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Mensajes publicados por Zolder

  1. A tu caso Cerdeira, no sé demasiado que responder. Como no se a la caducidad del expediente o notificación fuera de plazo... Aunque habría que calibrar muy bien las fechas.

    A ver si lo ven Bel Maseto o Berki.

    Y para Papi, unas preguntas. Recuerdo haber leído sobre tu caso, pero lo que ahora mismo no tengo claro es si, cuando te pararon, te encontraron algo o no, y si en caso de encontrarlo, hicieron fotos.

    Es que todo eso es vital de cara a iniciar o no un contencioso. Desde luego, que si ellos no encontraron nada y/o no hicieron fotos, tu caso es perfectamente defendible.

    Lo que pasa es que tratándos de los inefables agentes de Benavente, que se han convertido en unos expertos cazadores de detectores, dudo que no tengan pruebas.

    En cualquier caso, por las fechas, no creo que te puedas acoger a la nueva ley. Sólo es aplicable a favor del denunciado siempre que no exista ya una resolución en firme anterior a la fecha de publicación en el BOE que si no recuerdo mal fue el 23 de Noviembre del 2009.

    Aquí también habría que mirar muy bien las fechas.

    Por supuesto, si el contencioso tiene unas mínimas garantías de prosperar, yo lo tiraría para adelante, aunque eso es muy fácil de decir cuando se trata del dinero de otro.

    Pero es que les tengo tantas ganas como tú. De hecho a ti por lo menos te han contestado, lo que ya te da un papel en el que basar tu contencioso. En mi caso fueron tan hábiles que archivaron el expediente, sin notificarme nada, con lo que cortan de raiz cualquier posibilidad de ir al contencioso.

    En fin, sólo puedo desearte suerte, si te decides a ir por ellos. Y si te puedo ayudar en algo, no tienes más que decirlo.

  2. Yo miraría en el web de la DGT si aun tienes todos tus puntos. Son muy dados a no contestar los recursos y a archivar los casos sin notificarlo. Hablo por propia experiencia.

    Sin embargo, el hecho de que no te contesten al recurso, al contrario de lo que la gente piensa, significa que te lo denegan.

    A pesar de eso no sería el primer caso en el que lo archivan y tampoco dicen nada.

  3. Sí, y por lo que veo no son muchos los que han sacado un recurso adelante.

    Sigo sin noticias de mi rifirafe ante Trànsit. Las primeras alegaciones datan de abril del 2008, respondidas negativamente en diciembre del mismo año. Presentado recurso en ese mismo mes, hoy, un año y 2 meses después, sin noticias.

    Tampoco me han reclamado el pago, sigo con mis 14 puntos y el expediente ha desaparecido del web de Trànsit.

    Conclusión: No me quieren dar la razón, pero como la tengo, y el juez asi lo hubiera dicataminado, han archivado el caso, sin notificármelo, no fuera que acabara en el contencioso y pusiera la sentencia aquí.

    Son así de tramposos.

  4. Yo también apuesto a que no llegará la multa , porque es lo razonable en estos casos , ya que supongo no saben quién es A300 . En el caso de que lo supiesen , probablemente llegaría , ya que con toda seguridad no podrían soportar que alguién supiese más que ellos de estos temas ( y también de otros muchos ).

    Un saludo

    wave

    Totalmente de acuerdo. Eso mismo creo yo, punto por punto.

    Saludos.

  5. Desde luego que yo no tengo ninguna duda. Paga y no remuevas el asunto.

    Y por supuesto, no pases de 100 Km/h, a partir de ahora, porque con tu carnet de novel, con otra como esta, te quedas sin puntos. Te recuerdo que tu no tienes 12, sino solamente 8, y ahora con -4 ya sólo te quedan 4.

    O sea, que al loro.

  6. ¡Uf! a tanto no llego. Yo no soy abogado, aunque me gustan mucho las leyes, y he leído bastante sobre estos temas.

    En principio, este tipo de retroactividad se aplica siempre a la hora de juzgar casos que aun no a han sido juzgados, si su aplicación favorece al acusado. Pero entiendo que se debe definir en la propia lay si será operativo o no. Este es el caso de la nueva ley de tráfico. Ahi se dice que esta retroactidad se aplicará.

    Lo que si es de aplicación general en un juicio sobre cualquier cosa, administrativa, o penal, es que en el momento en que se juzga al acusado se aplica la ley que estaba en vigor en el momento de cometer el delito, si esta era más favorable al acusado.

