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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Con que efectues la pregunta, en un sitio, una vez es suficiente. La gente lee los post y si puede te responde.

    PD. ¿Que sanción es, que vence en 3 meses el plazo? Creo que lo mínimo son 6 meses.

    Mirad este artículo, aquí está todo muy bien explicado :

    http://www.tuabogadodefensor.com/Gestion/Guia%20recursos%20multas%20trafico.html

    En concreto, lo que tú preguntas es :

    http://www.tuabogadodefensor.com/Gestion/Guia%20recursos%20multas%20trafico.html#Cu%E1ndo_prescriben_las_infracciones_de_tr%E1fico

    Saludos

  2. La infracción también le supuso a Andrade una penalización con 5 puntos en su permiso de conducir, por esta falta considerada como grave.

    Todavía saldrá el Navarro diciendo que la sanción le sabe a poco, que en España le hubiesen quitado el carnet de por vida.

    Por cierto, no dice la velocidad genérica de la vía, a lo mejor era de 30 :D

    Seguramente en ese país no debe haber ingenieros, o se puede ser funcionario sin saber hacer la "o" con un canuto...

    Por cierto, las muy graves que deben ser ¿¿???

    Saludos

  3. Moraleja: Cuando un agente se pone en plan cabron, no hay nada que hacer

    Bueno, los números están claros, si hay que pagar 600€ de abogado y procurador que seguro que no recuperas, para recuperar 300€ y 3 puntos, que no hay garantías que los recuperes, estás pagando cada punto a 100€ (en el supuesto que ganes)

    En cambio si haces un cursillo de recuperación, recuperas 4 (cuando me quiten alguno más), y te cuesta 170€.

    Es decir, que económicamente, sale mejor pagar con descuento y realizar el cursillo, aún en el caso de que ganases el recurso.

    Claramente sale mejor ir al contencioso a partir de multas superiores a las 600€.

    Voy a recurrir, pero al final después de marear la perdiz me tocará pagar si no quiero ir al contencioso, y económicamente no me sale a cuenta. Bueno, si fuesen los últimos 3 que me quedasen, me lo miraría de otra manera...

    Saludos

  4. Esto último es muy interesante, ya que permitiría trabajar, como argumento adicional, la linea del "abuso de autoridad": los policías creyeron ver alguna infracción, y ya que te pararon, te pusieron el paquete completo, vistiendo de forma burda las circunstancias de la infracción.

    Por cierto, se me olvidó comentar que también me multaron por tener la ITV caducada, ¿esto ayudaría si la acumulo también para ir en la línea de "abuso de autoridad" + paquete completo, o no es relevante?

    Otra cosa que me ronda por la cabeza, los dos usan como argumento la distancia mínima, uno como base central, y el otro como refuerzo a que la velocidad era elevada. Si se cae el argumento de la velocidad elevada por ser subjetivo (y contradictorio con el hecho de que no me quiten puntos en esta multa), ¿no se podría argumentar que los dos me están "cobrando" por el mismo hecho, es decir no respetar la distancia mínima?, y por tanto sólo aplicaría una de las dos (ignoro cual)

    Y por último, si esto se aceptase "parcialmente" que tengo la razón, en un contencioso administrativo, ¿podría pedir la condena en costas a la administración?, ya se que la administración no paga costas, pero me suena que habeis comentado que en un caso reciente, un juez sí lo ha hecho, porque se argumentaba por parte del denunciado que no sería efectiva la vía del contencioso si "te cuesta más el perro que el collar" ¿como está este tema?

    Saludos

  5. Vaya tela....ya nos cuentas como acaba el tema,

    Sí, a poco que pueda, pongo el escrito también, por si puede ayudar a otros.

    Artículo 73. Acumulación.

    El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

    Perfecto, lo hablaré con el abogado del RACC que me lo llevará cuando me llame, hoy he ido a llevar toda la documentación. Espero que el hombre sea competente, porque la pava con la que he hablado por teléfono y que "no tiene a mano los artículos", ni me pasa con los abogados, no se enteraba mucho...

