello de "sí, señor agente", "disculpe Ud., señor agente", y mutis por el foro.

    Saludos.

  12. Hola y bienvenido.

    Los puntos te serán detraídos cuando la sanción sea firme en vía administrativa. en ese momento los pierdes, aunque interpongas recurso contencioso, ya que el juez no aceptará, siendo la primera vez, la suspensión de la ejecución de la resolución sancionadora respecto de los puntos: si ganas el recurso, te los restituyen y ya está, sin causarte perjuicios irreparables.

    Sobre el papel, si consigues pasar tres años sin perderlos por resolución firme, te abonan el premio de tres puntitos: si en el interín te han sancionado, pero la resolución no es firme, la sanción no existe a estos efectos.

    Digo sobre el papel porque cuando se den cuenta de éste y otros fallos del sistema legal de puntos, buscarán la fórmula para jod** la marrana, fijo.

    S2.

  13. Yo, personalmente, también tengo mis dudas, especialmente al leer la última parte de la norma antes transcrita, cuando dice aquello de "...en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley."

    Pero la opinión del tratadista, cuyo nombre ahora mismo no recuerdo, es que la disposición adicional indicada excluye los radares del ámbito de la ley -más que los radares, las cámaras que toman la imagen- y esa opinión me merece mucho respeto: es Abogado del Estado, pero no siempre barre para "su casa".

    Estaría bien saber qué dicen los Tribunales al respecto.

    Saludos.

  14. Si, la ley no está bien redactada en este punto, pero la interpretación es clara:

    La sanción se impone al titular o al arrendatario del vehículo, pero única y exclusivamente como tal, no como conductor, por lo que no procede en tal caso la retirada de carné. Obviamente, todo el mundo necesita carné para conducir, pero su posesión es irrelevante para ser titular o arrendatario de un vehículo.

    Otro ejemplo: los ciclistas también están sometidos a la legislación de tráfico, pero en ningun caso les pueden detraer puntos de un carné que no necesitan para conducir una bicicleta.

    La interpretación contraria vulneraría el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, puesto que a unos o a otros les correspondería una sanción diferente en función de circunstancias personales.

    Saludos.

  15. Hoy he oído en directo al Director del Servei Català de Trànsit en Catalunya Ràdio, diciendo con rotundidad que estos radares son absolutamente indetectables, que han importado la idea de Inglaterra, donde funcionan hace años a plena satisfacción. Se le escuchaba muy ufano, vaya que sí...

    No me he podido contener y he llamado casi inmeditamente a la emisora para decirles que el fulano éste -nuestro Pere particular- miente como un bellaco ya que absolutamente cualquier radar fijo de cualquier tipo es detectable vía dispositivos GPS, que además, son legales. Ignoro si posteriormente han radiado mi comentario.

    Mienten más que hablan. Todo esto es demagogia pura y dura, y sólo pretende hacer caja a costa de los despistados que circulan "a pelo"... aunque cada vez creo que hay menos, porque poco a poco veo más coches con la ventosa del navegador en el cristal, y no creo que sea para localizar la mejor ruta a Sigüenza, pongamos por caso.

    En cualquier caso, mejor que sigan por este camino y que dejen tranquilitos a los Velox: ellos tan contentos con sus juguetes indetectables, y los conductores, a lo nuestro, que es circular poniendo nuestra atención en la vía y no el los arcenes.

    S2.

  16. Hoy, repasando algún manual de Derecho Administrativo Sancionador que tengo por ahí, he recordado lo que en su día leí al respecto, que es que NO están obligados a avisarlo porque estos dispositivos están fuera del ámbito de la Ley de Videovigilancia. (Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto) puesto que se regulan por su propia materia, tal y como establece su disposición adicional 8ª:

    La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley.

    Saludos.

  17. ...No digo que no se puedan hacer, que hay mucho PAQUETE por la izquierda, mucho TONTO que se cree que tiene todos los derechos del mundo, etc,etc,etc. pero yo considero la maniobra de adelantar por la derecha PELIGROSA. Alguna vez he ido por la izquierda (a la velocidad que fuera), he visto venir a alguien más rápido detrás, he ido a quitarme (sin que llegara a mi altura) y DIRECTAMENTE ME HA PASADO POR LA DERECHA!.

    ESO ES PELIGROSO: ¡¡¡PELI-GROSO!!!!

    Menos mal que los espejos los uso, que si no me hubiese cambiado de carril a mi derecha (con todo el derecho del mundo) y hubiésemos tenido un accidente bestial.

    Lo siento, pero ADELANTAMIENTOS POR LA DERECHA NO. NUNCA. Y el que los haga, que le quiten puntos, MUCHOS. Ahora, que al que entorpezca el tráfico por la izquierda que le quitén MÁS (que yo también los sufro toooodos los días)...

