Bel Maseto

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Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. Un comentario importante.

    Hoy he oído en la radio que Bartolomé Vargas, Fiscal de Seguridad Vial, ha reconocido que será muy dificil aplicar la nueva normativa penal en excesos de más de 80 km/h en las vías rápidas de Barcelona que han sido limitadas recientemente a 80 km/h, ya que esta limitación poco o nada tiene que ver con la seguridad vial en sí misma.

    Los del SCT ya estaban afilando la guadaña, según creo, diciendo que iban a procesar ya mismo a los infractores que pudieran, pero gracias a Dios, todavía queda algo de cordura en alguna parte...

    Saludos.

  2. BEL MASETO , entiendo que los que retiran puntos es la DGT, por lo tanto no tendría que tener problema en ganar el recurso de alzada en base a ese 10%.

    Cuando te refieres a legislación en que norma aparece recogido el cuadro Anexo IV y el 10% de las tolerancias, LSV? RGC? debo preparar el recurso a fondo!

    Gracias por tu ayuda.

    El SCT aplica a rajatabla la Orden Ministerial que regulaba la homologación de cinemómetros, que es la Orden de 11 febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas. Hay una nueva OM de noviembre del 2006, pero que sólo es aplicable a los dispositivos que se homologuen a partir de su entrada en vigor, y de momento no hay ningún tipo nuevo, que yo sepa.

    El tema es que si una Administración -la general del Estado, es decir, la DGT- aplica una tolerancia determinda, otras administraciones con competencias, es decir, la vasca o la catalana, no están obligados a seguir ese mismo criterio. Es injusto, pero es así.

    En la práctica, y salvando las distancias, es como si un Ayuntamiento es más o menos riguroso respecto de otro en la aplicación de una normativa general de sanidad, espectáculos o urbanismo, por poner algunos ejemplos.

    De todos modos, hay que recurrir siempre, que nunca se sabe.

    Saludos.

  3. Topegun, lo que dices de los Ferrari en cuanto a fiabilidad es cierto, aunque parece que cada vez afinan más. Yo soy Porschista hasta la médula, pero tengo un gran respeto por las máquinas de Maranello: son mitos verdaderos, y cuando funcionan, lo hacen de maravilla.

    Respecto del turbo, el mío es un 996 (420 cv). Es una maravilla, pero como bien dices, es muy previsible. Nada que ver con el nervio de un C2 S o u GT3, verdadera máquina sublime donde la haya...aunque requiere manos muy finas.

    Saludos.

  4. Creo que no llegará la sangre al río. Es, simplemente, guerra mediática.

    Técnicamente hablando, es cierto que un exceso de 80 km/h en autovía/autopista debería comportar sanción penal. Pero el tema no es tan sencillo: recientemente ha estado leyendo un interesante librito que contiene las intervenciones más destacadas en la Comisión del Congreso que estudió y decidió la reforma de la seguridad vial, y he visto que la mayor parte de los expertos penales consultados en su día por la propia Comisión de Seguridad Vial (jueces, magistrados, catedráticos...) pusieron de manifiesto bastantes reparos respecto de ese automatismo en la sanción, y entienden que es muy posible que los tribunales entren a hacer matizaciones.

    Recordad además que la propia ley -creo que todavía no publicada- que reforma el código penal contiene una petición del Congreso al Gobierno para que "adecúe" y "actualice" los limites de velocidad para ajustarlos a la nueva situación creada, razón por la cual recientemente se están modificando algunas señales a la alza. Por ello, entiendo será muy dificil procesar a alguien que vaya a 163 km/h en uno de los nuevos tramos limitados a 80, puesto que estos nuevos límites se deben a razones presuntamente ambientales, y la reforma del Código Penal, obviamente, no fue hecha para eso.

    Eso sí, al primero que pillen lo van a dejar bien señalado mediáticamente. Pero eso estará bien -siempre que no sea ninguno de los aquí presentes, claro...- porque puede contribuir a generar un rechazo generalizado a la medida.

    Saludos.

  5. Hombre, un Ferrari...es todo un Ferrari: algo muy serio. Porsche es posiblemente más efectivo, más fiable y más usable, pero los Cavallinos son máquinas excepcionales, pura relojería de precisión.

    Al final, no se trata de cuál es más efectivo, o más rápido: simplemente, se trata de lo que más te gusta, de las emociones que te transmiten al sentarte en el asiento del conductor, incluso antes de arrancarlo. Y ahi influyen muchas cosas: sueños de infancia, mitos de juventud, marcas gloriosas...todo cuenta, y cada cual lo vive a su manera.

  6. Por cierto, y para que todo el mundo lo tenga claro: ni la alegación de que el coche era conducido por varios miembros de la unidad familiar o varios conductores de una misma empresa sirve para eximir de la sanción por no identificar, como lo han corroborado distintas Sentencias.