    En mi opinión, oponerse a las dos conjuntamente complica algo más la redacción de las alegaciones, pero te permite relacionar la una con la otra, hurgando en las incoherencias de la primera denuncia y en el insólito hecho de que las dos denuncias fueron firmadas por agentes distintos...que según parece, no vieron lo mismo.

    Eso me ha molestado mucho, parece un acuerdo de amigos, "cuando uno vaya rápido, tú le cascas una multa por velocidad y yo otra por distancia mínima, y así cumplimos objetivos los dos".

    Esto último es muy interesante, ya que permitiría trabajar, como argumento adicional, la linea del "abuso de autoridad": los policías creyeron ver alguna infracción, y ya que te pararon, te pusieron el paquete completo, vistiendo de forma burda las circunstancias de la infracción.

    Y lo de la hora nocturna también es muy interesante: complica el cálculo de la distancia de seguridad y no facilita precisamente sostener lo que ponen en la denuncia acerca del tráfico denso...

    Bufff, ya sólo falta que sea el famoso agente que ha denunciado a 3. En fin, no se hasta que punto esto puede surgir efecto, y que no envíen un escrito del tipo "el agente se ratifica". Gracias por el input de nuevo, ya os iré comentando como va.

    Ah!!, por cierto, otra incongruencia más, es que en el primer caso, donde indica como comentario "velocidad muy elevada", no resta puntos, con lo cual están reconociendo de alguna manera que no saben a la velocidad que iba, y que refuerza la subjetividad del tema.

    Saludos

  6. Por su parte, la definición de la "distancia de seguridad" está en el propio artículo 54.1, y es coincidente con lo que describe Giorginho:

    "Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado."

    Obviamente, el denunciante está mezclando churras con merinas...

    Sí, yo la primera la veo "solventable". Por tanto y cuanto no cuadra el artículo. Además me da la sensación de que me quieren imputar dos veces el mismo hecho mencionando artículos diferentes, a lo mejor eso se puede usar en el escrito si se hace constar que hay 2 denuncias.

    La duda que me queda es si recurrir las 2 por separado, o bien juntas en un sólo escrito, me toca las narices que los dos agentes se hayan apuntado una multa ¿no puede ser un tema de competencias?, ¿puede ser que realmente si lo hubiese hecho un solo agente, fuese sólo una infracción?

    En cuanto a la de la segunda, la que realmente me importa, porque resta puntos, la verdad es que era de noche, y ese tramo de la A2, estaba bastante oscuro, razón por la que no vi al passat de los mossos, quizás valga la pena indicarlo en el informe. El tiempo era seco, por la tarde había salido el sol, y el cielo estaba despejado.

    Saludos y gracias!!

  7. Bueno, os cuento mi experiencia ayer a las 11pm.

    Ayer iba por la A2, algo ligerito en dirección Lleida, cuando al acercarme a un vehículo, este se apartó al carril de en medio, y luego seguí mi marcha.

    En esto que se encienden unas luces detrás mío, me cambio al carril de enmedio, y era un passat de los Mossos, que me saca fuera de la autopista.

    Después de revisarme la documentación, me comenta que "iba a XXX, que si fuera a 100, que no pasaba nada..., y que me había amorrado al vehículo delantero, ..., que si quiero correr que me vaya a un circuito..., que había mucho tránsito..."

    Total que me cascan 2 multas diferentes :

    - Infracción del artículo 46.1 RGC : No moderar la velocidad y en su caso detenerse cuando las circunstancias de la via lo requieran.

    Y como comentarios : "Circular a una velocidad muy elevada a la permitida y a la del resto de usuarios sin mantener la distancia lateral de seguridad"

    Esta la firma un agente como ADT ST.FELIU

    - Infracción del artículo 54.1 RGC : No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que lo precede. (-3p)

    Esta no tiene comentarios, y la firma otro agente.

    Mis preguntas son :

    ¿Es lógico que los dos agentes se apunten una multa y que no sea el mismo?

    Por otro lado, he estado revisando el artículo 46.1 y no habla específicamente de distancia lateral, y en cuanto a la velocidad muy elevada, es subjetivo, porque no tenían detector ¿sería fácil recurrirla?

    ¿Se pueden recurrir las 2 de golpe con un sólo escrito?

    ¿Se pueden considerar las 2 infracciones una sóla?

