darkxsun

Usuario Premium
  • Mensajes

    808
  • Ingresó

  • Última visita

 Tipo de contenido 

Foros

Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por darkxsun

  1. Wenas, gracias a todos, la verdad que si de que si queria que cantara habia que ir en ruta, eso lo vi en la web de Kachoperro, y bueno lo que decir de las distancia de recortarlas es el remedio que me queda era la solucion que tenia pensada, asi que no me queda otra... y nada mas darkxun lo del sistema galileo no vendria nada mal, lei por hay que el margn de error era de un 1 metro mientras que el gps es de 16 y de hay lo viajes fantasma...y nada toca recortar distancia por que por aqui en barcelona es una locura, es una pesadilla...jeje pero bueno antes que pagar lereles...

    Otra clave sería que en el software en vez de decir, "avísame a 500m", fuese "avísame con 3 segundos de antelación" p.ej. Ya que si vas despacio, p.ej. a 100 en un límite de 80, no tiene sentido que te avise a 500m, porque se te olvida antes de llegar al radar, pero si vas a 130, sí que tiene sentido, por que los recorres de seguida.

    Saludos

  2. resultado: INDEFENSION.

    Bueno, yo realmente creo que cuando algo es tan escandaloso, los clubs de conductores, que además suelen reclamar las multas de las cuotas, vean una buena manera de defender los intereses de sus asociados, pagando estos peritajes y logrando que se condonen miles de multas.

    Al menos así deberíamos hacérselo saber, so pena de darnos de baja.

    Saludos

  3. Buenas,

    Quiero saber como evitar que mi tomtom, no me avise de otro POIs, radares o controles de alcolemia por los cuales no voy a pasar o este en el sentido contrario de una autovia?

    Gracias por adelantado

    Hay una opción cuando se activa el POI, que dice "Avisar sólo cuando está en ruta". Sólo te avisará si tu ruta planificada (o su recálculo) pasa por ese punto, y no te avisará de los demás.

    Si te refieres a que no te avise, teniendo la opción configurada de que te avise tanto si está en ruta como si no, ahí me temo que va ser muy difícil, por que el software calcula si el radar está dentro de un círculo definido por la distancia de aviso que le hayas puesto. En principio la información de los POIS, no permite indicar en qué sentido multan (que estaría bien), y por otra parte el margen de error del GPS (que lo tiene), podría hacer que no te avise de un radar porque te ha saltado de carreteras por tener pocos satélites a la vista.

    Para poder hacer esto último, yo creo que se requeriría más precisión en el margen de error del GPS (esperemos que Galileo lo resuelva), y más potencia en el software, que te permita especificar la direccionalidad de los pois, no sólo en la dirección del sentido de la marcha, sino también en altura, pues si se cruzan dos carreteras, como pasa en la Ronda de dalt, salida 10, y vas por la que no tiene radar, que tampoco se debería avisar.

    Saludos

  4. pues lo dicho lo triste es que mucha gente esta realizando servicios a la comunidad por culpa de esos dos coches DESCALIBRADOS ILEGALES y aqui no pasa nada, porque ¿COMO SE LO DEMOSTRAMOS A UN JUEZ? que medios probatorios tenemos, NINGUNO, este es el estado de deshecho progresista que tenemos

    Pues habría que pedir el informe de que ha pasado las inspecciones reglamentarias, y si está correcta, ante notario hacer unas pruebas independientes, con una empresa con material especializado, para demostrar que está fuera de frecuencia (que pueden ser un día que esté trabajando, y de manera disimulada, a ser posible el día siguiente al que pasa la calibración), y demostrar que está descalibrado y pedir responsabilidades también a metrología y solicitar la anulación de todas las multas desde aquel día.

    Lógicamente todo esto cuesta pasta, pero no estaría mal un varapalo del estilo...

    Saludos

  5. Y dice, entre otras cosas ,el sr Darkxsun: ....sino no habría seguridad jurídica...

    Seguridad jurídica ????? Y eso qué é lo que é !!!. Pero eso, es para too er mundo ??? Hoy por hoy en España, la separación de poderes, está ..... moribunda

    Buenas,

    Para el caso que nos ocupa, no veo que tiene que ver la separación de poderes con la seguridad jurídica, yo lo argumentaba en el contexto de que esa cifra de la multa, como ha documentado berki, procede de un procedimiento/norma, y que no está tomado al libre albedrío del juez, como apuntaba Charlyferrari, a eso me refería con lo de seguridad jurídica, si a partir de ahí tu quieres ver la mano negra de la fiscalía, presionada por el gobierno para hacer un castigo ejemplar a este ciudadano, ahí ya no entro.

