¿¿¿Están prohibidos los detectores ...y/o los inhibidores???


yedi

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Buenos días, si nos paran llevando detectores de radar ¿nos sancionan? ¿qué nos aplican el antigüo código, osea, 2 puntos y 150 euros ó el nuevo? ¿y si preguntamos a tráfico para que exclarezca expresamente éste punto?.

Buenas si me paran yo no luchare por lo 2 puntos y 150 euros, yo abogare por el tema del BOE donde dice interferir con lo cual el resto de artilugios son LEGALES y voy a mantenerme.

El hecho de negarlo creo que sera contraproducente para ganarte el pulso con el Agente ya que como he dicho antes tu vas tranki porque llevas un aparato Legal entonces como es legal no tienes que esconderte ni negar.

Si te esconde o niegas creo que se denotara falta de veracidad y razon en todo lo que argumentes.

Bueno es mi opinion y siempre por supuesto respestando lo dicho anteriormente.

Saludos.

Por cierto tengo un amigo que le he aconsejado lo mismo y tiene un escort x-50 rojo y me ha pedido que le consiga el manual , hay alguien que lo tenga

Se agradeceria

Saludos dew nuevo y perdon por el tocho

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Buenas si me paran yo no luchare por lo 2 puntos y 150 euros, yo abogare por el tema del BOE donde dice interferir con lo cual el resto de artilugios son LEGALES y voy a mantenerme.

El hecho de negarlo creo que sera contraproducente para ganarte el pulso con el Agente ya que como he dicho antes tu vas tranki porque llevas un aparato Legal entonces como es legal no tienes que esconderte ni negar.

Si te esconde o niegas creo que se denotara falta de veracidad y razon en todo lo que argumentes.

Bueno es mi opinion y siempre por supuesto respestando lo dicho anteriormente.

Saludos.

Por cierto tengo un amigo que le he aconsejado lo mismo y tiene un escort x-50 rojo y me ha pedido que le consiga el manual , hay alguien que lo tenga

Se agradeceria

Saludos dew nuevo y perdon por el tocho

mira si te apañas.

www.todoradares.com/.../Manual%20Bel%20975%20y%20configuracion.pdf

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entonces... si te pillan con el detector ya no son 6 putos ni una pasta no? siguen con 2 y 150?

y tengo otra duda, es legal que desmonten piezas del paragolpes?

Es un tema delicado;

Si es porque te estan imputando un delito si que pueden desmontar piezas, por ejemplo en los controles de drogas si tienen sospechas de que llevas drogas ocultas en el vehiculo (en la puerta, salpicadero, asientos...) te pueden desmontar elementos del coche, pero como aqui lo que buscan son aparatos objetos de infracción administrativa mi respuesta es que no deben desmontar nada...como siempre es el problema de que el agente puede decirte luego que desmontaba porque sospechaba de que habias cometido un delito....

Mi recomendacion es que si te paran y para que puedas enervar la presuncion de certeza de la que gozen los agentes es que lo graves todo con el móvil, aunque sólo sea la conversación. Porque sino es tu palabra contra la suya y el agente tiene presunción de certeza.

S2

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Han dicho al menos el porque...en derecho todo se puede discutir siempre y cuando se fundamente...con el redactado del art. 65.5h) sólo son ilegales los inhibidores o los aparatos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico....lo dice la propia norma...interpretación literal :-)

S2

Iurisman

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me lo han pedido por mail privado y no se como se contesta...:mad3::mad3: lo adjunto de nuevo para el que lo quiera llevar impreso en la guantera

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/200911/24/espana/20091124elpepunac_1_Pes_PDF.pdf

S2

Muchas gracias.Esto es justamante lo q estaba buscando.

Cuando me paren les dejare buscar y hablar.Y si me lo encuentran y se ponen a recetar, sacare mis 12 hojas de BOE fotocopiadas con los parrafos "calientes" subrayados.Y le dire amablemente q sancione si quiere q NO esta en lo cierto y q cualquier juez a la vista de la neuva ley me anulara la sancion( pocas cosas les joden mas q encontrarse con alguien q los deja en entredicho).

Por supeusto todo esto lo intentare grabar con la camara de video( es de fotos pero graba video de puta amdre) que siemrpe lelvo en el coche.Tratare d q no se les vea la cara para q no me peudan decir q no peudo grabar y demas...Pero la amtricula de su coche patrulla la sacare fijo, asi como la de la mia y todas las operaciones de busqueda q traten de hacer en mi coche.