    En cuanto al artículo 54.1 ¿no deben dar más detalles o una información más detallada?

    ¿Tengo posibilidades de ganar alguno de los 2 recursos?

    Saludos

  8. Enhorabuena a esa valiente, que seguramente tenía la moral muy alta y un buen puñado de amigos letrados y procuradores.

    Yo creo que debe ser algo más que eso, pues para una reclamación por accidente que tuve que hacer de 1000€, el abogado (que era amigo mío), me pedía 600 (según tarifa del colegio de abogados...). ¿O quizás pensaba que era amigo mío?

    Saludos

  9. esea zona les gusta mucho no hay semana que no los vea por alli

    Hombres, es una zona golosa, limitada a 80 (y la N-340 a menos), y se puede ir a mucho más..., la semana que van mal de objetivos, seguro que se ponen las botas.

    Además, seguro que han puesto el centro de conservación de la N-II allí mismo, para que las furgonetas no tengan que hacer mucho trayecto para revisar que nadie ha tirado clavos de 3 puntas al planché de cemento donde se ponen.

    Saludos

  10. EFECTIVAMENTE COMPAÑERO SUPER ESCONDIDO PEGADO A LA PARED EL LEON CAMUFLADO CON SU SETA EN EL MORRO Y SUS DOS GOSSOS EN EL COCHE

    Me respondo yo mismo, ahora mismo están en ese sitio, y luego en la mega rotonda, la mega cacería, al menos he contados a 6 elementos, y además han cortado el paso a los que de la N-340, toman la rotonda, para multar mejor a los que han parado que salían de la B-24 para la Palma, con sus conitos y todo, y dos dando paso...

    En fin, cuidado ahí fuera.

    Saludos

  11. Buenas A Todos A Las 9,45 H Am Me He Cruzado Con El Seat Leon Plateado No He Logrado Tomar La Matricula Estaba Totalmente Escondido En El Lateral De La B/24 Direccion Vallirana Concretamente 800m Antes De La Salida De La Palma De Cervello Hacia Tiempo Que No Lo Veia En Ese Tramo

    ¿Te refieres al tramo donde se acaba la subida, que ya anuncia la salida de la palma/corbera? ¿justo al final de un quitamiedos?

    Saludos

  12. Entonces es facil a recurrir, no?))

    Más que ser fácil recurrir, es que la disminución de la velocidad que provoca siempre va a tu favor (el coseno de un ángulo nunca es mayor que 1), con lo cual yo entiendo que les dará menores resultados.

    Aunque igual alguien se le ocurre que efectivamente recurrir en base a que no mide la velocidad a la que vas, pero desde luego siempre irías a mas que la que mide.

    Saludos

  13. Ayer sobre las 18, estaban los urbanos con un multanova en tripode apuntando hacia la ronda encima del último túnel que hay en la litoral yendo dirección el prat, queda a la altura de la barceloneta los de la zona imagino os sabreis ubicar..

    Pues no entiendo nada, porque en teoría (y en realidad) si no se calibran, les afecta el factor coseno, es decir, que si toman la medición con 45º de ángulo, la velocidad que mide es la mitad de a la que va.

    Y dudo que tengan la capacidad de ajustar manualmente el ángulo, pues se presta a error.

    Saludos

  14. Una multa de 40 euros

    Diferentes juristas consultados por este medio aseguran que el código de circulación contempla la sanción por conducir sin tener las dos manos en el volante aunque manifiestan que de cumplirse esta norma de forma exigente "más del 99% de los conductores serían multados constantemente".

    Impresionante, o sea que a la que cambias de marcha cutucrú, no tienes las dos manos en el volante :mmph:

    O sea que ese 1% que nos libramos, sómos los que tenemos el cambio automático, ¿no?, los que no tenemos que sacar para nada las manos del volante :pound:

    Si es que a veces...

    Saludos

  15. hoy en la A2 a la altura de sant vicenç dels horts dirección barcelona antes de que se bifurque entre ronda litroal o ronda de dalt, habia un megane en una rotonda que pasa por encima con un tripode encarado a los carriles de entrada a bcn, no era ni multanova ni radar laser ya que era algo pequeño CUADRADO mirandolo de frente, alguien mas lo a visto? la verdad que no se que podria ser..