    Saludos

  6. No soy ningun forofo en la materia, pero por lo que tengo entendido, en los casos que sean delitos como este, el juez tiene via libre para decidir lo que vea correcto.

    No hombre, no, los jueces también en función del delito también tienen baremos, sino no habría seguridad jurídica, en función del artículo hay unos mínimos o máximos, y ellos deciden si aplica un artículo o no, y dentro de ese artículo/delito, deciden dentro de los baremos la graduación de la condena.

    Es posible p.ej. que le hayan aplicado más de un delito y se acumulen.

    Saludos

  7. En el caso que citas no se puede aplicar la retroactividad, pues la sanción ya es fierme.

    Esa retroactividad sólo se puede aplicar en los casos en que aun no ha habido resolución.

    Hola Zolder, gracias por responder,

    ¿Esto es aplicable con carácter general al ámbito administrativo y al penal?. Cuando un delito deja de serlo en una nueva ley ¿no puede solicitarse por los que están cumpliendo condena que se revise su caso?, ya es más curiosidad que otra cosa.

    Saludos

  8. Buenas,

    Tengo una duda sobre la posibilidad de retroactividad de la nueva ley de tráfico, expongo la situación :

    Conocido que lo pararon en un control de alcoholemia, hace 8 meses le retiraron el carnet por 1 año por negarse a soplar en un juicio, es extranjero y creo además "le arreó" al agente que lo paró.

    Le quedan 4 meses para que le devuelvan el carnet, y la pregunta es: dado que ahora ya no se retirará el carnet, sino es por la pérdida total de puntos, "¿podría usar el argumento de, ya que negarse a soplar ahora, no tiene retirada del carnet si todavía tiene saldo suficiente, y por tanto recuperar esos 4 meses de carnet suspendido?.

    En caso afirmativo, ¿debería presentar recurso o podría conducir sin más?

    Saludos

  9. A mi me da la sensacion de que de primeras al menos van a ir por nuestros copis.

    Sí, ellos siguen otro lema : "In dubitas, pro Agentis"

    De todas formas, los que pillen ahora y se acojan a la nueva ley, irán a juicio, y ya se verá lo que opinan los jueces, lo que no se, es si van tan rápido como para que veamos el resultado antes de la entrada de ley, pero ojalá sea pronto, y el resultado favorable, de forma que cuando entre en vigor, no tengamos que conducir pensando en si el banco nos va a conceder el préstamo o no :jaw:

    Saludos

  10. Muy buenas compañeros.

    He adquirido una pantalla doble din para el coche que tiene opcion de navegador pero necesita una antena suplementaria.

    Mi pregunta es si podria utilizar la misma antena con algun adaptador ya que llevo la del road pilot y asi utilizarla para los dos aparatos simultaneamente sin perder señal.

    Mi consejo es que no te compliques la vida, una antena de GPS, la puedes conseguir por 30€, no te líes con montajes raros que puedan desestabilizar el road pilot.

    Algunas PDAs permiten compartir via software los datos del GPS, pero dudo que sea el caso con el software del Roadpilot, además yo prefiero tener dispositivos especializados, con lo cual la posibilidad de fallo es más remota.

    Saludos

  11. que es eso de periodo transitorio en codificado de multas, cuando la DGT entrega los cuadros de multas, las fuerzas y cuerpos de seguridad de estado, ya pueden aplicarlos.

    La verdad, yo cada dia veo cosas que alucino.

    Pues es transitorio porque en este periodo de 6 meses hasta que entre en vigor la nueva ley, no están aplicando todavía (por lo que veo) el descuento del 50%, y los importes tampoco son los que han propuesto en la nueva ley de 100, 200 y 500 euros. Es decir, que esta tabla tiene 6 meses de vida.

    No veo tampoco que hagan referencia a la norma que hace referencia a la velocidad de 80 en las autopistas de entrada a la ciudad, que propuso CIU.

    Saludos

  12. Interesante...

    Sacado de Foropolicía, indica las sanciones más favorables en puntos.