    Sí, tienes ciertamente toda la razón: es una maniobra delicada que, desde mi punto de vista, sólo hay que hacer en casos muy extremos y extremando siempre la precaución.

    Pero en ocasiones, lamentablemente, es la única alternativa, como por ejemplo cuando ves el carril de la izquierda innecesariamente ocupado por alguien, reduces tu velocidad, mantienes una distancia prudente, esperas un poco, pones el intermitente izquierdo, esperas un poco más, haces una única señal con las luces para pedir paso...y no te hacen ni put* caso.

    Para mi, circular detrás de un conductor que se comporta así es mucho más peligroso que adelantarlo por la derecha, ya que es obvio que esa persona en ese momento está pendiente de cualquier cosa menos de conducir. Y, en lugar de insistir con las luces o con el claxon, o acercarme a él, o cualquier otra cosa, prefiero sacármelo en encima. Con la mayor prudencia posible, desde luego.

    Por otra parte, y tal como yo lo veo, no está prohibido adelantar por la derecha en vías de dos carriles por sentido: la redacción del artículo 82.1 dice textualmente que deberá adelantarse por la izquierda como norma general, y contempla una excepción concreta, que es la del 82.2, pero no ha de interpretarse que esta excepción sea la única admisible.

    Si hiciéramos una interpretación restrictiva del artículo y entendiéramos que está prohibido adelantar por la derecha en todo caso, resultaría que no podríamos avanzar a un vehículo que estuviera circulando a, por ejemplo, 80 km/h por el carril izquierdo de una autovía o autopista...y eso no tendría ningún sentido.

    En cualquier caso, si no hay más remedio que hacerlo, Poooh tiene razón en que hay que ir con mucho cuidado y no hacer la maniobra a la ligera.

    S2.

  18. ...Mucho cuidado con los adelantamientos por la derecha, porque te pueden sacar de la carretera (normalmente el dominguero que va por la izquierda entorpeciendo la circulación, cuando decide ponerse a la derecha, lo hace sin mirar, a un conocido lo sacó un yayete que iba por el carril izquierdo en la panadella, cuando este le iba a pasar por la derecha este señor decidió cambiar..menos mal que no le pasó nada.....

    Justamente por eso, por nuestra seguridad, de lo que se trata es de tener caballos en el pie...cuantos más mejor...

    S2.

  19. Es una buena noticia: cuanta más gente "normal" vayan cazando, más fuerte será el cabreo general. Y eso es bueno: cuando el tema pueda acabar costando votos de verdad, igual se lo piensan...

    Y todos estos palurdos -perdón, pero es lo que son- que siguen creyendo que el problema de la siniestralidad es la velocidad y que aplauden a rabiar cada nueva iniciativa de la DGT para jod** al personal, acabarán viendo la luz y llegarán por fin a la conclusión de que el tema no va por ahí, especialmente si además se miran las cifras del mes de agosto, que son de espanto.

    Pues eso, ajo y agua para los amantes del "ciento-cuarenta-por-el-carril-de-la-izquierda-porque-yo-cumplo-las-normas".

    Por cierto, este verano ha sido horrible: hacía años que no adelantaba tanto por la derecha como ahora. Y eso que no me gusta nada hacerlo, pero el tema se está poniendo insufrible...

    S2.

  20. Si es de Tráfico, el escrito deberás dirigirlo a la Jefatura Provincial que ha abierto el expediente; si fuera municipal, al Ayuntamiento en cuestón.

    Deberás enviarlo por correo certificado administrativo. Eso quiere decir que has de ir a Correos con el original del escrito, una copia y un sobre con la dirección del organismo. En el mostrador de correos sellarán el original y la copia, pones el original en el sobre, lo cierras y te quedas con la copia sellada.

    S2.

  21. Hola,

    Yo creo que lo de los 150€ lo han hecho en base al siguiente codificado de tráfico (Pag. 6) :

    http://www.megaupload.com/es/?d=NDPNCWXR

    Es interesante el codificado porque cita los artículos en los que se basa la sanción, y además curiosamente, en el codificado no recomienda los 4puntos para la infracción de conducción negligente, además de que solicita que se detalle la maniobra, como bien apuntas.

    Saludos

    Si, la graduación de las sanciones se suele marcar en base a tablas predefinidas, lo que es totalmente incorrecto puesto que debe hacerse proporcionalmente en base a las circunstancias concretas de cada caso. Para eso la ley establece la graduación.

    El codificado que citas, además, pone de manifiesto lo que se dijo antes: si es "sólo" conducción negligente, no proceden puntos, y si se crea un peligro para los demás usuarios de la vía, debe imponerse en grado máximo y con puntos.

    Otra versión del codificado:

    http://inicia.es/de/coet_jmpa/docs/Coet_Codificado_trafico_2006_07.pdf

    S2.