    Pero sí que puede ser útil para discutir, llegado el caso, el importe final de la sanción (de 301 a 1.500 Eur.) especialmente por lo que a la aplicación del duplo de la cuantía inicial se refiere, que ya he comentado en otro post que este criterio no es conforme con el principio de proporcionalidad.

    Saludos.

  7. Muy buen aporte BEL MASETO. Yo utilizare esta plantilla de inmediato para esta sancion hacia la empresa, o, ¿se me ha pasado el plazo?

    La ley no establece un plazo específico para esa contestación, así que debería constar en el mismo escrito -al dorso quizá ?- ; habitualmente, es el de quince días que se establece en general para los actos de trámite en los procedimientos administrativos.

    Supongo, pues, que el plazo ya ya pasado.

    Saludos.

  8. Por su eventual interés general, pongo un modelo de escrito de identificación negativa de conductor. Es un fichero comprimido que contiene a su vez un archivo .doc para Word.

    Tened en cuenta que deberéis reemplazar las expresiones entre corchetes "[ ]" con los datos correspondientes, y que hay que adjuntar una fotocopia del escrito de requerimiento.

    El escrito -original y una copia- deberá ser presentado en el Registro General de la Jefatura de Tráfico competente, donde os devolverán la copia sellada.

    Si lo preferís, también puede ser enviado por correo administrativo certificado, lo que quiere decir que habrá que personarse en Correos con el original y una copia, y un sobre abierto donde conste la dirección de la Jefatura de Tráfico en cuestión. Indicáis al en el mostrador que es un certificado administrativo, con lo que introducís el original en el sobre, lo cerráis, se lo dáis a la persona que os atiende, y ésta os sellará la copia.

    Espero que sea útil.

    Saludos.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_11/Escrito_Trafico_NoIdentif_zip.3f8f230a40b24a45a6b4f29854a8b408" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1813" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_11/Escrito_Trafico_NoIdentif_zip.3f8f230a40b24a45a6b4f29854a8b408" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

    Escrito_Trafico_NoIdentif.zip

  9. Supongo que si le ha llegado con los datos del vehículo, etc es por que la foto se ve perfectamente.

    No se si puede pagar para acojerse al descuento y luego pedir la foto o intentar recurrir, por que al revés no es posible, si recurre pierde el descuento.

    Sí que se puede.

    Si se paga de entrada para acogerse al descuento, el expediente sancionador se cierra sin más trámite, lo que quiere decir que se considera terminado. En ese punto, puedes interponer un recurso de alzada, al igual que harías con una sanción "normal" en la que hubieras presentado antes alegaciones.

    Saludos.

  10. Lo de la reducción está ligado a la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

    Por cierto, y MUY IMPORTANTE: todos aquellos que hayan sido cazados recientemente por un radar en alguna zona cuya limitación haya sido revisada ahora tienen una excelente vía de recurso: las nuevas limitaciones tienen efectos retroactivos en cuanto sean favorables al sancionado.

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 128. Irretroactividad.

    1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.

    2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

    Saludos.

  11. Si, esto de pintar continuas donde hace poco había discontinuas es una de las brillantes ideas de los amigos de Fomento y departamentos autonómicos equivalentes: ya que algunos se equivocan al adelantar, se prohibe y ya está: problema resuelto.

    Yo jamás he adelantado en linea continua, y tenía la certeza de que, cuando había una, era porque verdaderamente hace falta. Ahora, cuando ya llevo tres o cuatro minutos absurdamente detrás de un camión en un tramo con linea continua y visibilidad perfecta, me empiezan a dar ganas de pasarme la limitación por el forro, porque es sencillamente irracional.

    Muchos de los que hacen estudios acerca del porqué las normas de tráfico son muchas veces ignoradas por los automovilistas en todo el mundo concluyen que esto es así puesto que las prohibiciones y las restricciones, para ser efectivas, han de ser percibidas por el conductor medio como necesarias o convenientes, y que si son arbitrarias, pierden buena parte de su efectividad.

    Pero a los gobernantes, todo esto de regular, reglamentar, prohibir, sancionar...les pone: debe ser alguna malformación genética.

    Saludos.

  12. ...Un vehículo de renting a nombre de la empresa fue llevado a reparar, el taller cedió un coche de cortesía a la empresa y yo al ser el administrador de la misma, lo recogí y aparezco en la cesión pero que el coche esta a disposición de todo el personal de la empresa con lo cual desconozco quien puede haber cometido la infracción...

    Hombre, si la cesión del vehículo de cortesía fue hecha a una empresa y puedes acreditarlo, directa o indirectamente, la cosa cambia completamente, y pinta mucho mejor. El abogado del RACE lo plantea muy correctamente.

    Mucha suerte con el recurso.

    Saludos.

  13. Bel Maseto existe esa sentencia pero si se da el caso en que por alguna razon no se sabe quien conducia el coche de la empresa a quien multarian????