    No aparece nada de lo que nos interesa (lo que significa que para ellos no ha tenido cambio), pero al menos se ven las sanciones y los puntos para cada velocidad, durante el periodo transitorio, porque luego los importes de las multas cambian.

    http://megaupload.com/?d=3876IN32[/CODE]

    Saludos

  13. Yo tengo uno que ocupa un DVD pero es sólo hasta modelos del 2006, lo podéis encontrar en la mula como EPC.

    Yo tengo el WIS de 2 DVD, creo que del 2006.

    ¿Porque no hacemos una KDD con la tostadora?, yo me traigo el portátil y la bobina de DVD :D

    Tengo también el Elsawin para Volkswagen y Seat, aunque creo que ya está colgado por aquí. También el cable VAG-COM 7.04 para leer los errores de la centralita y tocar algunas cosas en los Seat-Vw-Skoda.

    Saludos

  14. Buenos días, si nos paran llevando detectores de radar ¿nos sancionan? ¿qué nos aplican el antigüo código, osea, 2 puntos y 150 euros ó el nuevo? ¿y si preguntamos a tráfico para que exclarezca expresamente éste punto?.

    Bueno, es lo que está en discusión, si es posible pedir que te apliquen la nueva norma y no te los quitasen porque es más beneficiosa, o los 2 puntos y 150.

    De entrada seguro que te ponen los 150€ y 2 puntos, y tú puedes pelear lo otro. En cualquier caso te va a tocar pelear, porque lo de los 6.000 no te lo pueden aplicar, y lo de los 150 y 2 puntos, si te paran va a ser porque te quieren cascar eso...

    La DGT no creo que la consulta sea vinculante lo que diga, además recuerdo palabras del P*re N*varro, diciendo algo así como "ya me va bien que la gente crea que se multa por xxx", (no recuerdo el xxx), es decir, que ya le conviene la ambiguedad, y más si juega a su favor.

    Saludos

  15. Me ha parecido oír en la nueva campaña publicitaria de la DGT que ya se están metiendo también con el uso del manos libres. Supongo que cada vez tendrán que usar más argumentos para multar.

    Bueno, por lo visto los manos libres en la moto también son multables, al menos tengo una compañera de trabajo, que justo cuando aparcaba, la multaron por "mover los labios", lo cual implicaba que estaba usando el manos libres, al tiempo...

    Saludos

  16. Ok, gracias por arrojar luz.

    Os cuento lo que me ha dicho un abogado de los que me aseguran el carnet :

    - Que un detector no interfiere, que por tanto no podrá ser de aplicación el artículo de los 6.000 y los 6 puntos, PERO

    - El artículo 18 no ha sido tocado, por tanto sigue siendo sancionable llevar mecanismos encaminados a eludir la vigilancia de tráfico. El artículo 18 apunta a los artículos 65.4 y sólo podría buscarse "algún parecido con la realidad" en los apartados f) conducir con dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción o g) Conducir utilizando manualmente cualquier sistema de comunicación.

    Según él, se podrían agarrar a que es una falta grave, pero sin puntos, ya que por el artículo 18 aplicaría "eludir" y por el f) o el g) entraría como falta grave, es decir 200€

    Ah!, él también opino que es posible pedir ya que sea más favorable la reforma que viene ya que no quita puntos.

    Escucho opiniones.

    Saludos

  17. j)

    PD a ver quien es el primero que le multan por llevar detector con 2 puntos y 150 euros y quiera ir al contencioso pidiendo la aplicación de la disposicion final 7 y que se la aplique el 65.5.h) por serle más favorable...será la unica manera que nos den la razón.

    Pero eso tardará más de 6 meses en salir el juicio ¿no?, bueno, en cualquier caso es bueno saberlo cuanto antes, por cierto ¿cuantas sentencias tiene que haber para que haya jurisprudencia? , tengo entendido que no todas las sentencias generan jurisprudencia, o se pueden usar como tal, es decir, ¿pueden 2 jueces aplicar diferentes criterios? ¿Dependerá del juez?

    Yo a principios de año me aseguré al carnet, con lo cual el contencioso lo tendría pagado, cuando sea de aplicación lo de los 6.000€ pero quizás estaría bien que me informe a ver que opinan ellos, que son los que pagarán el recurso...