Muchas gracias por todo.Espero no ser de los primeros en caer hasta q se aclare esto( Q esta ams q claro ya, pero aun asi hasta q lo "asuman" los amargadillso de turno de verde q pululan por als carreteras pues...) y no tneer q recurrir a todo esto, pero...MEJRO PREVENIR.

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Yo he quitado la centralita de mi 975r de momento, por si acaso. Es que 6000e son demasiado, y mas vale prevenir hasta que quede todo aclarado. Un saludo, amigos.
.

ya se ha comentado que de momento y hasta el 24 de mayo

siguen siendo dos puntos y 150 euros

asi que no ha cambiado nada hasta repito el 24 de mayo 2010

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Yo he quitado la centralita de mi 975r de momento, por si acaso. Es que 6000e son demasiado, y mas vale prevenir hasta que quede todo aclarado. Un saludo, amigos.

Y quitando sólo la centralita igual no es suficiente, que si te encuentran antena en un control rutinario (porque está claro que con DDR no podrán) te buscarán las cosquillas igual, creo yo.

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En serio? Donde lo pone? Quiero asegurarme, antes de meter la pata. Gracias!

aqui en el BOE

"Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 2009."

por lo tanto como te perjudica entrara en vigor a los 6 meses de su publicación...pero ademas lo que prohibe son los inhibidores y demás aparatos que interfieran en los aparatos de medición de la policia y tu centralita no es ninguno de los supuestos del art.65.5.h) que describe los aparatos prohibidos...

S2

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Y siguiendo con el tema, yo por ejemplo me multa el ertzaina, guardiacivil, mozodescuadra o municipal de turno alegando que mi BEL le interfiere sus mecanismos, o que es un aparato ilegal.

Entonce yo, recurro, vuelvo a recurrir, y cuando me quitan la razon, en ese momento voy a contencioso y gano como parece que va a ocurrir.

Podria yo en ese momento o en algun momento del proceso presentar una demanda contra el ertzaina que me multo, reclamando todos los daños que su mala actuacion me ha causado?

Es una idea. Si vamos contra las personas, quizas sea mas facil que no se sometan a las "libres interpretaciones" de sus jefes

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Hay un delito que se llama "prevaricación" en el que incurre el funcionario público que dicta una sentencia manifiestamente injusta a sabiendas. Claro que no sé como aplica esto a un policía que te sanciona por lo que tu le estás avisando que no te puede sancionar porque la ley ni dice eso y el tío erre que erre.

Asi que... algún abogado que ilumine

Saludos

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Supongo que de prevaricacion no le van a acusar, pero si a mi su mala actuacion me cuestan 3000 € entre abogados y procuradores + mi tiempo perdido, mas los daños morales y tensiones y demas cosas horribles que la tension del juicio me causaria, la verdad es que lo menos que podria hacerse es demandar a la persona que me ha originado los problemas. Supongo que sera causa perdida, pero deberia ser lo mismo que si un medico comete un error y te causa daños no?

Por otro lado, habeis visto la tabla de sanciones por velocidad? Ir a mas de 191 por autopista ya no es multable, se han colado y en vez de poner velocidad superior a 191 Km/hora, hacen solo referencia a la velocidad de 191 Km/h. Lo dicho desastre total e inutiles ganando una pasta

Editado por jmiguelc
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Hay un delito que se llama "prevaricación" en el que incurre el funcionario público que dicta una sentencia manifiestamente injusta a sabiendas. Claro que no sé como aplica esto a un policía que te sanciona por lo que tu le estás avisando que no te puede sancionar porque la ley ni dice eso y el tío erre que erre.

Asi que... algún abogado que ilumine

Saludos

Si te sancionan y en el contencioso administrativo te dan la razón, pues eso, queda anulado el acto aministrativo por el que te sanciono el agente y no se puede hacer nada contra el agente. Otra cosa es que despues de haber ganado judicialmente el caso te volvieran a parar por lo mismo y tras enseñarle la Sentencia a tu favor no te hicieran caso y te volvieran a sancionar entonces si que creo que te podrías querellar contra el agente...la duda es si será por prevaricación o coacciones.

S2

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Saco una pregunta a colación...si te paran con el copi y, en la receta, el picoleto de turno le da por poner que llevas un inhibidor en lugar de un detector (bien por desconocimiento del aparato o bien por mala fe...seamos bienpensados y pongamos que se da la primera situación)

Primero, ¿están obligados a indicar qué tipo de detector/inhibidor han localizado en el vehículo?