    Un radar láser en un puente lo veo difícil, porque existe el efecto "coseno" que va en favor del conductor, y que hace p.ej. que si toman la medida con un ángulo de 45º la velocidad salga la mitad.

    En los multanova fijos también pasa este efecto, pero ya están calibrados para contrarrestarlos. Imagino que metrología no les dejaría "calibrar" el ángulo a mano, aunque en estados unidos creo que se hace, pero también es motivo para recurrir.

    No creo que veamos un láser móvil en un puente de momento...

    Saludos

  16. Os dejo un artículo interesante en mi opinión de la vanguardia de hoy, de sobre como se podrían salvar víctimas :

    Falta de cultura vial

    JOSÉ MARÍA ALGUERSUARI - Barcelona

    No me impresiona que me adelanten con ligereza en autopista, lo que me aterroriza es encontrarme un vehículo que viene hacia mí sin control y saliendo de una curva de cualquier carretera secundaria debido la falta de aire en sus ruedas. Velocidad, peso de vehículo y poca presión en los neumáticos se convierten en una bomba de relojería. La curva y el efecto látigo que provoca la inercia del vehículo y la propia deformación de la cubierta en la llanta deciden el momento de la explosión. Hace unos años, el Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial de Valencia ya alertaba de la elevada implicación de los neumáticos en la accidentalidad, primer motivo por causas mecánicas.

    Llevo decenas de años circulando en moto por carretera - existe el riesgo, sin duda- y estoy convencido de que la alta siniestralidad de los motociclistas se debe a un conjunto de razones entre las que la falta de aire en las ruedas no es la menor. Miremos otras.

    1. La falta de adopción de medidas de seguridad eficaces para proteger a los motociclistas. Carreteras mal señalizadas, con baches, cunetas con desniveles que parecen auténticos barrancos, ¡incluso las recién hechas!, marcas de pinturas deslizantes en el piso y los temidos quitamiedos, auténticas cuchillas para los conductores de dos ruedas - sólo hay que imaginar las consecuencias del impacto de un esquiador a 40 km/ h en una pista de esquí, flanqueada por guardarraíles. De los más de 400 motociclistas muertos en el 2007, una cincuentena fallecieron impactando contra las vallas, y hubo cientos de heridos graves y mutilados. Según una importante compañía de seguros, sin quitamiedos en curvas de campo abierto se hubieran salvado probablemente casi la mitad.

    2. Falta de mantenimiento. Sólo el precio del neumático trasero de una motocicleta de media cilindrada de 600cc - la categoría con más accidentes- oscila entre 200 y 300 euros, el doble o triple del de un coche, y dura unos 6.000 kilómetros, diez veces menos que el de un automóvil medio en las mínimas condiciones de seguridad. Es fácil imaginar que muchos conductores - ¿mileuristas?- no estén en condiciones económicas de afrontar ese gasto en pocos meses y circulen con neumáticos desgastados.

    3. El efecto videojuego. Si los pilotos de MotoGP se caen y no se hacen nada...

    4. Falta de educación general y vial y... cultura del motor. En los últimos meses me han acompañado, en diferentes excursiones de moto, seis amigos sin mucha experiencia, que son buenos padres de familia y responsables en sus trabajos... y, sin embargo, ninguno había comprobado las presiones de sus neumáticos antes de salir y... ¡no lo habían hecho en meses! Dos de ellos circulaban en condiciones críticas. También ignoraban cómo afrontar la primera curva cerrada justo después de haber pasado una gasolinera. ¿Qué nos podemos encontrar ahí? Quizás los veteranos sepan responder a esta pregunta.

    Saludos

  17. Esto me hace gracia:

    [...]El nuevo sistema que ha puesto en marcha Tráfico, por el cual las denuncias se tramitarán automáticamente desde el radar al domicilio del dueño del vehículo[...]