    Saludos

  18. --------------------------------------------------------------------------------

    Es el problema de estas entradas en vigor parciales...falta de seguridad juridica ya que según la interpretacion de la administracion es ella la que decide lo que es más favorable (es el problema del derecho administrativo). Respecto a lo que pones si la administración interpreta en contra del tenor literal del artículo 65.5.h) que los detectores estan en el mismo saco que los inhbidores entonces es más favorable su aplicacion dentro de 6 meses y que la multa sea de 2 puntos y 150 euros frente a los 6 puntos y 6000 euros...en derecho todo se puede discutir, pero en este caso el artículo 65.5.h) lo deja muy claro sólo se prohiben inhibidores y aparatos encaminados a impedir el funcionamiento del radar de la policia...evidentemente si me pararan hoy mismo lo recurriría pero para tener una seguridad del 100% de si es aplicable ahora el 65.5.h) o en 6 meses yo creo que es aplicable en 6 meses, porque no puedes pedir que la norma que es muy perjudicial se aplique hoy porque tu no llevas inhibidor sino un detector y el que lleva inhibdor que se le aplique es 6 meses porque es más beneficioso para él la sanción de 150 euros y 2 puntos que la del 65-5-h) de 6000 euros y 6 puntos...por lo tanto por coherencia creo que sigue siendo más beneficioso la actual norma para el que tiene inhibidor y por lo tanto que el art. 65.5.h) se deberá aplicar de aqui 6 meses...es lo malo de la norma que por error u omision agrava una conducta pero sin quererlo destipifica otra y claro prima el aumento de sanción.

    Entiendo tu argumento, según eso, globalmente es más beneficioso no aplicar lo de los 6.000 aunque haya casos en los que de 150 pasaría a ser destipificado (menos perjudicial).

    Tenía mal entendido entonces que era lo mejor "para cada caso concreto", y no "en general", es decir que al que lleva al detector, le convendría que entrase la norma, y al que lleva el inhibidor que no entrase, y que podrían hacerlo valer.

    Entiendo por lo que dices, que es o blanco o negro, o entra o no entra, pero no para unos blanco y para otros negro, y que un juez determinará si es más beneficioso que entre o que no entre a aplicarse, pero que no deberían contradecirse 2 jueces.

    Te veo muy seguro que dentro de 6 meses no estaría tipificado el detector como sancionable, lo cual me reconforta, pero hay dos puntos en el redactado donde se habla de "eludir" y no de inhibir, que a mí no me acaba de dejar tranquilo.

    Saludos

  19. "No obstante, advirtió que "hay algunas multas que sí aumentan". Es el caso de "aquellos que lleven inhibidores de radar, pues ya no llevarán una multa de 150 euros sino de 6.000 euros y 6 puntos", debido a que "son aquellos que deciden vivir al margen de la carretera y, por lo tanto, merecen un castigo especial".

    Pero cuanta demagogia, y el que lleva avisador, ¿para que es?, para ¿"sentir mejor la carretera"?, menudo cinismo. El delito debería ser pisarle, no llevar el detector. ¿Por llevar un detector se asume que eres un temerario al volante y que no respetas nada?, en cambio si llevas un avisador ¿haces lo correcto y eres un buen padre de familia?

    Saludos

  20. ¿Y no se supone que las modificaciones que favorecen al conductor entraban en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE? Si se consideran legales los detectores, a día de hoy ya no debería haber sanción. Otra cosa es que o no se haya informado a los "señores agentes" o que consideren ilegales los detectores con la nueva ley y no multen con 6000€ porque al desfavorecer al conductor, se tengan que esperar los 6 meses, y en consecuencia todavía multen con 2 puntos y 150€. No le veo otro caso posible...

    Ciertamente, yo creo que ya los abogados pueden empezar a pelearlo ya, como el caso que comentaba Bel, si se aplica lo positivo, y ya no está penalizado el uso de lo que no sean inhibidores, no debería tener ni multa ni puntos. Con suerte sale algún juicio antes y no hace falta esperar 6 meses para ver lo que dicen los jueces.

    ¿por que 6 meses?

    Porque es cuando entra en vigor la mayor parte de la reforma, lo dice en el BOE, excepto para lo positivo que se aplica desde ya.

    Por cierto, en algún diario electrónico he leído que lo del 50% se aplica en 6 meses, yo entiendo que esto también debe aplicarse ya, al igual que no quitar puntos en siete supuestos ¿no?, incluyendo los expedientes que están en curso.