Segundo, ¿existe algún certificado técnico (oficial, por ejemplo, de Beltronics) que sirva de soporte en una posible alegación (o juicio) indicando que el aparato sólo es un detector y no inhibe nada?

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Saco una pregunta a colación...si te paran con el copi y, en la receta, el picoleto de turno le da por poner que llevas un inhibidor en lugar de un detector (bien por desconocimiento del aparato o bien por mala fe...seamos bienpensados y pongamos que se da la primera situación)

Primero, ¿están obligados a indicar qué tipo de detector/inhibidor han localizado en el vehículo?

Segundo, ¿existe algún certificado técnico (oficial, por ejemplo, de Beltronics) que sirva de soporte en una posible alegación (o juicio) indicando que el aparato sólo es un detector y no inhibe nada?

si se ponen tontos y se inventan las cosas...piensa que deberan acreditar fotograficamente que llevas un inhibidor y donde esta. En ese caso y dado que nos jugamos 6000 euros si es inhibidor, pide la inmovilizacion del vehiculo art. 84 para que en el taller q ellos digan puedan comprobar q no llevas inhibidor:

Artículo 83. Medidas provisionales.

1. El órgano competente que haya ordenado la incoación del procedimiento sancionador podrá adoptar mediante acuerdo motivado, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador.

2. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán adoptar la inmovilización del vehículo en los supuestos previstos en el artículo 84.

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 o éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.

cve: BOE-A-2009-18732

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 283 Martes 24 de noviembre de 2009 Sec. I. Pág. 99613

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

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  • 2 semanas más tarde...
si se ponen tontos y se inventan las cosas...piensa que deberan acreditar fotograficamente que llevas un inhibidor y donde esta. En ese caso y dado que nos jugamos 6000 euros si es inhibidor, pide la inmovilizacion del vehiculo art. 84 para que en el taller q ellos digan puedan comprobar q no llevas inhibidor:

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.

j)Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.[/b].

alguien me puede decir como interpretar esto ultimo

ya que segun entiendo, no podemos hacer las fotos a los radares.... para insertarlos en los pois por ejemplo

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mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes

Creo que si hacemos una interpretación literal de la Ley, podemos afirmar que son legales cualesquiera sistemas de aviso de radares siempre y cuando estos no eludan la vigilancia. En realidad esta redacción es similar a la anterior, solo que ha desaparecido de esta la parte en que decía "detectores de radar o..."

Ahora bien, ¿que van a interpretar los pikoletos? ¿que estan queriendo decir realmente los de Trafico? No es coherente que ahora sean legales de repente los detectores, no encaja con la política de Trafico de este país. Hay algo que no cuadra.

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Creo que si hacemos una interpretación literal de la Ley, podemos afirmar que son legales cualesquiera sistemas de aviso de radares siempre y cuando estos no eludan la vigilancia. En realidad esta redacción es similar a la anterior, solo que ha desaparecido de esta la parte en que decía "detectores de radar o..."

Ahora bien, ¿que van a interpretar los pikoletos? ¿que estan queriendo decir realmente los de Trafico? No es coherente que ahora sean legales de repente los detectores, no encaja con la política de Trafico de este país. Hay algo que no cuadra.

Pues claro que hay algo que no cuadra .

Cuando se legisla sobre algo , lo lógico y razonable es que el que lo hace , tenga un gran conocimiento sobre la materia a legislar y me da la impresión , que no es éste el caso.

Un saludo

wave

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alguien me puede decir como interpretar esto ultimo

ya que segun entiendo, no podemos hacer las fotos a los radares.... para insertarlos en los pois por ejemplo

Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes

Bajo mi punto de vista como la frase habla de eludir y añade "y de los medios de control a través de la captación de imágenes" por tanto debería entenderse que lo que sea capaz de eludir cualquier tipo de radar que actué captando imágenes o sea fotos, estaría dentro de los motivos de inmovilización. (bandas, microondas)

Esta es mi opinión sobre este párrafo.

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Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes

Bajo mi punto de vista como la frase habla de eludir y añade "y de los medios de control a través de la captación de imágenes" por tanto debería entenderse que lo que sea capaz de eludir cualquier tipo de radar que actué captando imágenes o sea fotos, estaría dentro de los motivos de inmovilización. (bandas, microondas)

Esta es mi opinión sobre este párrafo.

Aunque el redactado deja mucho que desear, los aparatos a los que hace referencia sólo pueden ser los que estan prohibidos por la propia norma, por lo tanto a mi entender son los del art.65.5.h)...y si los legisladores que redactaron esta Ley no tenían NPI de lo que hablaban.

S2

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