    Para casos ya sentenciados, ya no es así, aunque ya depende mucho de cada caso. Si el abogado del acusado ve posible iniciar un intento de revisión de pena se puede intentar, aunque el resultado sea incierto.

    Pero es que ahí ya entramos en otro universo, el de las argucias legales, que acostumbran a n ser otra cosa que estrategias para ganar tiempo, que por norma general, siempre favorece.

    En fin, ¡Feliz 2010!

  7. El pasado dia 24/12/2009 se ha complido un año desde la presentación del recurso. Sigo sin respuesta.

    Dado que tampoco me han reclamado el pago, que conservo mis 14 puntos, que el expediente ha deasaparecido de su página web y que ya hace 1 año y 8 meses de la denuncia, creo que ya puedo decir, que han archivado el expediente, para no tener que darme la razón. :nono:

    Ya les vale. :frusty:

    En fin, en cualquier caso,

    ¡FELIZ 2010 PARA TODOS VOSOTROS! :pimpride8lr:

  8. Entiendo, por tu nick, que esa multa es de los mossos. Si es así, es una petición de identificación en toda regla. No admite recurso.

    Los datos que salen en la multa completa sólo se los facilitan al conductor identificado. Es una cuestión relacionada con la ley de datos.

    Por lo tanto, lo que tienes que hacer es un escrito identificando al conductor o bien aduciendo que no sabes quien lo conducía a ese dia y a esa hora. Eso ya es cosa tuya.

    En el caso de que te identificaras tú mismo, te mandarían a ti la multa con la foto completa, y entonces es cuando puedes recurrir.

    El procedimiento de trànsit es un poco distinto del de la DGT.

  9. A todo esto, te pagan el dinero invertido en abogados?

    Desde luego que no.

    Bueno, si el caso hubiera llegado al contencioso, que pinta mucho que no va a llegar, en el juicio hubiera exigido también daños y perjuicios, además de costas. Son conceptos que la administración no acostumbra a pagar, pero algun caso ha habido, y por probar.

    Supongo que ese es otro de los motivoas para no rasponder al recurso y archivarlo.

    Así me dejan sin caso para presentar. Son muy sutiles cuando quieren.

  10. Sí, ya sé que según la ley, la falta de respuesta significa que no han admitido el recurso. Sin embargo, hasta unas semanas después de mandar el recurso, el expediente seguía abierto en el web de Trànsit, y misteriosamente, de repente desapareció, y me daba el mensaje de "Ningún expediente con esos datos".

    Yo creo que sucedió lo segundo que dices. Que no quieren darme la razón, entre otras cosas porque seguro que han seguido el caso en este foro, y saben que con un documento en la mano conforme el recurso ha sido desestimado, automáticamente lo llevo al contencioso. Y lo pongo aquí, además.

    Sospecho que han pensado "Lo archivamos, no decimos nada y ya no se le da más publicidad al asunto."

    En cualquier caso, esto es de abril del 2008, y ni tan sólo me han reclamado el cobro de la multa, cosa que estimo hubieran hecho si hubieran desestimado el recurso y no hubieran cerrado el expediente. Me parece que un año y 8 meses es mucho tiempo como para que no haya pasado nada.

    Paralelamente, según la DGT sigo con mis 14 puntos, intactos.

    O es eso, o una mano anónima ha extraviado el expediente y de paso lo ha borrado del web.

    De todos modos, agradeceré cualquier sugerencia.

    Saludos.

  11. Pues tampoco ... 2 puntos menos!

    Lo peor es la cara gilipollas que se me ha quedado !

    Pero bueno, es lo que me toca por ser un "asesino" al volante por ir a 133 en una AUTOVÍA que vaya usted a saber por qué tiene límite 100...

    A ver qué pasa con lo de la ley y los copis, y actualizaremos el anticaspa! :)

    Saludetes

    Vaya, pues lo siento. Esto es una cruz.

    Saludos.

  12. Me temo mucho que también te van a tumbar este segundo escrito. Tendrás que llegar al contencioso, y allí convencer al juez de que el agente se excedió en sus funciones.

    Sin embargo, la prueba de la foto es muy sólida. Pero ante un tribunal siempre tienes una mínima probabilidad de que dictaminen algo así como "obtención ilegal de pruebas".

    De todos modos, el caso es que llevabas detector, y eso con la foto queda probado.

    Este caso es distinto del mío, pues a mi no me hicieron foto, ya que no había nada que fotografiar.

    Sin embargo me tumbaron las alegaciones, y no me contestaron al posterior recurso.