    Esa sentencia se dió en un contexto en el que la empresa recurrió la sanción por no identificar, no la sanción por la infracción original, que quedó archivada.

    La empresa entendía que no debía ser sancionada por no identificar, puesto que alegó que el vehículo en cuestión era conducido indistintamente por varias personas -comerciales, creo recordar- y que le era imposible saber cuál de sus empleados estaba al volante en ese momento.

    No obstante la alegación, el tribunal entendió que a una empresa le es exigible un control directo y en todo momento sobre los vehículos de su propiedad, de modo su obligación era tener implantado algún tipo de mecanismo al respecto-hojas de ruta, etc-. Por esa razón, el recurso de la empresa no prosperó.

    De todos modos, y para que quede claro una vez más, la sanción fue por no identificar, no por la infracción original, que quedó archivada al desconocerse el responsable.

    Saludos.

  14. Pero digo yo que Tráfico puede entender que se puede saber perfectamente quien conducía ese vehículo porque o lo llevaba uno o lo llevaba otro pero el empresario o persona responsable del vehículo o de la empresa titular del vehículo debe saber quien lo conducía en ese mismo momento por la hoja de ruta o por quien le tocaba llevarlo en ese preciso instante.

    Tráfico puede saber quien es el titular, pero NO puede saber quien lo conducía en ese momento concreto. Justamente por eso, en caso de no identificación, se impone una sanción al titular, pero NO por la infracción original -que queda archivada- sino por otra distinta, consistente en la falta de colaboración con la Administración a la que está obligado el titular por Ley.

    no yo por ejemplo en mi casa tengo un vehiculo que lo usan varias personas y no apuntamos quien lo usa cada dia y tampoco estoy obligado a ello ademas la multa llega 6 meses despues para saber quien conducia

    por otra parte no todos los vehiculos de empresa llevan hoja de ruta te pongo el ejemplo de los coches de los ejecutivos de las empresas estan a nombre de la empresa y los usa el ejecutivo asignado pero este coche puede que lo coja la mujer del ejecutivo de vez en cuando por lo que el ejecutivo puede decir que no sabe si lo conducia el o su mujer aunque la empresa se lo halla asignado a el

    espero haberme explicado bien

    saludos

    En el caso de la empresa, existe una sentencia que establece que SI existe la obligación de controlar en todo momento quien conduce un vehículo concreto. En el ámbito familiar, el tema es más discutible.

    En cualquier caso, no hay que darle demasiadas vueltas al asunto: si es más conveniente, no se identifica y punto, la sanción original queda archivada y se impone al propietario la sanción de 301 a 1.500 Euros.

    Para quien lo necesite, adjunto un modelo de escrito de no identificación en formato Word.

    Saludos.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_11/Escrito_Trafico_NoIdentif_zip.0b2d2696b3eab934c0931f138d4add51" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1801" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_11/Escrito_Trafico_NoIdentif_zip.0b2d2696b3eab934c0931f138d4add51" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

    Escrito_Trafico_NoIdentif.zip

  15. Mmmm, el tema tiene miga...

    En mi opinión, habría que ver si el documento de cesión que firmaste con el conce permite que otras personas distintas conduzcan el vehículo.

    Si lo permite o no dice nada, vamos bien. En este caso, ese documento sólo acredita que el coche te fue cedido, pero no que necesariamente habías de conducirlo tú. Con lo cual, Tráfico no puede imputarte la condición de conductor; es más, tal como lo veo, ni siquiera puede trasladarte la obligación de que a su vez, identifiques a quien conducía: legalmente, esta obligación sólo compete al propietario.

    La ley (art. 73.2, tercer párrafo) contempla un supuesto parecido, el de los vehículos de alquiler, en el que la identificación se considera realizada mediante remisión a Tráfico de copia del contrato, de la que resultará acreditado quien era el conductor. Pero, aunque lo diga la ley, esto tampoco es así en el caso de que, al suscribir el contrato de alquiler, el arrendatario declara expresamente que habrá otro u otros conductores adicionales, una opción que existe en, por ejemplo, Avis, y que supongo que todas las compañías ofrecen a sus clientes. No sé lo que hará Tráfico en un caso así, pero bastará con que el primer conductor según el contrato niegue los hechos para que la sanción deba archivarse sin más, al no poderse determinar quién conducía realmente.

    Volviendo a tu tema, yo te sugeriría que, si el documento firmado con el conce no lo impide expresamente, presentes un escrito a Tráfico diciendo que tú no conducías, sino que en ese momento debió hacerlo alguna otra persona de tu familia, pero que desconoces quién. Si además puedes acreditar de alguna manera que, en ese momento, no podías encontrarte al volante porque estabas muy lejos del lugar de los hechos por razones de trabajo, el tema deberías tenerlo ganado.

    Saludos y suerte.