    Saludos

  21. Hola Patoaparato, te doy mi humilde opinión como usuario de a pie :

    Artículo 65, (Cuadro general de infracciones), apartado 5 (infracciones muy graves), punto h):

    Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    Es más, en el apartado 6 (Asimismo, son infracciones muy graves), punto d):

    Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

    Yo creo que cae por su peso que un detector no interfiere, es como decir que una radio provoca interferencias,.

    Ojito, porque en el artículo 84 (inmovilización del vehículo), haciendo una búsqueda tonta por ``vigilancia´´, dice que:

    1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

    j) se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes del Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

    La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

    Curiosamente aquí se han dejado el redactado antiguo, el de "eludir" en vez de "inhibir", yo creo que el becario le ha dado al copy paste.

    No obstante, también aparece al principio en el apartado IV, que refuerza el concepto de "eludir", más ambiguo.

    Entre ellas cabría señalar la inclusión entre las infracciones muy graves de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico

    Entonces, ¿hasta qué punto un cinemómetro con cámara fotográfica es considerado como un medio de control a través de captación de imágenes, y hasta qué punto un detector de radar es considerado un sistema encaminado a eludir la vigilancia del medio de control a través de captación de imágenes?

    Aquí creo que no hay discusión de que un cinemómetro con cámara es un medio de control de captación de imágenes. El segundo punto es la madre del cordero, ¿es un detector un sistema encaminado a eludir la vigilancia?, ¿si yo voy a 80km/h y paso debajo de un radar de 80km/h sin haber frenando tan sólo, estoy eludiendo? ¿eludo sólo si freno e iba más rápido? ¿llevo el espíritu de eludir por llevarlo instalado?

    Yo lo veo un texto mal redactado en ciertos puntos, la verdad.

    Ambiguo como poco, no se si a conciencia o por que no tienen técnicos que sepan, pero claramente no se quieren quedar anticuados tecnológicamente cuando dicen "sistemas encaminados a", sólo les falta añadir "encaminados a disminuir los ingresos de la DGT", quedaría más claro y conciso lo que se puede y lo que no.

    En el Anexo II (infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos), indica en el punto 5:

    Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar .

    ¿Alguien me puede explicar cómo se puede ``inhibir la vigilancia del tráfico´´? Y la última frase (inhibición de sistemas de detección de radar) ya es la repolla. El inhibidor que inhiba los detectores de radar, ¿en qué coches iría instalado? ¿En los de la GC o en los de los sufridos ciudadanos?

    Esa es fácil, un jammer de láser inhibe la vigilancia de una pistola, pero el tema es que no saben distinguir entre lo que es un lidar (detección por luz) de lo que es un radar (detección por radio).

    De la definición de la RAE, si no entramos ya en discusiones técnicas, inhibir es "Prohibir, estorbar, impedir", los detectores ¿Prohiben la vigilancia del tráfico? ¿Estorban la vigilancia de tráfico? ¿Impiden la vigilancia de tráfico?, en mi honesta opinión no impiden nada, a lo mejor le molesta a un guardia que frenes antes del camuflado, pero ese es su problema.

    Espero poder hacer una lectura profunda esta noche.

    A mi me gustaría también en incidir en el tema de la inmovilización, se habla en concreto de que un taller te lo mire, y además lo pagas tú.

    - ¿Hasta que punto un taller está capacitado para desmontar un coche, y menos si no es oficial?

    - ¿Si le pongo un candado al capó, me lo pueden romper?

    - ¿Qué criterio técnico tiene un mecánico para decidir si una cosa es un detector de radar o no?

    - ¿Hasta donde puede desmontar? ¿Estará normativizado, o te puede desmontar el coche entero y el agente decirte "o confiesas que lo tienes o te desmonto el coche hasta la última tuerca"?

    - ¿Tiene equipos de medición el del taller?

    - ¿Si hay una antena pero sin alimentación ni nada, es válido, el del taller lo firma?

    Demasiados interrogantes, en eso de permitir que un mecánico con todos los respetos, te haga un trabajo de inspector de telecomunicaciones, e incluso creo que podría ser denunciable por daños y perjuicios, si demuestras mediante un périto que no sirve para inhibir y hacer que el agente se coma con patatas el desmontaje...

    ¿No se, que opinais?

    Saludos