    Entonces para que quieren el centro de León si se tramitan desde el radar al domicilio? xD

    ¿Y no se podría hacer como en el port aventura?, en el peaje, que pongan una exposición de foto, y si encuentras las tuya, pagas los 150€ con el descuento al del peaje, y lo único que tienen que hacer es poner una impresora a color en el peaje, y un cable USB muy largo :becky:

    Saludos

  18. Aparte de presentar el recurso de la sancion, el CHULO, PREPOTENTE, CABRITO, ETC del mosso se encontraria con una reclamacion sobre su actitud profesional. Seguramente tan solo le llamaran la atencion pero imaginemos que recibe unas cuantas, la cosa se pondria más seria.

    ¿Que os parece la propuesta? ¿que ipo de escrito podemos hacer?

    Yo creo que sin un escrito de denuncia nadie va a mover un papel. Y a estos tampoco les puedes pedir el libro de reclamaciones. :tsk:

    De hecho yo recuerdo hace muchísimos años que un abogado del despacho donde yo hacía de informático, presentó una denuncia porque un guardia civil le recriminó nosequé en los juzgados, y en le informe del abogado ponía cosas de las que estamos leyendo últimamente, aunque no se como acabó aquello, pero el abogado tenía 2 cojones.

    Yo creo que lo mejor sería sacar una grabadora o un móvil, y decir algo así :

    "Agente, ya que insiste en que quiere registrar mi coche, y yo creo que no se dan los supuestos del artículo 19.2, me siento amenazado, y por tanto, si le parece, voy a poner a grabar esto y empezamos de nuevo la conversación. <CLICK> Buenos días agente, ¿que se le ofrece?" :D

    Saludo

  19. 1.- ¿Cuando se page ahora la multa retiraran automaticamente los 4 puntos del carnet de mi padre?

    2.- ¿ES conveniente pagar ahora o no pagar y esperar a juicio? Creemos que hay q pagar, para q no ejecuten la orden de embargo, pero no estamos seguros asi que si alguien mas puesto puede ayudarnos, mejor q mejor.

    Te respondo lo que yo creo, si me equivoco que lo matice alguien.

    - El pago creo que implica el reconocimiento de la culpa, no obstante si tu recurres, creo que puedes pedir no se aplique, ya que si por culpa de ello te quedas sin carnet durante x tiempo, luego no te pueden devolver ese mes perdido.

    - A mí me pasó algo parecido, si no pagas, te embargarán y si pierdes, seguramente tendrás que pagar hasta intereses. El si te conviene o no, es una decisión tuya, yo personalmente si tuviese el dinero pagaría, así si gano, me llevaría la satisfacción de que me lo devuelven. Si no pagas y te sale mal, además del disgusto, te verás pagando la pasta inicial más los intereses, pero es una decisión personal.

    Que te embarguen tampoco es mayor problema, sólo te embargan por la cantidad que debes, y además se deben cumplir una serie de condiciones, p.ej. una cantidad en cuenta inferior al salario mínimo interprofesional, tengo entendido que es inembargable, a partir de ahí va a tramos. Si además una cuenta está a nombre de más de una persona, creo que hay más problemas..., luego creo que hay también bancos que no tienen convenio con la DGT, etc...

    Saludos

  20. ¿Ahora debo pagar la multa y acudir al contencioso-administrativo? o

    ¿Acudir al contencioso-administrativo, no pagarla y notificarselo a la trafico?

    En fin, alguien lo sabe??

    Ya te lo confirmará Bel, pero creo que puedes hacer lo siguiente :

    - No pagar,e ir al contencioso, es posible que te embarguen antes.

    - Pagar, e ir al contencioso (luego puedes pedir intereses)

    - No pagar, y solicitar que no te apliquen las medidas hasta que no se resuelva el contencioso, porque si luego tienes razón, no se puede reparar el daño (p.ej. has estado unos meses sin poder conducir).

    Saludos

  21. Como en anteriores ocasiones, el escrito es "Open Source" :-) , así que se puede usar libremente, y se agradecerá cualquier aportación técnica adicional.

    Como firman en otro sitio "copyleft Bel Maseto" :pray2: , felicidades por el curro.

    Únicamente he encontrado algo contraargumentable :

    ...que por otra parte, se encontraba totalmente detenido y con el motor y los sistemas eléctricos apagados cuando ésta tuvo lugar, imposibilitando esto último, como es evidente, el funcionamiento de cualquier dispositivo eléctrico.

    Podrían argumentar (yo de hecho lo tengo así), que es posible tener encendido el detector permanentemente, aún con el motor apagado, si está conectado a una toma con corriente permanente, por tanto yo este párrafo lo borraría.

    Por otro lado, en el caso de que a alguien le hayan amenazado con lo de la ITV, o con lo de la obstrucción a la justicia, no se si sería conveniente añadir una puntilla, sobre todo si la persona a la que amenazan tiene testigos que puedan verificarlo, amén de registrarle el coche cuando no hay sospechas de que estamos en un supuesto del 19.2 ¿que opinas?

    Por otro lado, yo quizás separaría también los supuestos en los que han visto la antena/centralita y lo han documentado y en los casos que no, pero vamos, sería pegarle un recorte a unos párrafos.

    De nuevo, felicidades por la currada, y por aclararnos nuestros derechos. Ya tengo ganas de que alguien publique por aquí que ha ganado el recurso, o que ha ido a juicio y cuelga la sentencia. Si saliese por TV, hasta tenía un or***mo :D

    Saludos

  22. ok, ya provare cuando tenga tiempo. igual es el conector como comentais. el conector parece que tiene como en mal estado o como derretidos los que le salen para la antena los tres cables. los dos de bateria estan perfectos

    Con los de la batería creo que es suficiente para que se encienda. Te lo digo porque yo tengo uno que baila (el amarillo), y cuando se suelta, pita conforme ha perdido la conexión con la antena, pero de estar, está encendido.

    De todas formas, comprueba si hay tensión dentro de la centralita donde desembocan los cables rojo y negro.

    Saludos

  23. Bel, y yo me pregunto... llevar un copi es causante de grave alarma social??

    No creo que por el artículo 19.2 puedan dedicarse a parar así sin más...

    Además que con lo de informar al ministerio de imediato... se les podría tocar las narices por ese punto??

    Es decir, según Bel habría que pasarle una checklist al agente que te para :

    "Oiga agente, ¿Vd. piensa que hay indicios de hechos delictivos en mi actuación"

    - No, es un control rutinario.

    "¿Están comprobando si llevo (EN UN CONTEXTO CRIMINAL) , sustancias (drogas) o instrumentos peligrosos (armas...)?"

    - No, sólo estamos comprobando si lleva detectores de radar, que es una falta administrativa.

    "¿Han avisado al ministerio fiscal de esta actuación?"

    - ¿Mande?

    Pues en ese caso lo siento pero no pueden ampararse en el artículo 19.2 para registrar mi vehículo, no puedo colaborar con Vd. Que tengan buen día :deal:

    Saludos

  24. Supongo que al final no les tocará a ellos sino al juez decidir el tema asi que a no ser que cometan perjurio, ante la pregunta de lo que vieron exactamente, tendran confesar que no vieron centralita ni antena detectora de radar, y solo la cuna de una aparato GPS ni siquiera en estadoo operativo.

    Pero es que aunque comentan perjurio, yo creo que el juez les pediría alguna prueba, sino la siguiente pregunta sería :

    "¿O sea, que Vd. es capaz de distinguir entre entre un parktronic y una antena, a ojo de buen cubero?", ¿Y donde dice en su curriculum que tiene la especialidad de ingeniero de telecomunicaciones?

    Yo creo que en un juicio no se aguanta ni 1 minuto, el tema es que la justicia es muy lenta, y al final yo creo que lo acabarán regulando, como es el caso de la grúa, que cuando te retira el coche, hacen fotos para documentar la situación.

    De hecho hay otro tema similar que me trae mosca, el otro día a una compañera de trabajo le multaron por usar el móvil mientras conducía en moto, el agente le dijo que "solo con mover los labios" mientras iba en moto, era suficiente para multarle, yo creo que ahí también se tendría que poder hacer algo, es decir, probar que estaba usando la banda de móvil, en vez de "mencionando unas oraciones a alá". Bueno, sin ir más lejos el otro día multaron a mi cuñada por hablar con el móvil con el coche. Estoy seguro que si uso uno de mentira, me van a multar igual ¿deberían usar un escáner para verificar que realmente estoy hablando?

    Saludos